Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1349/2017)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2- SOBRESEE. 3. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 428/2016),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 45/2017))
Número de expediente1349/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 1349/2017 quejosAs: SERVICIOS TYSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, A.V.S., en representación de Servicios Tysa, Sociedad Anónima de Capital Variable, y A.V.M., en representación de V., Sociedad Anónima de Capital Variable, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Secretario de Gobernación.



Actos Reclamados


De la autoridad enunciada en el numeral 1 se reclamó la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria” publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince, en específico, los artículos 27, fracción XI, y 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De la autoridad referida en el número 2 se reclamó la abstención de vetar la expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto antes mencionado.


Asimismo, de la autoridad señalada en el arábigo 3 se reclamó el refrendo de dicho Decreto.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. Las quejosas estimaron vulnerados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narraron los antecedentes de los actos reclamados y formularon os conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis1, el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número **********.


Seguidos los trámites correspondientes, el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional, que concluyó con la emisión de la sentencia2, en la cual se determinó sobreseer en el juicio.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión principal y adhesivo. Inconformes con la resolución anterior, las quejosas interpusieron recurso de revisión, el cual fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis3.


Mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis4, el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite de los recursos ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso principal tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete5, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********. Por su parte, la autoridad responsable Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva6, el cual fue admitido mediante proveído de diez de marzo de la citada anualidad7.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de trece de noviembre de dos mil diecisiete8, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito dictó sentencia en la que confirmó el sobreseimiento del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sobreseyó en el juicio respecto de la discusión, expedición, aprobación y promulgación de dicho numeral y respecto del acto consistente en el refrendo del artículo 27, fracción XI, de la ley referida, atribuido al Secretario de Gobernación; reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para que conociera del problema de constitucionalidad del artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; declaró sin materia en recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de cinco de enero de dos mil dieciocho9, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto bajo el número de expediente 1349/2017, y ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, la P. de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil dieciocho10, la P. de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el asunto se listó para resolverse en la audiencia correspondiente a la sesión de cinco de septiembre de la anualidad referida, fecha en la que este Primera Sala con la asistencia de los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L. (Ponente), José Ramón Cossío Díaz, J.M.P.R., Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y P.N.L.P.H., decidió a petición del Ministro Ponente que el asunto continuara en lista y se devolviera a la Secretaría de Acuerdos, para que se diera vista a las quejosas, en términos del artículo 64 de la Ley de A.11, al advertir de oficio la existencia de una causal de sobreseimiento.


Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciocho12, la Ministra Presidente de esta Primera Sala ordenó realizar la diligencia para dar vista a las quejosas al Tribunal Colegiado de conocimiento, de modo que previa notificación personal y dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho13, la Ministra Presidente de esta Primera Sala tuvo, al Tribunal Colegiado de conocimiento, remitiendo entre otras, copia digitalizada de la constancia de la que se advierte que el ocho de octubre de la citada anualidad, se notificó personalmente a Fredy Eduardo García Moreno, autorizado de las quejosas, el acuerdo de siete de septiembre mencionado.


Asimismo, en ese auto se remitió copia digitalizada del acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, en el que se precisa que las quejosas no desahogaron la vista ordenada en el referido proveído; de modo que ordenó que se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Z.L. de L..



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de A.; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 27, fracción XI, y 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para dos mil dieciséis, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal P..


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos los recursos de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron interpuestos en el término legalmente establecido14.


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