Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 60/2004-PS)

Sentido del fallo
Número de expediente60/2004-PS
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: Q. 10/2004)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO, SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: Q. 67/2003),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, TABASCO (EXP. ORIGEN: Q. 40/99)
Fecha25 Agosto 2004
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 60/2004-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 60/2004-PS

CONTRadicciÓn de tesis 60/2004-PS

sustentada entre el TERCER tribunal colegiado DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO y PRIMER tribunal colegiado DEL DÉCIMO CIRCUITO; y el primer tribunal colegiado del noveno circuito.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R.M..




í n d i c e

PÁGS.

SÍNTESIS................................................................... I


DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS.......... 1


TRÁMITE.................................................................... 3


COMPETENCIA DE LA SALA.................................... 4


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO................... 5


PUNTOS RESOLUTIVOS............................................ 49



se acompaña anexo con las SEntencias de los tribunales coNTendientes.




CONTRadicciÓn de tesis 60/2004-PS

sustentada entre el TERCER tribunal colegiado DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO y PRIMER tribunal colegiado DEL DÉCIMO CIRCUITO; y el primer tribunal colegiado del noveno circuito.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R.M..




S Í N T E S I S



antecedentes del asunto:


La contradicción de tesis que nos ocupa, se formó con motivo de la denuncia formulada por el Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, al señalar que en la resolución emitida en el recurso de queja 10/2004, se sostuvo un criterio contrario al establecido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al resolver el diverso recurso de queja 40/99, que dio origen a la tesis con rubro: ‘RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL, LA FALTA DE COPIAS NO ES CAUSA PARA TENER POR NO INTERPUESTO EL’; así como el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en la tesis cuyo rubro dice: ‘REVISIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES CAUSA PARA TENER POR NO INTERPUESTO ESE RECURSO’.


EN LA CONSULTA,

Se propone:

Que existe la contradicción de tesis, entre los Tribunales contendientes; siendo la materia de contradicción el determinar si la omisión de presentar las copias a que se refiere el artículo 88 párrafo cuarto de la Ley de Amparo, cuando se recurra en revisión un acto que afecte la libertad personal del quejoso tiene la consecuencia de tener, o no, por no interpuesto el recurso de revisión.


Sin embargo, procede declarar sin materia la contradicción de tesis denunciada, en virtud de que esta Primera Sala en la diversa contradicción de tesis 19/2004, resolvió el mismo punto jurídico debatido en la que nos ocupa, sustentando el siguiente criterio jurisprudencial: ‘RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AÚN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CUANDO EL RECURRENTE ES EL QUEJOSO, DEFENSOR O AUTORIZADO Y EL ACTO RECLAMADO IMPLICA ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL’.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado Noveno Circuito, al resolver los recursos de queja 10/2004, 40/1999 y 67/2003, respectivamente.


SEGUNDO.- Queda sin materia la contradicción de tesis número 60/2004-PS, a que este toca se refiere.



Tesis aislada que se cita en el proyecto


CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO PROCEDA DECLARARLA SIN MATERIA, PUEDE EMITIRSE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SIN ESPERAR A QUE CONCLUYA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 197-A DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA FORMULE SU OPINIÓN’.




Tesis de Jurisprudencia que se citan:



CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA’.



CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA QUE PROCEDA LA DENUNCIA BASTA QUE EN LAS SENTENCIAS SE SUSTENTEN CRITERIOS DISCREPANTES’.








CONTRadicciÓn de tesis 60/2004-PS

sustentada entre el TERCER tribunal colegiado DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO y PRIMER tribunal colegiado DEL DÉCIMO CIRCUITO; y el primer tribunal colegiado del noveno circuito.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio número ST 042/2004 recibido el veintitrés de abril de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, de Justicia de la Nación, el M.J. de J.O. de la Peña, Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, denunció ante la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, la posible contradicción de tesis sustentada por el Tribunal Colegiado que preside en el recurso de queja 10/2004 y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en el recurso de queja 40/99, en los siguientes términos:


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197 A de la Ley de Amparo, denuncio la posible contradicción de tesis, entre los criterios sustentados por este Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja número 10/2004 y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en la tesis al resolver el recurso de queja 40/99 el cual dio origen a la tesis aislada X.1º.25 P; con el sostenido en sentido contrario por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en la tesis aislada clave IX.1°.31 P.

Al efecto, este órgano jurisdiccional, sostuvo en lo medular, que en el recurso de queja 10/2004 promovido por **********, resuelto por unanimidad de votos el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, que en materia penal la falta de exhibición de copias, no es motivo para que se tenga por no interpuesto el recurso de revisión que se hizo valer en tiempo.

En concordancia con este órgano colegiado el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al resolver el recurso de queja 40/99 el cual dio origen a la tesis aislada X.1º.25. P, publicada en la página 767, Tomo X, Diciembre de 1999, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostuvo: ‘RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL, LA FALTA DE COPIAS NO ES CAUSA PARA TENER POR NO INTERPUESTO EL’. (la transcribe).

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en la tesis, en probable contradicción con el criterio sustentado por este órgano colegiado y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, sostuvo la tesis aislada clave IX.1º.31 P, publicada en la página 1613, Tomo XIX, Enero de 2004, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; lo siguiente: ‘REVISIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES CAUSA PARA TENER POR NO INTERPUESTO ESE RECURSO’. (la transcribe).

En tal virtud, se somete a su consideración la probable contradicción de tesis entre este Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja número 10/2004, siendo el único asunto resuelto en ese sentido sin que a la fecha haya variado el criterio sostenido en el mismo y el del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito dentro de la tesis aislada I.8°.A. 21 A; con el sostenido en sentido contrario por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, para que tenga a bien proveer lo que considere necesario, para lo cual se remiten copias fotostáticas certificadas de la ejecutoria dictada en el recurso de queja 10/2004, así como el diskette que contiene la ejecutoria correspondiente.

Sin otro particular, reitero la seguridad de mi atenta consideración”.


SEGUNDO.- Por acuerdo de treinta de abril de dos mil cuatro, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mandó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis y ordenó requerir a los Presidentes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, para que remitieran a esta Primera Sala los recursos de queja 40/99 y 67/2003, respectivamente, o en su defecto, copia certificada de las ejecutorias relativas; los diskettes en que se contenga la información respectiva; así como los expedientes en los que se haya sustentado un criterio similar, y manifestaran si en posteriores ejecutorias se apartaron del criterio sostenido en los expedientes mencionados.


Por oficio número 5181-TS de diecisiete de mayo de dos mil cuatro, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, se remitió copia certificada del recurso de queja 67/2003, e informó que de una búsqueda en los archivos de dicho órgano colegiado no se encontró diverso asunto relacionado con el tema, ni se detectó algún otro en el que se haya apartado de dicho criterio.

En oficio número 5965, de dieciocho de mayo del año en curso, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de queja 40/99 a este Alto Tribunal.

TERCERO.- La Presidenta de esta Primera Sala, en proveído de ocho de junio de dos mil cuatro, tuvo a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes dando cumplimiento a lo ordenado y por integrada la presente...

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