Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-1998 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/1996)

Sentido del falloES IMPOROCEDENTE POR EXTEMPORANEA, ES PROCEDENTE LA DEMANDA, LA PARTE ACTORA PROBO PARCIALMENTE SU ACCION, LA PARTE DEMANDADA PROBO PARCIALMENTE SUS DEFENSAS, RECONOCE LA VALIDEZ, SE DECLARA LA INVALIDEZ, REQUIERASE A LA AUTORIDAD.
Fecha16 Abril 1998
Sentencia en primera instanciaPRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TANGAMANDAPIO, Y OTROS)
Número de expediente54/1996
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/96

Controversia constitucional 54/96


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/96.


ACTOR:

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA Y

OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE

MICHOACÁN.



MINISTRA PONENTE:

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.


SECRETARIO:

OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.



V I S T O S;

y

R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tangamandapio, y los Síndicos Municipales de los Ayuntamientos de AGUILILLA, APORO, ARIO DE ROSALES, ARTEAGA, BRISEÑAS, COENEO, CONTEPEC, COPANDARO, COTIJA, CHARAPAN, CHERAN, CHUCANDIRO, CHURINTZIO, CHURUMUCO, ERONGARICUARO, HUANIQUEO, HUIRAMBA, IRIMBO, IXTLAN, JIQUILPAN, J.S.V., L.C., MARAVATIO NAHUATZEN, NOCUPETARO, NUEVO URECHO, NUMARAN, PANINDICUARO, PARACUARO, PARACHO, PATZCUARO, PURUANDIRO, R., SENGUIO, SUSUPUATO, TANCITARO, TANHUATO, TARIMBARO, TINGAMBATO, TLAZAZALCA, TUMBISCATIO, TURICATO, TUZANTLA, TZINTZUNTZAN, V.C., VISTA HERMOSA, ZACAPU, ZINAPARO, ZINAPECUARO y ZIRACUARETIRO, todos del Estado de Michoacán, promovieron demanda de controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


I.- Autoridades demandadas, todas del Estado de Michoacán:


1.- Gobernador.

2.- Secretario de Gobierno.

3.- Tesorero General

4.- Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.

5.- Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas.

6.- Secretario de Desarrollo Agropecuario y Forestal.

7.- Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial.

8.- Secretario de Turismo.

9.- Secretario de Educación.

10.- Procurador de Justicia.

11.- Oficial Mayor de Gobierno.

12.- Coordinador de Programación y Evaluación.

13.- Encargado de la Coordinación de Apoyo Municipal.

14.- Contralor General del Estado.

15.- Coordinador de Comunicación Social.


II.- Actos impugnados:


IV.- NORMA GENERAL Y ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.-

A).- El Acuerdo que crea 10 diez Coordinaciones de Desarrollo Regional como unidades desconcentradas de la Administración Pública Estatal, con sede en las Ciudades de Morelia, Zacapu, Pátzcuaro, La Piedad de Cabadas, H.Z., Tacámbaro de Codallos, L.C., Uruapan, Apatzingán de la Constitución y Zamora de H., en el Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 12 doce de septiembre de 1996 mil novecientos noventa y seis, que se anexa.

B).- La aplicación del Acuerdo precitado, por el nombramiento efectuado el lunes 7 siete de octubre de 1996 mil novecientos noventa y seis, de los titulares de las Zonas del Estado: 1.- G.M.G., Centro, que comprende a los Municipios de ALVARO OBREGON, COPANDARO, CUITZEO, CHARO, CHUCANDIRO, HUANDACAREO, INDAPARAPEO, MORELIA, QUERENDARO, SANTA ANA MAYA, TARIMBARO Y ZINAPECUARO; 2.- L.M.Z.M., Z. que comprende a los Municipios de COENEO, CHURINTZIO, HUANIQUEO, J., PANINDICUARO, PUREPERO, TLAZAZALCA Y ZACAPU; 3.- PASCUAL MARTINEZ D., Pátzcuaro, Z., que comprende a los Municipios de ACUITZEO, ERONGARICUARO, HUIRAMBA, LAGUNILLAS, PATZCUARO, QUIROGA, SALVADOR ESCALANTE Y TZINTZUNTZAN; 4.- J.M.C., B., que comprende a los Municipios de ANGAMACUTIRO, MORELOS, NUMARAN, PENJAMILLO, LA PIEDAD, PURUANDIRO, ZINAPARO Y JOSE SIXTOS VERDUZCO; 5.- R.H.M., Oriente, que comprende a los Municipios de ANGANGEO, APORO, CONTEPEC, EPITACIO HUERTA, HIDALGO, IRIMBO, J., JUNGAPEO, MARAVATIO, OCAMPO, SENGUIO, SUSUPUATO, TLALPUJAHUA, TUXPAN, TUZANTLA Y ZITACUARO; 6.- MARGARITO ANTUNEZ DOMINGUEZ, Tierra Caliente, que comprende a los Municipios de ARIO, CARACUARO, HUETAMO, MADERO, NOCUPETARO, SAN LUCAS, TACAMBARO, TIQUICHEO DE N.R., TURICATO Y TZITZIO; 7.- FRANCISCO LUNA GUIDO, C., que comprende a los Municipios de AGUILA, ARTEAGA, COAHUAYANA, COALCOMAN DE V.P., CHINICUILA, LAZARO CARDENAS Y TUMBISCATIO; 8.- F.T.R., Meseta Purhepecha, que comprende a los Municipios de CHARAPAN, CHERAN, CHILCHOTA, NAHUATZEN, NUEVO PARANGARICUTIRO, PARACHO, PERIBAN, LOS REYES, TANCITARO, TARETAN, TINGAMBATO, URUAPAN Y ZIRACUARETIRO; 9.- ABRAHAM GONZALEZ NEGRETE, Valle de Apatzingán, que comprende a los Municipios de AGUILILLA, APATZINGAN, BUENAVISTA, CHURUMUCO, GABRIEL ZAMORA, LA HUACANA, M., NUEVO URECHO, PARACUARO Y TEPALCATEPEC y 10.- D.A.G., C. de C., que comprende los Municipios de BRISEÑAS, COTIJA, CHAVINDA, ECUANDUREO, IXTLAN, JACONA, JIQUILPAN, M.C., PAJACUARAN, R., SAHUAYO, TANGAMANDAPIO, TANGANCICUARO, TANHUATO, TINGÜINDIN, T.V.C., VISTA HERMOSA, YURECUARO Y ZAMORA.

