Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2268/2012)

Sentido del fallo05/09/2012 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha05 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 182/2012))
Número de expediente2268/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2268/2012.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 2268/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G. MIRANDA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil doce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil doce, ante la Sala Regional del Centro II, Querétaro, Q., del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la **********, por conducto de su Coordinador General, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por dicha Sala el tres de noviembre de dos mil once, en el expediente **********.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violaron en su perjuicio los artículos 40, 41, 94, 107, 116, 124 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil doce, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


  1. Previos los trámites legales, en sesión de veintiuno de junio de dos mil doce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo a la quejosa.


  1. CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil doce, ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito.


  1. QUINTO. Por auto de veinticuatro de julio de dos mil doce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo **********, así como el escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


  1. SEXTO. Mediante proveído de dos de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que se registró con el número 2268/2012, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; ordenó, entre otras cosas, turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales y radicar el asunto en esta Segunda Sala en virtud de que la materia del recurso corresponde a su especialidad, finalmente, ordenó se diera a conocer el acuerdo respectivo a la Procuradora General de la República por conducto del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


  1. SÉPTIMO. Mediante proveído de Presidencia de esta Segunda Sala de nueve de agosto de dos mil doce, se tuvieron por recibidos los autos del amparo directo en revisión 2268/2012, la Sala se avocó a su conocimiento, se ordenó hacer el registro correspondiente y, en su oportunidad, remitir el asunto a la ponencia del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, para el estudio del proyecto de resolución correspondiente.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por la mencionada Procuradora se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Tercero, fracción II y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa que corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El fallo constitucional impugnado se notificó a la parte quejosa el dos de julio de dos mil doce (página 118 del expediente de amparo) y surtió efectos el martes tres siguiente, por lo que el plazo de diez días que se establece en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles cuatro al martes diecisiete de julio de dos mil doce, descontándose los días siete, ocho, catorce y quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el recurso se presentó el dieciséis de julio en cita, se interpuso oportunamente.


  1. TERCERO. Sentencia Recurrida. El Tribunal Colegiado, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:


SÉPTIMO.- Por cuestiones de técnica jurídica para efectos de analizar si los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa resultan fundados, es necesario precisar el análisis de los mismos, los cuales se estudiaran de la siguiente manera: - - - 1.- Se precisará la naturaleza jurídica de los organismos descentralizados, para identificar cuál es el régimen laboral que corresponde a sus trabajadores y en su caso determinar si a la ********** le es aplicable el artículo 123, apartado A, fracciones XII y XXXI, inciso b), Subincisos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - Una vez precisada dicha situación, se determinara si la ********** está obligado al cumplimiento de las disposiciones de índole federal que en materia de vivienda establecen la Ley Instituto Nacional de la Vivienda del Trabajador. - - - En atención a estas premisas, lo conducente es verificar el marco normativo de los organismos descentralizados, para que a partir de ahí se pueda identificar cuál es el régimen laboral que corresponde a sus trabajadores y en su caso determinar si la ********** está obligado al cumplimiento de las disposiciones de índole federal que en materia de vivienda establecen la Ley Instituto Nacional de la Vivienda del Trabajador. Con tal propósito se tomarán en cuenta los regímenes normativos federal, local y municipal. - - - Pues bien, acorde con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 la administración pública federal se manifiesta de dos formas, a saber, la centralizada y la paraestatal. - - - Ahora, conforme a los artículos 1o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal2 expedida por el Congreso de la Unión, los organismos descentralizados (que constituyen las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten) componen, junto con las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos de la administración pública paraestatal. Asimismo, todas estas entidades, conforme al artículo 3o. de la propia ley citada3 auxilian al Poder Ejecutivo de la Unión. - - - El objeto de los organismos descentralizados se encuentra específicamente establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales,4 y comprende la realización de actividades relativas a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social; o bien, la obtención o aplicación de recursos para la asistencia o seguridad social. - - - La administración pública paraestatal es el reflejo del desdoblamiento de la administración pública como consecuencia del incremento de las atribuciones del poder público, dada la transición de un Estado de derecho a un Estado social de derecho, con motivo del crecimiento de la colectividad, así como de los problemas inherentes a esta y sus necesidades, lo que suscitó una creciente intervención del Estado Mexicano en diversas actividades, como son, entre otras, la prestación de servicios. Sobre el desarrollo de estas cuestiones que dieron lugar a la denominada rectoría económica del Estado, así como respecto de la naturaleza de los organismos en comento, cabe citar la siguiente tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: - - - "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El artículo 90 constitucional consigna las bases de la administración pública federal, al señalar que ésta será centralizada y paraestatal remitiendo a la ley orgánica que expida el Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre las secretarías de Estado y departamentos administrativos y sentará los principios generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Este dispositivo constitucional y, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR