Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2314/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 775/2014))
Número de expediente2314/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2314/2015

AMPARO directo EN REVISIÓN 2314/2015

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario: alejandro gonzález piña



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2314/2015, promovido por ********** en contra de la sentencia emitida el veinticinco de febrero de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


I. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil catorce, en la Secretaría del Juzgado Único Menor Mixto en Juventino Rosas, Guanajuato, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por el titular de ese órgano jurisdiccional el catorce de julio de dos mil catorce, en el juicio ejecutivo mercantil ********** (fojas 4 a 20 del juicio de amparo directo).


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló tercero interesado y formuló los argumentos que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, cuyo P., por auto de ocho de septiembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró como amparo directo ********** (ibídem, foja 31). En sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince, se negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa, inconforme con el sentido de la sentencia, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil quince ante el tribunal colegiado de circuito (ibídem, fojas 85 a 101).


  1. Trámite del recurso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de seis de mayo de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 2314/2015 y, pese a las dudas sobre la oportunidad de su presentación, lo admitió a trámite con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizare; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V. para la formulación del proyecto de resolución, por lo que ordenó el envío de estos a la Sala de su adscripción (fojas 20 a 23 de este toca).


  1. Radicación en Sala. Por acuerdo de once de junio de dos mil quince, el señor Ministro P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (ibídem, foja 34).


  1. Returno. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, emitido por el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vista del oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de este Máximo Tribunal y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó el returno de este asunto a la ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente (ibídem, foja 49).


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al conocer de un juicio de amparo directo en materia civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no reviste interés excepcional que justifique la intervención del Pleno.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó, por...

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