Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2996/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-557/2015))
Número de expediente2996/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2996/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2996/2016.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2996/2016.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, ante el Segundo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de cuatro de junio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región en el cuaderno **********, en auxilio del Segundo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, relativo al toca penal **********.

  2. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus numerales 7, 8, 9, 24 y 25, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 3, 8, 10 y 11, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los preceptos 9 y 14.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********.1 En sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el referido tribunal colegiado dictó resolución en la que concedió el amparo para efectos.

  4. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Inconforme con la resolución dictada por el aludido tribunal colegiado, el quejoso interpuso recurso de revisión el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

  5. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de junio de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión en el expediente número 2996/2016, y se ordenó turnarlo para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.2

  6. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiocho de junio siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia en comento, para elaborar el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no reviste un interés excepcional para que del mismo conozca el Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.

  3. El recurso fue interpuesto en tiempo, esto es, dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó a los recurrentes el miércoles cuatro de mayo de dos mil dieciséis,3 la que surtió efectos el viernes seis de mayo siguiente y, en consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del lunes nueve al viernes veinte de ese mismo mes y año, excluyéndose al ser inhábiles los días catorce y quince de mayo, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si el recurso se recibió en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el jueves diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, su presentación fue oportuna.

  5. En diverso aspecto, el recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que se trata de los quejosos.

  6. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.

  7. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes.

I. Detención

Aproximadamente a las catorce horas del veintisiete de agosto de dos mil once, diversos elementos de la Policía Federal detuvieron a **********, en el poblado de las Rancherías, Municipio de C., Tamaulipas, portando diversas armas de fuego, quienes se identificaron como integrantes del grupo delictivo denominado “**********”.4

Los detenidos fueron trasladados a la Ciudad de México y presentados ante la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada.

II. Averiguación previa.

Por acuerdo emitido a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil once, la referida Agente del Ministerio Público dictó acuerdo de retención.5 En esa misma fecha se dictó el acuerdo de inicio de averiguación previa con detenido, derivado de que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de los delitos de delincuencia organizada, en su hipótesis de cometer delitos contra la salud y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.6 Entre otras determinaciones, se ordenó informar a la Agregaduría de la Embajada de los Estados Unidos de América en México, la detención de ********** de origen norte americano.

Solicitud de arraigo.

Por oficio de veintinueve de agosto de dos mil once, la Agente del Ministerio Público de la Federación solicitó arraigo al Juez Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y sede en el Distrito Federal.7

El treinta de agosto de dos mil once, se decretó el arraigo solicitado por cuarenta días naturales.8

Consignación ministerial.

El veintiséis de septiembre de dos mil once,9 se ejerció acción penal (sin detenido) en contra de **********, por los delitos de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, delitos contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

II. Primera instancia.

La Jueza Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, a quien correspondió conocer del pliego de consignación, ordenó dar inicio a la causa penal **********,10 y libró orden de aprehensión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado por los artículos , fracción I, y , fracción I), inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el numeral 7, párrafo primero (hipótesis de acto), fracción II (permanente o continuo), 8 (hipótesis de acción dolosa), 9 párrafo primero (hipótesis de obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13, fracción III (los que lo realicen conjuntamente) del Código Penal Federal, cometidos en agravio de la sociedad y la seguridad pública.

La orden se cumplimentó el treinta de septiembre de dos mil once.11

El nueve de octubre de dos mil once,12 el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, dictó auto de formal prisión en contra de **********.

Asimismo, el diez de octubre de dos mil once,13 el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, encargado del despacho, dictó auto de formal prisión contra **********.

El doce de julio de dos mil trece,14 el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, resolvió el recurso de apelación interpuesto por **********, contra el auto de formal prisión de nueve de octubre de dos mil once. En dicha resolución se ordenó revocar el aludido auto de término...

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