Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 65/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha14 Marzo 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 141/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 335/2006-I)
Número de expediente 65/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN A

AMPARO EN REVISIÓN 65/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 65/2007.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO ponente: J.F.F.G.S..

secretariA: LIC. S.V.Á.D..



VO. BO.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo del año dos mil siete.


COTEJÓ:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en aquella Ciudad, ********** por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A). H. CONGRESO DE LA UNIÓN,

B). C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

C). C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,

D). C. DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES,

E). C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,

F). C. JEFE DEL ÁREA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN XIII TAMAULIPAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

IV.- ACTO RECLAMADO:

a) Del H. Congreso de la Unión, se demanda la aprobación del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del artículo Octavo Transitorio, ambos contenidos en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.- - - b) Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.- - - c) Del C. Secretario de Gobernación, se reclama el Refrendo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete. - - - d) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.- - - e) Del C. Director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se reclama la instrucción dada al Jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación XIII en Tamaulipas, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que me aplique los artículos 40 y Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.- - - f) D.J. del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación XIII Tamaulipas, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se reclama la resolución contenida en el oficio del 30 de enero de 2006".


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantía violada la consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuso como antecedentes lo siguiente:


1.- En escrito del 13 de diciembre de 2005, presentado en la Oficialía de Partes de la Delegación XIII, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, en Tamaulipas, el pasado 20 de diciembre de 2005, solicité que se me hiciera entrega del saldo total de los fondos de la Subcuenta de vivienda que me corresponden, en virtud de que éstos no fueron aplicados, en los términos previstos por el artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores. - - - 2.- Mediante oficio del 30 de enero del 2006, el Jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación XIII, Tamaulipas, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, me comunicó “ahora (sic) si bien es cierto y con respecto a las Generadas a partir de febrero de 1992, al tercer bimestre de 1997, éstas serán devueltas a través de la afore correspondiente y en lo referente al reclamo de las subsecuentes, o sea las depositadas a partir de julio de 1997 a la fecha de su retiro, dichas aportaciones en el caso de que cuente con el otorgamiento de pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, éstas aportaciones pasarán a ser parte de dicha pensión, o en el caso de negativa de pensión serán devueltas en su totalidad con sus respectivos intereses generados a la fecha de su solicitud a través de lamisca (sic) afore”.


En el capítulo de conceptos de violación se expuso:


ÚNICO.- La ley fundamental autoriza la privación de un derecho, siempre que exista un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. Es decir, sólo es factible, la privación de un derecho reconocido, si antes existe un juicio ante la autoridad competente donde se cumplan las formalidades previstas en la ley que rija el caso de que se trate, y donde desde luego se dé intervención al gobernado para que acuda en defensa de sus intereses. O sea, que mientras no medie ese proceso y se dé la audiencia de defensa, cualquier privación es contraria al espíritu de la Ley Suprema. - - - La garantía consagrada en el artículo 14 constitucional, también debe entenderse como un derecho que tienen los gobernados no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente al órgano legislativo, para que éste quede obligado a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse, es decir, de rendir pruebas y formular alegatos en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos, como se establece en el criterio que dice: “AUDIENCIA, GARANTÍA DE. OBLIGACIONES DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS PARTICULARES”.- (La transcribe y se citan precedentes).- - - Séptima Época.- Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 157-162 Primera Parte. Página 305. - - - Ahora bien, el artículo 5º de la Ley del Infonavit dice: (Lo transcribe). - - - Por su parte, el Artículo 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: (Lo transcribe). - - - Armonizando estos preceptos legales, se establece, por una parte, que todas las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda constituirán un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores y al mismo tiempo establecen un sistema de financiamiento que permita otorgar a la clase trabajadora créditos hartos y suficientes para que adquieran habitación; en tanto que por la otra, que aquellas aportaciones destinadas a las subcuentas de vivienda son propiedad de los trabajadores. Por consiguiente, es inconcuso que existe un derecho a favor del trabajador (quejoso), que en términos del artículo 14 constitucional que le debe ser respetado y para fin de privarlo del mismo se deben satisfacer los postulados de dicha norma.- - - Por otra parte, los artículos que se impugnan de inconstitucionales dicen: “ARTÍCULO OCTAVO.” (Lo transcribe).- - - “Artículo 40.” (Lo transcribe).- - - Los preceptos legales reclamados, en cuanto señala que las aportaciones acumuladas después del tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, se abonarán para cubrir las pensiones, y ser éste el fundamento que sirvió al jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación XIII Tamaulipas, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para negar la entrega de las aportaciones de la subcuenta de vivienda que se generaron del 4º bimestre de 1997 en adelante, me deja en estado de indefensión, porque los artículos 40 de la Ley del Infonavit, y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, no contienen los procedimientos necesarios para que se oiga a los afectados con esa disposición legal y se les dé oportunidad de defenderse ofreciendo todas aquellas pruebas, que estime pertinente, así como formular alegatos, en defensa de esa privación, lo que se traduce en violación a la garantía de audiencia prevista en el...

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