Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 117/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente117/2017
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo Controversia Constitucional 117/2017 [49]

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 117/2017.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.



PONENTE:

NINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIA:

MARIA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNANDEZ JIMENEZ.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por oficio recibido el seis de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del S. de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez de los actos que se indican a continuación:

a) La invalidez del Decreto número mil cuatrocientos cincuenta publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a ********** con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.

b) La invalidez de los artículos 24 fracción XV, 56, 57, último párrafo, 58 y 66 del Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, reformados mediante decreto número 218 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5058 de dieciséis de enero de dos mil trece y aplicados en el decreto cuya invalidez se demanda.

c) Por extensión de efectos, se demanda también la invalidez de los artículos siguientes:

i. Los artículos 1, 8, 43, fracción XIV, 45, fracción XV, párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII; 55, 56, 57 a 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ii. El artículo 56, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4529 de fecha nueve de mayo de dos mil siete.

iii. El artículo 109 del Reglamento del Congreso el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4546 de fecha doce de junio de dos mil siete.

SEGUNDO. Antecedentes. Los narrados en la demanda son los siguientes:

1. El aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales, sino que el contraste del presupuesto partiendo desde el año dos mil trece en que se asignaron recursos del orden de $451,559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y uno millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 M.M.), con los recursos otorgados para el ejercicio en curso de $451,559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y uno millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 M.M.) lo que corrobora que el monto del presupuesto de egresos ha sido igual para el ejercicio de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, más no así el número de pensiones concedidas, que éstas sí han ido en considerable aumento.

2. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos, se autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $56,000,000.00 (cincuenta y seis millones 00/100 m.n.) a la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece a dos mil dieciséis, no se habían autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la legislatura local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.

3. Durante los ejercicios de dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, no existió incremento presupuestal al Poder Judicial, lo cual se demuestra con los ejemplares del Periódico Oficial Tierra y Libertad correspondientes, siendo pertinente resaltar que incluso para los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis hubo una reducción al presupuesto de este Poder por parte del Congreso del Estado de Morelos.

4. A través de los oficios números TSJ/P70684/2013 y CJE/5510/2015 de veintiocho de agosto de dos mil trece y uno de septiembre de dos mil quince, suscritos por la anterior Presidenta del Poder Judicial del Estado de Morelos, se solicitó al Congreso del Estado se autorizara un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que este último hubiera autorizado los mismos.

5. mediante oficios números TSJ/P/0684/2013, CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016 de fechas veintiocho de agosto de dos mil trece, uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, suscritos los dos primeros por la otrora Presidenta del Poder Judicial del Estado de Morelos y el último por la suscrita, donde se envió a la Legislatura del Estado de Morelos, los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil catorce, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, se solicitó se autorizara un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que tal Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.

6. A través del oficio CJEM/MCVCL/2194/2016, se remitió el anteproyecto de presupuestos de egresos y programa operativo anual del Tribunal Superior de Justicia para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. El monto solicitado ascendió a la cantidad de $763,835,357.00 (setecientos sesenta y tres millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos 00/100 m.n.), requerido para hacer frente a las necesidades de operación y obligaciones de pago.

7. El presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de Morelos, aun cuando esta autoridad consideró el incremento en el rubro de las pensiones jubilatorias, no fue autorizado ni asignado conforme se solicitó y la diversa autoridad responsable Congreso del Estado de Morelos, al emitir los decretos en los cuales aprueba las pensiones, se ciñe a decir que son con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin asignar el erario correspondiente, que permita hacer frente a las crecientes pensiones y a los incrementos de las mismas. De ahí que, el Poder Legislativo se entromete en las finanzas de este Poder, al señalar que debe darse el aumento a la pensión en función del salario mínimo, cuando en esa proporción no se aumentó el presupuesto; ello impone una carga de erogar un gasto respecto del cual no ha recibido el ingreso del recurso.

8. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Numero 5476 el decreto número mil cuatrocientos cincuenta a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a **********, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.

TERCERO. Preceptos constitucionales señalados como violados y conceptos de invalidez. El actor señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; asimismo, planteó los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben ni se resumen en atención al sentido que regirá en el presente fallo.

CUARTO. Trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete1, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 117/2017; asimismo, designó como instructor al Ministro Alberto Pérez Dayán.

Posteriormente, en proveído de diez de abril de dos mil diecisiete2, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados y ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al S. de Gobierno de la citada entidad; y finalmente ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.

QUINTO. Contestación a la demanda. Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno. Por escritos presentados el trece y catorce de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 el Encargado de Despacho de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, en representación del G. y del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, dieron contestación a la demanda.

En ellas, sostuvieron esencialmente los mismos argumentos en relación con la validez del decreto y normas impugnadas, los cuales no se transcriben ni se resumen en atención...

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