Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1111/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 58/2014))
Número de expediente1111/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1111/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1111/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de febrero de dos mil quince.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1111/2014, promovido por **********, por propio derecho en contra del acuerdo P. de veintidós de septiembre de dos mil catorce, en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil catorce,1 en la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:


Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.


Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de T..


Acto reclamado:


La sentencia definitiva de fecha ocho de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual por auto de presidencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce,2 lo admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento del tercero interesado **********, autos del toca penal número ********** y causa penal ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el asunto, en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce,3 el citado órgano colegiado lo resolvió, determinando conceder el amparo solicitado bajo los siguientes términos:


“…En consecuencia, este Tribunal Federal concluye que lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el magistrado responsable, realice lo siguiente:

1) Deje sin efecto, la sentencia de ocho de noviembre de dos mil trece, únicamente por lo que se refiere a **********, en la que lo consideró como plenamente responsable en la comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado por el artículo 129, fracciones I y IV del Código Penal del Estado de Guerrero, en agravio de **********; y, 2) D. una nueva resolución, en la que reitere que en el caso, se encuentran plenamente demostrados los elementos del tipo penal de secuestro, previsto y sancionado por el artículo 129, fracciones I y IV del Código Penal del Estado de Guerrero; y al analizar la responsabilidad del aquí quejoso, **********, siguiendo los lineamientos dados en la presente ejecutoria de amparo, realice lo siguiente:

a) N. todo valor probatorio a la declaración ministerial de dieciséis de octubre de dos mil tres, rendida por el inculpado ********** (aquí quejoso); toda vez que resulta ser una prueba obtenida de manera ilícita, al no haberse seguido las formalidades esenciales del procedimiento que marca la ley procesal penal.

b) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a derecho proceda…”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado a la responsable, mediante oficio número 229/2014 el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, remitió copia certificada de la resolución de once de agosto de dos mil catorce, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que, por auto presidencial de doce de agosto siguiente,4 el órgano colegiado ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, previo desahogo de la parte quejosa, por acuerdo P. de veintidós de septiembre de dos mil catorce,5 la declaró cumplida.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual, por acuerdo presidencial de diez de octubre de dos mil catorce,6 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Alto Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de este Máximo Tribunal de cinco de noviembre de dos mil catorce, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 1111/2014; posteriormente turnó el asunto al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de A. aplicable.8


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, le fue notificado a la parte quejosa, el veintinueve de septiembre de dos mil catorce.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el treinta de septiembre de la citada anualidad.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del uno al veintiuno de octubre de dos mil catorce.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre, todos de dos mil catorce, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el diez de octubre de dos mil catorce, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por resolución Plenaria de veintidós de septiembre de dos mil catorce, el citado Tribunal Colegiado al realizar un examen comparativo entre los efectos del amparo y la sentencia emitida en cumplimiento, determinó que se había dado cumplimiento a lo ordenado en aquella, sin excesos ni defectos, puesto que, se dejó sin efectos la sentencia reclamada, y se emitió otra en la que de manera específica se le negó valor probatorio a la declaración ministerial rendida por el quejoso de fecha dieciséis de octubre de dos mil tres, por haber sido obtenida de manera ilícita; no obstante, con libertad de jurisdicción, luego de ponderar el diverso material probatorio, estimó pertinente confirmar el fallo recurrido al demostrarse la plena responsabilidad penal del enjuiciado **********, en la comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado por el artículo...

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