Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2006)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.
Fecha29 Septiembre 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente34/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799704709">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2005</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2006.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2006.

ACTOR: MUNICIPIO DE CENTLA, ESTADO DE TABASCO.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIO: A.T.E..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil seis.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:

cotejado:


PRIMERO.- Por oficio depositado el trece de febrero de dos mil seis en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano de Centla, Estado de Tabasco, y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de febrero siguiente, José David Ascencio Arellano, M.Á.M.O., Gilberto Hernández Rodríguez, J.A.M.H., B.P.M., C.R.H., C.A.M.C., José del Carmen Hipólito Antonio, J.R.G.P., Carlos López García, M.A.M. y Anastasio Hernández Ramírez, quienes se ostentaron con el carácter de Presidente Municipal, S. de Hacienda y Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento del Municipio de Centla, Estado de Tabasco, en representación de ese Municipio, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se mencionan:


"… II.- ENTIDAD, PODERES U ÓRGANOS "DEMANDADOS Y SUS DOMICILIOS.--- 1).- EL H. "Congreso del Estado de Tabasco, con domicilio en "Calle Independencia sin número, colonia centro, "código postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, "Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 2) El "Órgano Superior de Fiscalización del Estado de "Tabasco, con domicilio en C.C.P. "Cámara, número 113, código postal 86160, Colonia "del Bosque, en la Ciudad de Villahermosa, "Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 3) El "Gobernador Constitucional del Estado de "Tabasco, con domicilio en Calle Vázquez Norte, "entre las calles independencia y V.G., "sin número, colonia centro, código postal 86000, "en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, "Estado de Tabasco.--- 4) El Secretario de Gobierno "del Estado de Tabasco, con domicilio en Vázquez "Norte, entre las calles Independencia y Vicente "Guerrero, sin número, colonia centro, código "postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, "Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 5) El "Procurador General de Justicia del Estado de "Tabasco, con domicilio en Avenida Paseo "Usumacinta número 802, Colonia El Águila, "Código Postal 86080, de la Ciudad de "Villahermosa, Tabasco.--- IV.- LA NORMA "GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE "DEMANDA, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO "OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.--- La "presente controversia constitucional tiene por "objeto que esa Suprema Corte declare:--- La "inconstitucionalidad del Decreto número 111, "publicado el veintiocho de diciembre de dos mil "seis (lo correcto es dos mil cinco), en el Periódico "Oficial del Estado de Tabasco, determinó que no "es de aprobar la cuenta pública del H. "Ayuntamiento Constitucional del Municipio de "Centla, Estado de Tabasco, por ende, se entiende "que ésta fue reprobada, acto que no se encuentra "fundado ni motivado, en violación flagrante a la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.”


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso, son los siguientes:


"I.- Mediante oficio HCE/OSFE/750/05/2005, de "fecha 17 de mayo del 2005, se dio a conocer el "pliego de cargos sobre los hallazgos y "observaciones, como resultado de los trabajos de "revisión y verificación de casos excepcionales del "municipio de Centla, que abarcó del mes de enero "a noviembre del 2004, o sea casi cuatro "trimestres.--- II.- Mediante documentación "correspondiente, el H. Ayuntamiento "Constitucional del Municipio de Centla, Tabasco, "remitió la documentación correspondiente al "Órgano Superior de Fiscalización, como se detalla "en el pliego de cargos antes mencionado, así "como a través de diversos oficios mismos que se "mostrarán en la secuela procesal de la presente "controversia.--- III. Mediante Decreto 078, de fecha "5 de octubre de 2005, publicado en el suplemento "6582, del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, "se determinó denunciar penalmente al C. "Presidente Municipal de Centla y otros "funcionarios más y exfuncionarios, "instruyéndosele al Órgano Superior de "Fiscalización la elaboración y presentación de la "denuncia correspondiente, lo anterior como "resultado dado a conocer en el pliego de cargos "sobre los hallazgos y observaciones, como "resultado de los trabajos de revisión y verificación "de casos excepcionales del Municipio de Centla.--- "IV.- El veintiocho de diciembre de dos mil cinco, "se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de "Tabasco, entre otros, los decretos números 093, "094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 104, 105, 106, 107, "109, 110, 111 y 112 correspondientes a la "calificación de las cuentas públicas de los H. "Ayuntamientos constitucionales de los Municipios "de C., Centro, Comalcalco, Cunduacán, "Paraíso, Jalpa de M., Huimanguillo, Nacajuca, "Balancán, E.Z., J., Tlacotalpa, "Tenosique, Centla, Jonuta y Macuspana del "Estado de Tabasco, respectivamente, mismos que "se ofrecen y agregarán en el transcurso del "procedimiento.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


