Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6487/2016)

Sentido del fallo12/07/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 708/2016))
Número de expediente6487/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo directo en revisión 6487/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6487/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

ministro que hizo suyo el asunto: A.P. DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


vo.bo.

ministrO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.

Actor.

**********.

Demandada.

**********.

Prestaciones reclamadas.

- Reinstalación en el puesto de trabajo.

- Pago de salarios caídos, incrementos salariales, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de aportaciones de seguridad social, cuotas de vivienda y ahorro para el retiro, y el reconocimiento de que no incurrió en falta o causal de rescisión alguna.

Junta.

Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Expediente.

**********.

Laudo.

14 de octubre de 2015.

Sentido.

- Se absolvió a la demandada de la reinstalación y del pago de las diversas prestaciones demandadas.

Fecha de notificación.

15 de enero de 2016.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.

Quejoso.

**********.

Fecha de presentación.

5 de febrero de 2016.

Junta responsable.

Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fecha del laudo reclamado.

14 de octubre de 2015.

Expediente.

**********.

Tribunal Colegiado.

Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión de la demanda de amparo.

13 de julio de 2016.

Juicio de A..

**********.


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.

Sesión.

23 de septiembre de 2016.

Punto resolutivo.

Negó el amparo y declaró sin materia el amparo adhesivo.

Orden de notificación.

Por lista.

Fecha de notificación.

06 de octubre de 2016.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.

Recurrente.

**********.

Fecha de presentación del recurso.

24 de octubre de 2016.

Lugar de presentación.

Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión y turno.

10 de noviembre de 2016.

Número del toca.

6487/2016.

Motivo de admisión.

Se admitió el recurso “en virtud de que del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en el presente asunto el quejoso-recurrente, en su escrito de agravios, considera que el Tribunal Colegiado del conocimiento en relación con la interpretación del artículo 217 de la Ley de A., trasciende al sentido de decisión adoptada en la sentencia reclamada, […]”.

Turno.

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala.

9 de enero de 2017.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que establece la facultad de la Sala para conocer de los demás asuntos que instituyan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista;


  1. La notificación por lista se realizó el jueves seis de octubre de dos mil dieciséis;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes siete de octubre de dos mil dieciséis;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del lunes diez al lunes veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis;


  1. Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse los días doce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles;


  1. Si el escrito de agravios se presentó el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, resulta oportuna su promoción.


Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el pliego de agravios lo firmó **********, parte quejosa en el juicio de amparo.


TERCERO. Antecedentes.

26 de enero de 2010.

********** demandó del **********, ********** y **********, la reinstalación en el puesto de trabajo y el pago de salarios caídos y diversas prestaciones.

26 de agosto de 2010.

En la audiencia trifásica, el apoderado del trabajador no aceptó el ofrecimiento de trabajo realizado por el demandado, en razón de que lo consideró de mala fe, de acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.”

7 de noviembre de 2014.

La Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un laudo en el que determinó que la relación laboral solo se configuró con el **********, a quien absolvió de la reinstalación y del pago de las prestaciones reclamadas, porque al haber desechado la prueba documental ofrecida por el actor, consistente en el aviso de baja del IMSS, no se prueba el despido.

9 de julio de 2015.

Inconforme con la determinación anterior, el actor promovió demanda de amparo directo, del que conoció el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien la registró con el número **********, y determinó conceder el amparo para reponer el procedimiento para que, entre otras, admita y desahogue la prueba documental consistente en el informe de baja que deberá rendir el Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos del IMSS, concerniente a la fecha de baja del trabajador, así como el último salario registrado.

14 de octubre de 2015.

En acatamiento a la sentencia de amparo, el Tribunal de Arbitraje responsable repuso el procedimiento, admitió y desahogó la documental relativa a la baja, y dictó un segundo laudo en el juicio, en el que consideró que el aviso de baja no modifica las condiciones de trabajo y que por lo tanto, y con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 39/2013, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).”

5 de febrero de 2016.

Inconforme con la citada determinación, el actor promovió una segunda demanda de amparo directo, en la que nuevamente conoció el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

23 de septiembre de 2016.

El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo al considerar infundado...

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