C).- La aplicación del Acuerdo en comento, ya que a partir del día 8 ocho de octubre del año en curso, las diversas autoridades municipales, principalmente los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos actores, cuando se presentaron en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a realizar diversos trámites relacionados con los asuntos de nuestros municipios en las oficinas de las dependencias oficiales del Gobierno Estatal, se les negó su atención porque los funcionarios estatales adujeron que: “Por indicaciones del señor Gobernador del Estado, deben remitirse para la tramitación de sus asuntos con los titulares de las Coordinaciones regionales, designados el día 7 siete de octubre del presente año”.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


Los municipios que representamos son administrados por Ayuntamientos nombrados por elección popular directa, en las elecciones constitucionales del 12 doce de noviembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco, para regir en nuestras circunscripciones territoriales como autoridades municipales legítimamente electas, para el período 1996-1998. Consecuentemente, de conformidad a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal y al artículo 112 de la Estatal, no habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado.--- 2.- Del 1º de enero del presente año, hasta la fecha actual, los Ayuntamientos actores hemos sido invadidos en nuestras funciones ya que diversos funcionarios estatales actúan en nuestros municipios y se coadyuvan con funcionarios de la administración federal, para realizar obras, servicios públicos, otorgar créditos, recursos materiales en especie y en efectivo, a diversos grupos sociales de nuestros municipios; así como ejecutar actividades de administración pública en la esfera de nuestra competencia, sin que para nada se tome en cuenta a los Ayuntamientos que representamos como autoridades municipales. Para acreditar lo anterior, dentro del término de prueba de este juicio, demostraremos cómo, cuándo y quiénes son los funcionarios que están invadiendo la esfera de nuestra competencia municipal, mediante la ejemplificación y comprobación de cuando menos un caso concreto por cada uno de los Ayuntamientos actores. La invasión a nuestra competencia municipal se ha venido dando, entre otras organizaciones, a través de las denominadas COMISIONES PROMOTORAS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION LAGUNA DE CUITZEO; REGION DEL VALLE DE APATZINGAN-TEPALCATEPEC; DE LA REGION MESETA PURHEPECHA Y DE LAZARO CARDENAS, creadas a partir del 25 veinticinco de mayo de 1993 mil novecientos noventa y tres, mediante la publicación del Periódico Oficial del Estado. Nosotros consideramos que los Ayuntamientos son autoridades municipales para todos los ciudadanos de nuestras circunscripciones territoriales y como tales debe ser respetada su autoridad administrativa. Consideramos también que se pretende institucionalizar esta situación irregular mediante la creación de las Coordinaciones de Desarrollo Regional, que sustituyen a las COMISIONES PROMOTORAS PARA EL DESARROLLO precitadas, por el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial de fecha 12 doce de septiembre del presente año y la designación de sus titulares, el día 7 siete del presente mes y año.”


TERCERO.- La demanda se funda en los artículos 105 fracción I, inciso i), 115 y concordantes de la Constitución Federal; 111 a 114, 122, 123, 130 y concordantes de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º a 11, 21, 22, 24, 26 a 36, 39 a 45, 51 y concordantes de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Por acuerdo de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, correspondiéndole el número 54/96, y se turnó el asunto a la...

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