Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3701/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 348/2013))
Número de expediente3701/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3701/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3701/2013

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución pronunciada el seis de febrero dos mil trece, por la citada Sala en el expediente **********.


  1. SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señaló al tercero perjudicado, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por auto de diecisiete de abril de dos mil trece, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número ********** (fojas 53 y 54 del juicio de amparo).


  1. Posteriormente, llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el mencionado órgano colegiado dictó sentencia el trece de septiembre de dos mil trece, en la que negó a la parte quejosa el amparo solicitado (fojas 84 a 151 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por proveído de Presidencia de diez de octubre de dos mil trece, ordenó remitir el expediente y escrito original de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 279 del juicio de amparo y 1 del presente toca).


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente de veinticuatro de octubre de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 3701/2013; turnó el expediente al M.L.M.A.M., para su estudio, y envió los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo; finalmente, ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República, con copia del pliego de expresión de agravios, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación (fojas 244 a 246 del presente toca).


  1. SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avoca al conocimiento del presente asunto, y ordenó turnar el asunto al Ministro L.M.A.M..


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. (Competencia) Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II de la Ley de Amparo, en vigor hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en los puntos Primero y Tercero, del diverso 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que en el caso deba intervenir el Tribunal Pleno, pues no se está en presencia de un asunto de importancia y trascendencia.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio1 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo directo en revisión se promovió con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley (veinticinco de marzo de dos mil trece).


  1. SEGUNDO. Oportunidad de la revisión principal. El recurso de revisión es oportuno.


  1. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


  1. La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el martes veinticuatro de septiembre mil trece (foja 152 del juicio de amparo). En términos del artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el miércoles veinticinco de septiembre del citado año.


  1. Por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del jueves veintiséis de septiembre al miércoles nueve de octubre de dos mil trece. Para obtener este cómputo se descontaron los días veintiocho y veintinueve de septiembre, cinco y seis de octubre del citado año, por ser sábados y domingos y, por ende, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.


  1. El escrito de revisión principal se presentó el nueve de octubre de dos mil trece ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo (fojas 2 a 123 del presente toca).


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, ya que lo hace como apoderado legal de la parte quejosa, carácter que se encuentra acreditado en autos del juicio de amparo (fojas 53 y 54 del juicio de amparo).

  2. CUARTO. Procedencia. En el presente apartado se abordará el estudio para determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.


  1. Para tal efecto se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, que establece lo siguiente:


Articulo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga a Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

(…)”


  1. Esta disposición se reitera en la Ley de Amparo, pues el artículo 83, fracción V, dice:


Artículo 83. Procede el recurso de revisión:

[…]

V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

(…)”.


  1. Cabe destacar que el recurso de revisión que estas normas establecen constituye un medio de defensa...

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