Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2006 (INCONFORMIDAD 325/2006)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha06 Diciembre 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 451/2004))
Número de expediente325/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 282/2005

INCONFORMIDAD 325/2006.


inconformidad: 325/2006

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles.


S Í N T E S I S


-AUTORIDAD RESPONSABLE: El Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos.


-ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, en la causa penal **********, en la que determinó condenar a ********** a una pena de un año, dos meses y siete días de prisión y ciento treinta y siete días de multa, por considerarlo penalmente responsable por el delito de despojo cometido en contra de **********.


-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: La emitida el diecisiete de febrero de dos mil cinco al resolver el juicio de amparo directo A D-**********.


-EFECTOS DE LA EJECUTORIA DE AMPARO: Dejar insubsistente la sentencia reclamada de veintiuno de mayo de dos mil cuatro y, con plenitud de jurisdicción, emitir una nueva resolución, en la que valorara de manera fundada y motivada las pruebas ofrecidas por el entonces procesado, las cuales se señalaron en la propia ejecutoria de amparo.


-PROVEÍDO IMPUGNADO EN INCONFORMIDAD: Sentencia interlocutoria de veintitrés de octubre de dos mil seis; en dicha resolución se desechó por improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado promovida por el quejoso.


-INCONFORME: La parte quejosa y denunciante en la repetición del acto reclamado.


-EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


a) La inconformidad se interpuso oportunamente.


b) Los argumentos que hace valer el inconforme resultan infundados.


c) Lo anterior es así, toda vez que si el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad de la sentencia materia del incidente de repetición del acto reclamado, al negar el amparo y protección solicitados por el ahora inconforme, se considera correcto el criterio sustentado por el Tribunal en el sentido de que debía declararse improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, en atención al principio de firmeza jurídica de las sentencias, ya que la mencionada resolución denunciada como reiterativa constituyó la verdad legal, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, de ahí que se manifestara impedido jurídicamente para analizar los argumentos vertidos por el incidentista para no afectar lo resuelto en el segundo juicio de garantías.


EN EL RESOLUTIVO:


Se propone:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 325/2006, a que este toca se refiere.



Tesis que se propone:


REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL SE PRONUNCIÓ VÍA JUICIO DE AMPARO DIRECTO SOBRE EL ACTO QUE SE DENUNCIA COMO REPETITIVO. Tratándose la denuncia de repetición de acto reclamado prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo se considera que si el órgano jurisdiccional del conocimiento ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad de la sentencia materia del incidente de repetición del acto reclamado, al negar el amparo y protección solicitados debe declararse improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, en atención al principio de firmeza jurídica de las sentencias, toda vez que la resolución denunciada como reiterativa constituyó la verdad legal, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX de la Constitución, de ahí que sí el órgano jurisdiccional se encuentre impedido jurídicamente para analizar los argumentos vertidos por el incidentista para no afectar lo resuelto en dicho juicio de garantías.”




































INCONFORMIDAD: 325/2006

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de diciembre de dos mil seis.


V I S T O S, para resolver los autos relativos a la inconformidad interpuesta por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución interlocutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito el veintitrés de octubre de dos mil seis, en la que se desechó por improcedente el incidente de repetición del acto reclamado I.R.A.R **********, promovida por el inconforme, dictada en el juicio de amparo directo ********** y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juez Cuarto de lo Penal de Primera Instancia en el Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, dentro de la causa penal **********.

Autoridad responsable:

El Juez Cuarto de lo Penal de Primera Instancia en el Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos.


Acto reclamado:

La sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, en la causa penal **********, en la que determinó condenar a ********** a una pena de un año, dos meses y siete días de prisión y ciento treinta y siete días de multa, por considerarlo penalmente responsable por el delito de despojo cometido en contra de **********.


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante auto de doce de julio de dos mil cuatro, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda, declaró que carecía de competencia legal para conocer de la misma y ordenó remitirla con sus anexos al Tribunal Colegiado, en turno, del Décimo Octavo Circuito.


SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Le correspondió conocer por turno la demanda de referencia al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el que por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil cuatro la admitió, formándose el juicio de amparo directo **********.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado, y en sesión de diecisiete de febrero de dos mil cinco, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y la protección, solicitados por el quejoso para los siguientes efectos:


a) Dejar insubsistente la sentencia reclamada de veintiuno de mayo de dos mil cuatro; y


b) Con plenitud de jurisdicción, pronunciar nueva resolución, en la que se valoren de manera fundada y motivada las pruebas ofrecidas por el entonces procesado, las cuales se señalaron en la propia ejecutoria de amparo.


TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número 295 de primero de marzo de dos mil cinco, la Juez Cuarto de lo Penal de Primera Instancia en el Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, informó al Tribunal Colegiado de referencia sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, anexando copia certificada de la nueva resolución.


Por auto de dos de marzo de dos mil cinco, el Tribunal Colegiado ordenó se diera vista al quejoso, para que dentro del término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera respecto del cumplimiento dado al fallo de garantías; vista que fue desahogada por el quejoso el día cuatro del mismo mes y año.


Mediante proveído de catorce de marzo del dos mil cinco, el mencionado Tribunal Colegiado determinó que la sentencia de amparo había quedado cumplida.


En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso inconformidad ante el propio Órgano Colegiado, el que por oficio **********, de seis de abril de dos mil cinco, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo directo y la inconformidad de mérito, para los efectos legales conducentes.

Recibidos que fueron los autos de referencia, el Presidente de este Máximo Tribunal, mediante proveído de once de abril de dos mil cinco, mandó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número ********** y ordenó turnarlo a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.


Con fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación, declaró fundada dicha inconformidad, puesto que la autoridad responsable omitió valorar el recibo provisional de seis de febrero de mil novecientos noventa y siete; la copia de un oficio de dos de julio de dos mil dos dirigido al Juez Séptimo Familiar en el Distrito Federal, en el expediente **********, juicio ordinario civil por el que solicitó la devolución de ciertos documentos; el original del estado de cuenta del mes de enero de mil novecientos noventa y tres de una cuenta maestra de ********** **********; la copia de la contestación de demanda relativa al juicio ordinario civil ********** y; la resolución emitida por el Tribunal Colegiado en los amparos ********** y su acumulado **********, en el cual, el Tribunal Colegiado no amparó ni a la ofendida ni al quejoso; razón por la cual, dejó insubsistente el acuerdo de catorce de marzo de dos mil cinco...

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