Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2002 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2002)

Sentido del falloI. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN...
Fecha02 Septiembre 2002
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente6/2002
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2002

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2002

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2002



ACTOR: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL cONGRESO del estado de durango.



PONENTE: MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: P.A.N.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil dos.


VISTOS; y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio presentado el veintinueve de enero de dos mil dos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Durango, promovieron acción de inconstitucionalidad demandando de las autoridades que a continuación se mencionan, la invalidez de la norma que más adelante se precisa:


"a). La Honorable LXII Legislatura del Estado Libre "y Soberano de Durango; y --- b). Al titular del "Poder Ejecutivo del Estado de Durango.--- En "relación a lo que establece la fracción III del "artículo 61, contenido en el ordenamiento legal "antes referido, señalamos como Normas "Generales cuya invalidez reclamamos, los "artículos 3, 4, 7, 8, 46 y 47 del Decreto N° 50 que "contiene la Ley de Egresos del Estado Libre y "Soberano de Durango, para el E.F. "2002; publicada en el Periódico Oficial del "Gobierno del Estado de Durango, N° 53, de fecha "30 de diciembre del 2001.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


"PRIMERO. En fecha 5 de diciembre de 2001, el "titular del Poder Ejecutivo del Estado presentó a la "Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, la "iniciativa correspondiente a la Ley de Egresos "para el E.F. 2002, misma que se le dio "el trámite correspondiente, es decir, se le dio "entrada por correspondencia, se turnó a la "Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta "Pública.--- En dicha iniciativa se observó que en "su artículo 3, relativo al gasto público del "Gobierno del Estado, en lo que respecta a la "distribución por Poderes, el Poder Legislativo "registra un presupuesto de $78’231,815.00; "igualmente en su artículo 4 que corresponde a la "clasificación funcional, en el rubro destinado a la "Legislación, se asignaría la cantidad de "$73’582,610.00; asimismo, en su artículo 7 en lo "que respecta a la clasificación por concepto y "partida, la iniciativa en el rubro de aportaciones a "fondos y fideicomisos sólo contempla hasta la "clave 4213 con un monto total de $142’430,772.00; "por su parte en el artículo 8, relativo a las "erogaciones del Gobierno del Estado, dentro de la "clasificación administrativa, la Cámara de "Diputados, tendría un Presupuesto de "$48’590,716.00. Además se observó que dicha "iniciativa estaba integrada por sólo 44 artículos y "dos artículos transitorios.--- SEGUNDO. Al "estudiarse la iniciativa de referencia, al seno de la "comisión correspondiente, no se siguió con el "procedimiento que marca la propia Ley Orgánica "del Congreso del Estado, en el sentido que se "establecen en los artículos 72 y 73, segundo "párrafo de dicho ordenamiento que a la letra "dicen:--- “Artículo 72. Las convocatorias a reunión "de Comisiones, deberán comunicarse con la "anticipación mínima señalada en el artículo "anterior, según sea el caso, salvo urgencia "determinada por la mayoría de los miembros de la "comisión y deberá incluir lo siguiente:--- a). "Proyecto de Orden del Día;--- b) Fecha, hora y "lugar preciso de su realización, dentro del Palacio "Legislativo; y --- c) Relación pormenorizada de los "asuntos que deberán ser votados por la "Comisión.”--- “Artículo 73. … De cada reunión de "las Comisiones se levantará una acta la cual será "firmada por el P. y S..”--- No "obstante, el incumplimiento a dichos preceptos, la "Comisión presentó al Pleno Legislativo un "dictamen que no fue firmado por el Dip. R.".M., S. de la Comisión de "referencia; en virtud a que nunca fue convocado "de acuerdo a lo establecido por el artículo 72 de "nuestra Ley Orgánica y por ende no se levantó el "acta aludida en el artículo 73.--- TERCERO. En el "contenido del Dictamen presentado por la "Comisión ante el Pleno Legislativo se observaron "diversas discrepancias entre éste y la iniciativa del "Titular del Ejecutivo Estatal, lo que originó que al "momento de la discusión la Diputación del Partido "Acción Nacional se opusiera en lo general y en lo "particular, con múltiples argumentos que "quedaron asentados en el acta de la sesión "ordinaria del 15 de diciembre del 2001, cuando se "llevó a cabo la discusión y aprobación en su caso "de la misma.--- Las discrepancias de referencia "son:



ARTÍCULO


CLASIFICACIÓN


CONCEPTO


INICIATIVA


DICTAMEN


3

POR PODERES

PODER LEGISLATIVO

$78’231,815.

$92’731,815.

4

FUNCIONAL

LEGISLACIÓN

$73’582,610.

$88’082,610.

7

POR CONCEPTO Y PARTIDA

APORTACIONES A FONDOS Y FIDEICOMISOS

$142’430,772.

$166’930,772.

7




ADICIÓN DE CLAVES 4214 Y 4215(*)


(*) FONDO DE

APOYO A LA

GESTIÓN

LEGISLATIVA A MUNICIPIOS




44 ARTÍCULOS

47 ARTÍCULOS


"De los 47 artículos que se consideran en el "dictamen, el 46 y el 47 que fueron adicionados a la "iniciativa, se refieren a una aberración jurídica "donde se pretende fusionar la función legislativa "con la función ejecutiva y desconocer el principio "de separación de poderes; hecho que se "desprende de la redacción de estos artículos; "según se observa:--- “Artículo 46. La aplicación de "la Partida Presupuestal y comprendida en el "Fondo de Apoyo a la Gestión Legislativa a "Municipios, será exclusivamente ejercida por los "CC. Diputados Locales de M.R. "quienes gestionarán ante el Ejecutivo del Estado "la ministración de los fondos respectivos; los "recursos antes mencionados serán destinados a "programas de inversión en obra pública, "infraestructura educativa y mezcla de recursos "entre otros. Este fondo será ejercido en los "términos de la presente Ley y serán comprobables "y fiscalizables, correspondiendo su fiscalización a "la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta "Pública del Congreso del Estado en conjunto con "la Entidad de Auditoría Superior del Estado de "Durango.”--- “Artículo 47. La distribución entre los "municipios del Estado del Fondo de Apoyo a la "Gestión Legislativa a Municipios, se efectuará de "la manera siguiente: el 60% del total "presupuestado por este concepto se distribuirá en "relación directa con la población de cada "municipio, de acuerdo con la última información "oficial del Instituto Nacional de Estadística "Geografía e Informática (INEGI) y el 40% restante, "en proporción inversa al total de las "participaciones federales recibidas de los "Municipios en el año inmediato anterior, sin "considerar los recursos del ramo 33”.--- CUARTO. "Cuando se llevó a efecto la discusión del dictamen "referente a la Ley de Egresos del Estado Libre y "Soberano de Durango, para el E.F. "2002, se observó que en dicho dictamen nunca "incluyó la exposición clara y precisa del asunto "referido, concretamente en lo que se refiere a los "cambios que de una manera autárquica hicieron "quienes suscribieron dicho dictamen. Señalando "además, que al momento de su discusión, la "Diputación del Partido Acción Nacional solicitó a "la Comisión dictaminadora que explicara los "fundamentos en que se basaron para realizar las "reformas y adiciones a la Iniciativa presentada por "el Ejecutivo Estatal, y ninguno de los Diputados "que suscribieron el dictamen explicaron los "fundamentos del mismo, lo que consta en el acta "de la sesión ordinaria realizada el 15 de diciembre "del 2001 donde se discutió el punto; y lo anterior "lo hicimos fundándonos en lo que establecen los "artículos 140 y 160 de la Ley Orgánica del "Congreso del Estado de Durango, mismos que "transcribimos:--- “Artículo 140. Los dictámenes "deberán contener una exposición clara y precisa "del asunto a que se refieren y concluir sometiendo "a la consideración del Congreso, el proyecto de "Ley,...

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