"PRIMERO.- El Decreto número 111 emitido por el "H. Congreso del Estado de Tabasco publicado el "veintiocho de diciembre de dos mil cinco en el "Periódico Oficial del Estado de Tabasco, "Suplemento 6606 T, incumple lo dispuesto en el "artículo 16 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos.--- En el sistema "jurídico mexicano toda autoridad que despliegue "su actuación con carácter de imperio frente a los "gobernados o en un nivel igual ante otra "autoridad, debe garantizar la prevalencia de las "garantías constitucionales consagradas en el "artículo 16 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, las cuales obligan a "las autoridades para que, al momento de emitir un "acto de privación o de molestia, actúen dentro de "su marco de atribuciones, funden y motiven la "emisión de sus actos a través de mandamiento "escrito, respeten la garantía de audiencia y "observen las formalidades esenciales del "procedimiento.--- Tal criterio fue sostenido por "este H. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, en la sentencia dictada con "motivo de la controversia constitucional radicada "con el número de expediente 12/2003, en la cual se "estableció que siendo éste uno de los medios de "control de la regularidad constitucional respecto "de los órdenes jurídicos federal, estatal, municipal "y del Distrito Federal, se permite la defensa "integral del orden constitucional federal, con "independencia de que pueda tratarse de la parte "orgánica o la dogmática de la Constitución "Federal.--- El razonamiento lógico-jurídico "contenido en el presente concepto de invalidez, se "encuentra orientado a salvaguardar el pleno "respeto del orden primario, a fin de eliminar los "actos arbitrarios que atenten contra el orden "federal, la división de poderes y el régimen "municipal, a fin de materializar lo sostenido por "este H. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación.--- Así pues, sostenemos que "el Decreto número 111 emitido por el H. Congreso "del Estado de Tabasco, publicado el veintiocho de "diciembre de dos mil cinco, en el Periódico Oficial "del Estado de Tabasco, Suplemento 6606 T, "incumple lo dispuesto en el artículo 16 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos. Ahora bien, el artículo 16, primer "párrafo, de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, el cual referimos como "vulnerado, establece:--- ‘Artículo 16.- Nadie puede "ser molestado en su persona, familia, domicilio, "papeles o posesiones, sino en virtud de "mandamiento escrito de la autoridad competente, "que funde y motive la causa legal del "procedimiento.--- (…).--- Tal como puede "observarse, el dispositivo constitucional antes "trasunto, toda vez que se encuentra estatuido para "garantizar que el ejercicio del poder público "cumpla con una serie de exigencias mínimas para "ajustar la actuación de las autoridades al supremo "principio de legalidad, lo cual no sólo resulta "necesario sino imprescindible en un estado "democrático y derecho.--- Así, el primer párrafo "del artículo 16 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, tal como lo ha "interpretado el órgano del Poder Judicial de la "Federación, referido en el artículo , fracción I, de "la Ley Orgánica del Poder Judicial de la "Federación, recoge el principio de legalidad de los "actos de autoridad, que constituye una de las "bases fundamentales del Estado de derecho.--- La "garantía constitucional de legalidad es aplicable a "cualquier acto de autoridad que afecte o infrinja "alguna molestia a los particulares, con "independencia de la privación de sus derechos.--- "La construcción normativa del artículo "constitucional en comento, tal como puede "observarse, impone a las autoridades tres "exigencias mínimas que deben cumplir para tener "como válidas sus actuaciones, siendo éstas las "siguientes:--- 1) que se exprese por escrito;--- 2) "que provenga de autoridad competente; y 3) que "en el documento escrito en el que se expresa el "acto de autoridad se encuentra debidamente "fundado y motivado.--- Al respecto,...

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