Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2011 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los actos de ejecución del Decreto Legislativo por el que se reformaron diversos preceptos de la Ley de Expropiación. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2°, fracción II, 4°, párrafo segundo y 20 Bis, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Expropiación, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio de dos mil nueve. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Número de expediente 69/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha22 Agosto 2011
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2009


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2009

PROMOVENTE: jefe de gobierno del distrito federal


MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministra

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil once.

Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación. Por escrito recibido el cuatro de agosto del dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.L.E.C., en su carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades demandadas:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y

  4. Secretario de Gobernación.


Actos reclamados:


  1. La aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Expropiación, concretamente por cuanto a los artículos 2°, fracción II, 4°, párrafo segundo, y 20 Bis, párrafo segundo.


  1. La promulgación, refrendo y publicación del anterior Decreto;


  1. La ejecución del Decreto impugnado, así como todos y cada uno de los actos que se deriven o que sean consecuencia de los anteriormente señalados.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte actora señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16, en relación con el diverso 122, Apartado C, Base primera, fracción V, inciso g), y Apartado C, Base Segunda, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes. La parte actora narró los siguientes antecedentes del caso:


1. El día 17 de febrero de 2009, los Senadores R.G.C., T.T.M. y F.C.T. integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo de la Ley de Expropiación.


2. El 23 de abril de 2009, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera; con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Expropiación.


3. En sesión del 23 de abril de 2009, la Cámara de Senadores LX Legislatura, aprobó el proyecto por el que se reforman los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 20 y 20 bis y se adiciona un primer párrafo recorriéndose los demás párrafos, y una fracción III bis al artículo 1° de la Ley de Expropiación.


4. Por oficio fechado el 23 abril de 2009, el S.J.G.M., en su calidad de V. de la Cámara de Senadores, remitió a la Cámara de Diputados, ‘Para los efectos constitucionales, ...expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 20 y 20 Bis y adicionan un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos y una fracción III Bis al artículo 1º, todos de la Ley de Expropiación’.


5. El 28 de abril de 2009, se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, con opinión de la Comisión del Distrito Federal de la propia Cámara de Diputados, la minuta antes señalada.


6. En sesión del 30 de abril de 2009, la Cámara de Diputados, LX Legislatura, aprobó el dictamen con proyecto de DECRETO por el que se reforman los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 20 y 20 bis y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos, y una fracción III Bis al artículo 1º todos de la Ley de Expropiación.

7. En consecuencia, se remitió al Ejecutivo Federal para efectos de su promulgación.


8. El 3 de junio de 2009, para su debida publicación y observancia, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto promulgatorio del Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 20 y 20 bis y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos, y una fracción III Bis al artículo 1º todos de la Ley de Expropiación.


9. El 5 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 20 y 20 bis y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos, y una fracción III Bis al artículo 1º, todos de la Ley de Expropiación”.


CUARTO. Conceptos de invalidez. La parte actora formuló los conceptos de invalidez (fojas 10 a 23 del expediente principal) que estimó pertinentes, en los que esencialmente adujo:


  1. El artículo 20 BIS, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Expropiación, así como los artículos 4°, segundo párrafo de la propia Ley, en la porción que dispone "en el Diario Oficial de la Federación", y 2°, fracción II, en la parte que dispone "en el Diario Oficial de la Federación", en su texto vigente a partir del seis de junio de dos mil nueve, violan los artículos 16, 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso g), y Apartado C, BASE SEGUNDA, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



El párrafo tercero del artículo 20 bis, porque genera la obligación de publicar la declaratoria de utilidad pública y la declaratoria de expropiación en el Diario Oficial de la Federación, y con ello vulnera la obligación-atribución del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de publicar los actos administrativos de carácter individual en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, esto es, pretende obligarse a la autoridad ejecutiva local del Distrito Federal, a realizar la declaratoria de expropiación en los términos de la Ley de Expropiación.


La inconstitucionalidad dimana de que el Congreso de la Unión no puede obligar al Ejecutivo local a que publique, cuando ello sea necesario, los actos propios de ejecución de una ley, en el Diario Oficial de la Federación, ya que para ello el propio Distrito Federal cuenta con un órgano de comunicación oficial.


Se invaden las atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, porque el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso g) de la Constitución Federal, establece su facultad de legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos, y en el ejercicio de esta facultad expidió la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que en su artículo 11, dispone: Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzcan efectos jurídicos y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.”


Un Decreto expropiatorio es un acto administrativo de carácter individual, el cual, en todo caso, deberá publicarse en el órgano informativo local denominado Gaceta Oficial del Distrito Federal, y sólo de manera residual (para su mayor difusión), en el medio de comunicación oficial del Gobierno Federal.


Lo anterior tiene como finalidad implícita que sea el propio órgano de gobierno local quien publique sus determinaciones, sin injerencia de un agente externo al que quede sujeto, tanto el conocimiento por parte del destinatario y de la sociedad en general, del contenido del decreto, así como en su caso, la entrada en vigor de la determinación tomada en el seno del Ejecutivo local.


El artículo 20 BIS, segundo párrafo, de la Ley de Expropiación, al sujetar a las publicaciones de los Decretos expropiatorios expedidos por el Jefe de Gobierno a que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, restringe la esfera de facultades y atribuciones del órgano de gobierno local, pues pretende desconocer el contenido y alcance de lo que significan las materias de la Administración Pública, de régimen interno y de procedimientos administrativos, para el caso del Distrito Federal.


La invasión de atribuciones es tan grave, como pretender que los actos que lleven a cabo autoridades federales se les obligue a publicarlos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


La inconstitucionalidad de los preceptos impugnados dimana, no de que el Congreso de la Unión carezca de facultades para expedir una ley en materia de expropiación para el Distrito Federal, sino de que en el desarrollo de esa materia, invadió la esfera de competencias propias del órgano legislativo local, pretendiendo de esa manera obligar al Ejecutivo a sujetarse a preceptos viciados de origen y por ello...

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