Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5909/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 425/2014))
Número de expediente5909/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5909/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5909/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O.S.

COLABORÓ: E.L.L.E.Q.


Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince.


COTEJÓ:



VISTOS, los autos para resolver el amparo directo en revisión indicado al rubro, y;



R E S U L T A N D O


PRIMERO. El veinte de mayo de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada el siete de abril de dos mil catorce en el recurso de reclamación dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 1o, 4, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La demanda se turnó al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el cuatro de junio de dos mil catorce, su Presidente la admitió a trámite registrándola con el número de expediente ********** y tuvo con el carácter de tercero interesada a la autoridad demandada en el juicio de nulidad de origen.


CUARTO. El veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


QUINTO. La quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEXTO. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir el expediente y el escrito de agravios a este Alto Tribunal para la sustanciación del recurso hecho valer.


SÉPTIMO. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo al amparo directo en revisión 5909/2014, lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; de igual manera, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable, a la tercero interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación.1


En el mismo acuerdo, se determinó que se turnaran los autos al M.J.F.F.G.S. para la formulación del proyecto de resolución respectivo y que se enviaran a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente.


OCTAVO. Mediante proveído de quince de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala determinó que ésta conocería del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


NOVENO. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.2


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente.3


TERCERO. Legitimación. De igual manera, fue interpuesto por parte legitimada y por persona autorizada para ello.4


CUARTO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver sobre la procedencia de este recurso y, en su caso, el fondo, es necesario conocer sus antecedentes más relevantes; de las constancias de autos se desprenden los siguientes:


I. Juicio de nulidad.

1. Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa **********, por su propio derecho, promovió juicio de nulidad en el que demandó del Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas el dictamen que niega la pensión por viudez de siete de noviembre de dos mil doce, notificado el siete de diciembre de ese mismo año.5


2. Mediante proveído de siete de enero de dos mil catorce, el Magistrado instructor de la Sexta Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal requirió a la promovente a efecto de exhibiera la resolución que impugnó así como la constancia de notificación, registrando el expediente con el número **********.6


3. Previo desahogo de la actora, por auto de veintisiete de enero de dos mil catorce, el Magistrado instructor de la citada Sala Regional admitió la demanda en la vía ordinaria.7


4. Por escrito recibido el veinticinco de febrero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del referido Tribunal, el Director Jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas interpuso recurso de reclamación en contra del auto por el que se admitió la demanda.8


5. En auto de tres de marzo de dos mil catorce la Sala Regional del conocimiento admitió a trámite el recurso de reclamación.9


6. El siete de abril de dos mil catorce la Sala Regional Metropolitana resolvió fundado el recurso de reclamación; revocó el acuerdo de veintisiete de enero de dos mil catorce y sobreseyó en el juicio.10 En la referida resolución se determinó sobreseer el juicio por haberse presentado de manera extemporánea la demanda.


II. Demanda de amparo

La actora promovió juicio de amparo del que correspondió conocer al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y en el que planteó los conceptos de violación que a continuación se sintetizan.


Primer concepto de violación. Sostiene que el veintisiete de enero de dos mil catorce se admitió a trámite la demanda de nulidad, en la cual se especifican las fechas de las resoluciones que han constituido la negativa del tercero interesado al pago de un derecho de la quejosa.


Que se plasmaron las instancias a las que ha recurrido y proporcionó los números de expediente que recayeron en los juzgados de distrito y justificó el porqué se interrumpía el plazo para presentar la demanda de nulidad.


Indica que ha agotado todas las instancias ordinarias marcadas por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; por lo que ha quedado sin medio de defensa o recurso ordinario para solicitar el cumplimiento del pago de pensión por viudez.


Segundo concepto de violación. Alega que la responsable no dio cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución Federal, en cuanto a la interpretación más favorable a la persona y relata los hechos que expuso en su demanda del juicio contencioso.


Precisó los diversos juicios de amparo intentados en contra de la resolución del tercero interesado y expresó que obraban en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal registrados con los números ********** y **********.


Si la quejosa hubiera tenido en su poder la copia de los referidos juicios los habría ofrecido ante la autoridad responsable y por no haber sido el caso, los ofreció como expediente administrativo, ello conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tercer concepto de violación.11 Considera que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es inconstitucional al condicionar el reconocimiento del concubinato, por lo que contraviene el artículo 4, párrafos primero y segundo, constitucional.


Añade que la unión libre en concubinato es una forma de integración de la familia, y que cumplió con los requisitos previstos para ello, dado que lo acreditó mediante la jurisdicción voluntaria **********, ante el Juez Vigésimo Primero de lo F. en el Distrito Federal; pruebas a las que no les reconoció valor el Director de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; las que hacen prueba plena conforme al artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Estima que es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 171 de la Ley de Amparo, porque la negativa del acto del tercero interesado que dio origen a la demanda es una cuestión relativa al estado civil.


Agrega que también son aplicables las fracciones III y V del artículo 172 de la Ley de Amparo, por estar relacionados con la sentencia definitiva recurrida.


Asimismo, precisa que el tercero interesado fundó la negativa a otorgarle la pensión por viudez en el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual restringe el reconocimiento...

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