Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2741/2010 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha26 Enero 2011
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 131/2010)
Número de expediente 2741/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2741/2010.

QUEJOSA: **********.




ponente: M.M.B. LUNA RAMOS.

MINISTRo que hizo suyo el asunto: José Fernando Franco González Salas.

SECRETARIa: claudia mendoza polanco.



Vo. Bo.

Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de enero de dos mil once.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante de ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de la Primera Sala Regional de Occidente del indicado Tribunal Federal, consistente en la sentencia definitiva del diez de diciembre de dos mil nueve, dictada en el juicio de nulidad **********, por medio de la cual se declaró la validez de la resolución impugnada en el referido asunto.


La parte quejosa estimó como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, último párrafo, 17 y 31, fracción IV de la Constitución Federal y señaló como tercera perjudicada a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara Sur del Servicio de Administración Tributaria.


SEGUNDO. Por auto del veinticuatro de marzo de ese año, la Presidenta en funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo con el número ********** y previos los trámites correspondientes, el órgano colegiado pronunció resolución el diez de septiembre siguiente, concluyendo:


Único. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por las razones que informa y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones de esta sentencia, en la parte que interesa, son:


Quinto. Los conceptos de violación son fundados y suficientes para conceder la protección federal. --- Por razón de técnica jurídica, primeramente se aborda el estudio del concepto violatorio concerniente al problema de inconstitucionalidad planteado (trasgresión al principio de equidad tributaria), porque en el caso particular, su examen es prioritario al tema de legalidad también planteado en los diversos conceptos de violación, atendiendo al principio de mayor beneficio, ya que, aunque resultara fundado este último, no mejoraría lo ya alcanzado por la quejosa en aquél. --- Es de exacta aplicación al caso, la jurisprudencia P./J. 3/2005, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el tomo XXI, febrero de 2005, página 5, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone: --- “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. (Se transcribe)”. --- Dice la negociación quejosa, que el artículo 2º-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, viola el principio de equidad tributaria consignado en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al otorgar un tratamiento inequitativo a los servicios que presta, de “análisis clínicos de patología animal”, en relación con los de “vacunación y desinfección”, señalados expresamente en ese numeral, ya que aun cuando comparten la misma naturaleza y esencia, porque tienen como común denominador su vinculación directa e inmediata con el sector ganadero, a estos últimos se les privilegia con la tasa del cero por ciento, lo que no sucede con aquéllos. --- Se sostiene que dicho planteamiento es fundado, por las siguientes razones. --- El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: (Se transcribe). --- Del anterior precepto supremo, derivan las siguientes garantías… --- Por principio de cuentas, de especial relevancia resulta hacer referencia a algunos de los antecedentes legislativos vinculados con el marco legal regulador de la actividad correspondiente a la “prestación de los servicios independientes”, a los agricultores y ganaderos destinados para actividades agropecuarias, respecto a la “vacunación” y “desinfección” de ganado. --- En decreto publicado el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Diario Oficial de la Federación, se aprobó la Ley del Impuesto al Valor agregado, abrogándose la legislación del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. --- En la exposición de motivos correspondiente, se estableció en lo que aquí interesa, lo siguiente: --- “CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presentes.- El Ejecutivo a mi cargo ha expuesto ante ese H. Congreso de la Unión en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1979, la necesidad, trascendencia y oportunidad de los cambios a la estructura del sistema fiscal que se propone a Vuestra Soberanía.- Un elemento importante en las modificaciones propuestas lo constituye el mecanismo del impuesto al valor agregado que se contiene en esta Iniciativa y que de aprobarse vendrá a sustituir al impuesto federal sobre ingresos mercantiles.- El impuesto federal sobre ingresos mercantiles tiene una antigüedad de 30 años y, en su origen, permitió abandonar gravámenes obsoletos, como lo era el impuesto federal del timbre sobre facturas que debían de expedir los comerciantes y los impuestos estatales de patente o sobre giros comerciales que además de incrementar desordenadamente la carga fiscal, daban lugar a numerosas obligaciones secundarias que elevaban los costos de los causantes y afectaban los niveles de precios. No obstante, con el desarrollo económico y la complejidad en los procesos de producción y distribución, en la estructura del impuesto federal sobre ingresos mercantiles surgen deficiencias que es necesario corregir (…) --- En efecto, se liberan de pago todos los productos agrícolas y ganaderos, mientras no sufran transformación industrial; así como, la carne, la leche, el huevo, la masa, las tortillas y el pan. Debe destacarse que la nueva ley no gravará los terrenos ni las construcciones destinadas a casa habitación, tanto cuando se enajenen como cuando sean motivo de arrendamiento. Con el propósito de desgravar la actividad agrícola y ganadera, se exime la maquinaria destinada a estos fines, los fertilizantes, así como los servicios que a estas actividades se proporcionen. El conjunto de exenciones representa más del 40% del consumo final y tienden a proteger el poder adquisitivo de la mayor parte de la población (…)”. --- Por su parte, del dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, se advierte en lo conducente: --- “(…) Las operaciones exentas están expresamente enumeradas en la Iniciativa de Ley, siendo las más importantes:.- - Alimentos básicos, productos agrícolas y pecuarios en estado natural, pan, tortillas, leche, azúcar, sal.- La venta de maquinaria y equipo utilizados en actividades agropecuarias y los fertilizantes, lo que se traducirá en una disminución de la carga fiscal de estos bienes que ahora están afectados al pago del impuesto sobre ingresos mercantiles.- --- La importación de bienes exentos en México del I.V.A.- La enajenación y arrendamiento del suelo y de construcciones que se utilicen o destinen a casa habitación.- Se recuerda que actualmente se grava al arrendamiento de carácter mercantil, aun cuando se trate de casas habitación.- La prestación de servicios de enseñanza, de transporte público urbano, maquila de harina de masa de maíz o trigo, pasteurización de leche, seguro de vida y contra riesgos agropecuarios, servicios profesionales, espectáculos públicos y todos los servicios que preste el Gobierno Federal, Estatal y Municipal y los organismos de seguridad social (…) Por su trascendencia en el desarrollo económico del país se hace resaltar el trato especial que el impuesto permite dar a la exportación de bienes y servicios y a la venta de primera mano de maquinaria y equipo que se utilice en la agricultura y la ganadería y a los fertilizantes. Las exportaciones y las ventas mencionadas no causan el impuesto, pero además se permite acreditar los impuestos pagados por la compra de insumos para la fabricación de estos bienes.- Otra característica importante de este impuesto es el tratamiento general que se da a los saldos que resulten a favor del contribuyente. En efecto, el contribuyente puede compensar en el mes siguiente el saldo hasta agotarlo; si al término del ejercicio anual aún quedan saldos puede solicitar la devolución.- Sin embargo, cuando estos saldos se generan por compras de bienes para programas de inversión comprobados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de insumos para fabricar maquinaria y equipo destinado a actividades agrícolas y ganaderas, de fertilizantes o de insumos para producir bienes que se exporten, el causante tiene derecho a solicitar su devolución al mes siguiente, con lo cual se da un trato claramente preferente a la inversión, la producción agropecuaria y la exportación (…) Por los motivos anteriormente expuestos, y en virtud del avance que en materia de técnica...

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