Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 203/2011)

Sentido del falloEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO ES EL COMPETENTE.
Fecha24 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 436/2010),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 711/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 322/2011))
Número de expediente203/2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 135/2001, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 207/2000-III


CONFLICTO competenciaL 203/2011 suscitadO entre LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: señora ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIo: fausto gorbea ortiz.



Vo.Bo.:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil once.


Cotejó:



V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial número 203/2011, suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo, y Primero en Materias Penal y Administrativa, ambos del Vigésimo Primer Circuito.




R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Mediante oficio número ********** recibido el dieciocho de julio de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito remitió los autos del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, así como los autos del amparo en revisión **********, del índice de aquel órgano colegiado, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente en el conflicto competencial suscitado entre dicho Tribunal y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Pleno de este Alto Tribunal no es legalmente competente para conocer del asunto; y ordenó remitirlo a la Segunda Sala de este órgano colegiado, a quien estimó competente para resolver el conflicto competencial suscitado.

TERCERO. El Presidente de la Segunda Sala del Alto Tribunal, mediante auto de cinco de agosto de dos mil once, declaró competente a dicha Sala para conocer del conflicto y turnó el asunto a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la formulación del proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno y publicado el veintinueve siguiente, en virtud de que el conflicto entre los Tribunales Colegiados contendientes involucra las materias administrativa y laboral, especialidades de esta Sala.


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial a que se reduce este asunto es necesario identificar algunos de los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, origen del presente conflicto competencial, dentro de los que destacan los siguientes:


El dos de junio de dos mil diez, M.F.V.J., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión, del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación, y del Director del Diario Oficial de la Federación; como autoridades ejecutoras designó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Tesorería de la Federación; al Titular de la Delegación XX Guerrero del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Como actos reclamados indicó la inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y siete; así como la “ejecución” correspondiente, al haberse ordenado la remisión de los recursos acumulados a favor del quejoso en su subcuenta de vivienda correspondiente al cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete, hasta el día que le fue otorgada la pensión de cesantía en edad avanzada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, relativos a su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; asimismo, reclamó el manejo financiero de los recursos señalados.


De la Tesorería de la Federación reclamó los actos tendientes “a su ejecución”, consistente en la recepción de los recursos acumulados a favor del quejoso en la subcuenta de vivienda correspondiente al cuarto bimestre, relativos a su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; del Instituto Nacional de Vivienda para los Trabajadores y de la Delegación Regional XX Guerrero del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reclamó las órdenes, acuerdos o resoluciones a efecto de llevar a cabo “la ejecución”, para la remisión al gobierno federal de los recursos acumulados a favor del quejoso en su subcuenta de vivienda; así como los demás efectos y consecuencias que se deriven de las órdenes impugnadas, entre otros, la remisión de los recursos de la subcuenta, relativos al Sistema del Ahorro para el Retiro al gobierno federal, que forman parte de su patrimonio, así como la recepción de dichos fondos por parte de las autoridades competentes señaladas como responsables.


Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, al que fue turnado el asunto, admitió la demanda de garantías.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el treinta y uno de agosto de dos mil diez, dictó resolución que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a M.F.V.J., contra los actos que reclamó de las autoridades mencionadas en el resultando primero de esta sentencia”


Inconformes con dicho fallo, el Delegado del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Tesorera de la Federación; el Delegado Regional XX Guerrero, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoviendo en ausencia del Titular del Ramo, así como de los Subsecretarios del Trabajo, de Empleo y Productividad Laboral y de Inclusión Laboral, del O.M. y de la Directora de Asuntos Jurídicos, en representación del Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión de los que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.


Por auto de presidencia de diecisiete de noviembre de dos mil diez, ese órgano colegiado admitió los recursos, mismos que quedaron registrados con el número de toca **********, y en sesión plenaria de veinticuatro de junio de dos mil once, determinó que era incompetente legalmente, por razón de materia, para conocer de los recursos de revisión mencionados.


Para fundamentar la incompetencia alegada, el Tribunal Colegiado consideró que los actos de ejecución reclamados en amparo indirecto consisten esencialmente en la remisión de las aportaciones al gobierno federal, de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda del quejoso y en el sistema de ahorro para el retiro, del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete, hasta el día que le fue otorgada la pensión por cesantía en edad avanzada, así como la administración de la misma; actos que dijo, no constituyen actos de naturaleza civil ni laboral, sino administrativa por provenir de un acto de esa naturaleza, por lo cual el Tribunal del conocimiento, sostuvo carecer de competencia legal, por razón de materia, para conocer de los recursos de revisión mencionados.


Argumentó también que los actos reclamados no tienen naturaleza civil ni laboral, ya que se reclama la aplicación del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, que en la especie, no afecta el beneficio del jubilado a percibir la pensión a la que tiene derecho, por lo que la materia del juicio de amparo del que deriva la sentencia recurrida se traduce en una controversia administrativa, y en ese tenor, corresponde resolver los medios de defensa a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.


Motivo por el que ordenó la remisión de los autos del recurso al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en turno, a quien estimó competente para conocer del asunto.


Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al que por razón de turno le fue enviado el asunto, emitió resolución plenaria de trece de julio de dos mil once, en la que registró el asunto con el número **********, y negó ser competente para resolverlo argumentando que con independencia de que el acto reclamado por el quejoso no compromete su derecho a recibir la pensión de cesantía de que se trata, lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido...

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