Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1779/2004)

Sentido del fallo
Fecha24 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 19/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 1751/2004))
Número de expediente1779/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 1779/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1779/2004.

AMPARO EN REVISIÓN: 1779/2004.

QUEJOSa: SECRETARía de hacienda y crédito público.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..





S Í N T E S I S

- I -



-AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


-ACTOS RECLAMADOS: Resolución de quince de marzo de dos mil cuatro, emitida por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dentro de la denegada apelación 3/2004, formado con motivo del recurso ordinario de denegada apelación interpuesto por **********, coadyuvante del Ministerio Público de la Federación, contra el proveído de veinte de febrero de dos mil cuatro, dictado dentro de la causa penal 36/2002 del índice del Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se instruye en contra del inculpado **********, por el delito de defraudación fiscal, previsto y sancionado en los artículos 108, fracción III y 95 fracción II del Código Fiscal de la Federación.



ARTÍCULO IMPUGNADO:

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.


ARTICULO 365.- Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.”



-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO:

S. en el juicio de amparo.


-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Levantar el sobreseimiento y remitir los autos a este alto Tribunal.


-EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Esta Sala, considera que la causa de improcedencia que se actualiza es la que se refiere al artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 4o. y 9o. del mismo ordenamiento y, en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con el numeral 74, fracción III, de la ley citada.


  • Primer punto: La referida Secretaría de Hacienda presentó querella ante la Procuraduría General de la República por el presunto delito de defraudación fiscal equiparada, que constituye una conducta antisocial en perjuicio del fisco federal, prevista y sancionada por el Código Fiscal de la Federación y que involucra recursos precisamente fiscales, derivados de contribuciones omitidas presuntamente por los sujetos pasivos.


  • Segundo punto: Se debe considerar que las citadas contribuciones no forman parte del patrimonio privado del Estado en su carácter de persona moral, dado que éstas no se encuentran dentro del catálogo de bienes o derechos contemplados en el numeral 2° de la Ley General de Bienes Nacionales, que taxativamente determina qué bienes conforman el patrimonio nacional.


De los puntos anteriores, se infiere que la Secretaría de Hacienda como coadyuvante del Ministerio Público carecía de legitimación procesal para recurrir en apelación la resolución del juez de distrito, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, interpuesta por dicha Secretaría, por conducto de su funcionario autorizado, no representa una afectación de índole patrimonial, pues como se vio, las contribuciones que supuestamente dejaron de enterarse al fisco, no forman parte del patrimonio de la persona moral oficial, en este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que los recursos fiscales no se encuentran contemplados en el catálogo de derechos y bienes que conforman el patrimonio nacional, lo cual se corrobora de la simple lectura de la Ley General de Bienes Nacionales.


Esto es, la multicitada Secretaría de Estado, a través del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, al comparecer ante la representación social, no actuó como gobernado, sino al amparo de las facultades que le fueron conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así, el recurso interpuesto es un acto derivado del propio poder, porque se presentó por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público auspiciada por el imperio y la autoridad que le conceden la citada normatividad orgánica federal y el reglamento respectivo, de manera que se reitera que al comparecer ante el Ministerio Público a denunciar los hechos presuntamente delictivos, la citada Secretaría de Estado lo hizo actuando como autoridad fiscal, llevando a cabo una función pública.


De lo anterior, se colige que cuando la Secretaría en comento intenta obtener el amparo actuando como autoridad, dicho juicio no puede resultar procedente, porque lejos de afectar el patrimonio de la persona moral oficial, los actos reclamados en todo caso afectan solo el ejercicio de una función pública, consistente en la recaudación fiscal.



OBSERVACIONES:

En similares términos se resolvió el amparo en revisión 628/2005, bajo la Ponencia del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, resuelto por unanimidad de cuatro votos, el trece de julio de dos mil cinco.


EN EL PUNTO RESOLUTIVO SE PROPONE:

ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.



Tesis aisladas invocadas:

SOBRESEIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DICTEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFIRMANDO O REVOCANDO EL DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INATACABLE.” (Foja 9).


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA CUANDO, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO 6/1999, EL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LAS PLANTEADAS POR LAS PARTES.” (Foja 11).


REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO.” (Foja 13).


ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.” (Foja 17).


FUNCIÓN PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTAN SOLAMENTE SU EJERCICIO.” (Foja 25).


IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.” (Foja 27).




AMPARO EN REVISIÓN: 1779/2004.

QUEJOSa: SECRETARía de hacienda

y crédito público.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, el seis de abril de dos mil cuatro, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, licenciado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión;

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. Director del Diario Oficial de la Federación

  5. Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. Resolución de quince de marzo de dos mil cuatro, emitida por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dentro de la denegada apelación 3/2004, formado con motivo del recurso ordinario de denegada apelación interpuesto por **********, coadyuvante del Ministerio Público de la Federación, contra el proveído de veinte de febrero de dos mil cuatro, dictado dentro de la causa penal 36/2002 del índice del Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se instruye en contra del inculpado **********, por el delito de defraudación fiscal, previsto y sancionado en los artículos 108, fracción III y 95 fracción II del Código Fiscal de la Federación.

  2. Artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los conceptos de violación que en síntesis son:


En su concepto de violación, en esencia la parte quejosa aduce lo siguiente:


a) Que en la resolución de denegada apelación la autoridad responsable aplicó una indebida fundamentación y motivación al realizar una interpretación restrictiva de los artículos 365 y 367, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que limitó el derecho que, en términos del artículo 141 del referido código adjetivo, tiene la víctima u ofendido para aportar dentro del procedimiento penal todos los datos y elementos con que cuente para acreditar no sólo la reparación del daño sino el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, dentro del cual se encontraba la facultad para impugnar el auto de libertad que, por falta de...

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