Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 198/2004 )

Sentido del fallo
Fecha26 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCAS DE REVISIÓN NÚMEROS R.P. 1911/2003 Y EL R.P. 1941/2003), ACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "A" DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 787/2003)
Número de expediente 198/2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 198/2004

AMPARO EN REVISIÓN 198/2004

AMPARO EN REVISIÓN 198/2004

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: M.B.L..



Í N D I C E

PÁGS.


SÍNTESIS………………………………………………. I


RESULTANDOS


PRIMERO………………..……………………………….. 1


SEGUNDO…………………..……………………………... 2


TERCERO……………………………..………………….. 2


CUARTO…………………………………..………………. 3


QUINTO………………………………………..………….. 3


SEXTO………………………………………………..…… 4



CONSIDERANDOS



PRIMERO………………………………………………... 4


SEGUNDO………………………………………………. 4


TERCERO………………………………………………… 13


RESOLUTIVOS ………………………………………….. 79



SE ACOMPAÑAN TRES ANEXOS

AMPARO EN REVISIÓN 198/2004

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: M.B.L..




S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Artículo 92, cuarto párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (requisitos para fijar la caución en delitos fiscales).


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Se sobresee en el juicio y concede el amparo.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

El artículo combatido contraviene el artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional.

Este proyecto se basa en las mismas consideraciones que las que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el treinta de septiembre de dos mil tres, por mayoría de seis votos contra cuatro (G.P., Sánchez Cordero, C. y C. y O.M., los amparos en revisión 271/2001, 711/2002, 590/2003 y 678/2003. El Ministro S.M. no asistió a la sesión correspondiente, por licencia.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Se confirma el fallo recurrido.


SEGUNDO. En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto del artículo 92, párrafo cuarto, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente y del respectivo acto de aplicación emitido por el Juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por las razones precisadas en la parte considerativa de esta resolución.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


"JURISPRUDENCIA, TESIS DE LA SUPREMA "CORTE DE JUSTICIA QUE NO LA CONSTITUYEN. "SU APLICACIÓN POR LOS JUECES DE DISTRITO "NO CAUSA AGRAVIO”.


"TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE "NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA, LA "APLICACIÓN DE LAS, POR LOS JUECES, NO "VIOLA EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE "AMPARO”.


"EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, "APLICADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO”.


"SENTENCIAS DE AMPARO. NO SOLO ES "POSIBLE SINO CONVENIENTE QUE SE ACUDA A "PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE PARA "FUNDAR LAS”.


"JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES DE LA "SUPREMA CORTE. NO SOLO ES POSIBLE SINO "CONVENIENTE QUE SE ACUDA A ELLOS PARA "FUNDAR LAS SENTENCIAS".


"PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE, "RESPETABILIDAD DE LOS”.


"SUPREMA CORTE, APLICACION DE "PRECEDENTES DICTADOS POR LA, QUE NO "CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA”.


"JUECES DE DISTRITO, SENTENCIAS DE LA "CORTE COMO FUNDAMENTO DE LOS FALLOS DE "LOS”.


"PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A "LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA "PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE”.


"PRISIÓN PREVENTIVA. SU NO CONTRADICCIÓN "CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DERIVA DE "LOS FINES QUE PERSIGUE Y NO DE SU "CARÁCTER CAUTELAR”.


"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO "RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA "EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.


"LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA "MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVISTA EN LA "FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 399 DEL CÓDIGO "FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA "GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS "OBLIGACIONES PROCESALES QUE CONTRAIGA "EL SUJETO QUE LA OBTENGA, NO ES "CONCULCATORIA DE LA GARANTÍA DE "SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN LA "FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20 "CONSTITUCIONAL”.


"LEY. PARA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD "DEBE PLANTEARSE SU OPOSICIÓN CON UN "PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN”.


"LIBERTAD CAUCIONAL”.


"LIBERTAD CAUCIONAL”.

AMPARO EN REVISIÓN 198/2004

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIo: miguel bonilla lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de mayo de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, **********, en su carácter de defensor particular de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del artículo 92, cuarto párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, así como el acto de aplicación de dicho dispositivo, consistente en el auto de veinticinco de abril de dos mil tres, dictado por el Juez Décimo Sexto de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal 143/2002-III seguida en contra del quejoso por el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en los artículos 108, fracción III, y 109, fracción I, del ordenamiento legal citado, por cuya virtud fijó caución para el otorgamiento del beneficio de libertad provisional.

SEGUNDO. El quejoso invocó como garantías violadas las consagradas en los artículos , 14, 16, 20, 31, 73, fracción V, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En sus conceptos de violación, adujo, en esencia, que el artículo impugnado era inconstitucional porque la caución fijada conforme a su tenor resultaba inasequible y en él se establecían elementos adicionales de los previstos en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución.

TERCERO. El Juez Segundo de Distrito “A” en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías con el número 787/2003 y, seguido el procedimiento, el veintinueve de julio de dos mil tres, celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia, engrosada el once de noviembre del mismo año, en la cual se concedió el amparo y protección constitucional a la quejosa, sobre la base de que el artículo impugnado es contrario al artículo 20, apartado A, fracción I, de la Carta Magna, al establecer que, para otorgar el beneficio de la libertad provisional bajo caución en casos como el del delito de defraudación fiscal equiparada, la autoridad judicial debe exigir garantía al inculpado por el monto estimado del daño o perjuicio fiscal a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las contribuciones adeudadas, actualización y recargos, considerando a estos conceptos en su conjunto.

El juez de distrito consideró que, en efecto, el artículo combatido desvirtuaba la potestad del juzgador para fijar el monto de la caución, al constreñirlo a sujetarse a elementos adicionales a los previstos en la Constitución, y basó sus consideraciones en las que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el treinta de septiembre de dos mil tres, por mayoría de seis votos contra cuatro, los amparos en revisión 271/2001, 711/2002, 590/2003 y 678/2003.

CUARTO. Inconformes con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público Federal adscrito y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actuó en representación del Presidente de la República interpusieron sendos recursos de revisión.

De ambos correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; en sesión de seis de febrero de dos mil cuatro, resolvió los dos recursos en el sentido de reservar competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del tema de inconstitucionalidad de leyes planteado, dado que no existe jurisprudencia firme sobre el tema.

QUINTO. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite ambos recursos con el número 198/2004.

Se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, que formuló pedimento en el sentido de revocar la sentencia recurrida y negar el amparo.

SEXTO. Con fecha quince de marzo de dos mil cuatro, se envió este asunto a la Primera Sala en cumplimiento de los Acuerdos Plenarios 6/2003 y 7/2003; el diecinueve siguiente el asunto se radicó en esta Sala y los autos se turnaron al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, así como en el punto octavo del diverso Acuerdo 1/1998, adicionado mediante el acuerdo 7/2003, toda vez que se trata de un recurso de revisión en materia penal, en el que si bien subsiste el problema de inconstitucionalidad del artículo 92, cuarto párrafo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR