Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4718/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 32/2017 RELACIONADO CON LOS R. 273/2014 Y R. 321/2015))
Número de expediente4718/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4718/2017


amPARO directo EN REVISIÓN 4718/2017

quejosO: J.M.M.C.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes Común del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, José Miguel Mendiburu Cenoz, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Ordenadora: Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito.


Autoridad Ejecutora: Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla.


Actos Reclamados: De la primera de las autoridades mencionadas, se reclama la sentencia de trece de enero de dos mil diecisiete, recaída al recurso de apelación ************; asimismo, de la autoridad mencionado en segundo lugar, se reclamó el proveído de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en el que se precisa la fecha de diligencia para amonestar al quejoso públicamente para evitar la reincidencia de los delitos que fueron confirmados con el fallo antes mencionado.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros interesados al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla expresó carecer de competencia para analizar la demanda presentada por el quejoso, en tanto que el conocimiento de los juicio de amparo en la vía directa le correspondía a los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, en turno.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien la registró con el número ************ y requirió al quejoso, por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete1, para que precisara los actos reclamados y las autoridades responsables. El quejoso presentó el nueve de febrero de la citada anualidad en la Oficialía de Partes de dicho Tribunal, un escrito2 por el cual desahogó el requerimiento formulado y señaló como tales los siguientes:


Autoridad responsable: Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito.


Acto reclamado: La sentencia de trece de enero de dos mil diecisiete, recaída al recurso de apelación ************.


Por auto de diez de febrero de dos mil diecisiete3, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito sostuvo que se aceptaba la competencia, salvo que el Tribunal Pleno determinara lo contrario al momento de resolver el asunto; por tanto, ordenó el envío de la demanda original al Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito a efecto de que rindiera su informe justificado y le diera el trámite correspondiente.


El magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito rindió su informe justificado a través del oficio ************ de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete4 y reenvió de nueva cuenta la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.


Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete5, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo. Asimismo, a través del escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete6, en la Oficialía de Partes Común del citado tribunal, el quejoso amplió su escrito inicial de demanda de amparo, en cuanto a los conceptos de violación que originalmente había formulado.


Al citado escrito recayó el acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete7, por medio del cual se requirió al quejoso para que ratificara la firma plasmada en su escrito de ampliación de la demanda, lo cual hizo el dos de marzo de la citada anualidad8 y reconociendo la firma y contenido del citado escrito; por tanto, a través del auto de trece de marzo del referido año9 se admitió la ampliación de la demanda de amparo.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete10, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, el diez de julio de dos mil diecisiete11, y el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, mediante proveído de doce de julio del referido año12, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete13, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 4718/2017; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete14, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior se debe a que, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el veintitrés de junio de dos mil diecisiete15, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiséis de junio siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión fue del veintisiete de junio al diez de julio de la citada anualidad, descontándose de dicho plazo los días uno, dos, ocho y nueve de julio del mismo año, por ser días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por el quejoso fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, el diez de julio de dos mil diecisiete, se considera que el mismo fue presentado oportunamente.


TERCERO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


  1. Antecedentes del acto reclamado.


1. El siete de noviembre de dos mil trece, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla dictó auto de formal prisión en contra de José Miguel Mendiburu Cenoz, relativo a la causa penal ************.


2. En contra de esa decisión, J.M.M.C. interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con el...

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