Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3789/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 618/2015))
Número de expediente3789/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. directo en revisión 3789/2016


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3789/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



vo.bo.

ministrA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO:



PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Empresa actora

********** por conducto de su apoderado general **********.

Demandadas

  1. Secretario de la Reforma Agraria.


  1. Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria entre otras.


  1. Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural.


  1. Subdirector de Terrenos Nacionales.


  1. Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes Secretaría de la Reforma Agraria) en el Estado de Baja California Sur.


  1. Director en Jefe del Registro Agrario Nacional.


  1. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Baja California Sur.


  1. Director del Registro Público de la Propiedad del Municipio de la Paz, Baja California Sur.


  1. Director de Catastro del Municipio de la Paz, Baja California Sur.


  1. **********.


  1. Sucesión intestamentaria a bienes de **********.


  1. **********.


  1. **********.


  1. **********.

Prestaciones demandadas en el juicio agrario

1. La nulidad de los acuerdos y resoluciones emitidos por el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, actualmente Secretaría de la Reforma Agraria, dentro del expediente número **********, que dieron origen al título de propiedad número **********, del Lote Individual de Colonia denominado **********, expedido el veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a favor de **********, ya que con la expedición del referido título de colonia se afectó al predio denominado ********** en una extensión superficial de ********** metros cuadrados aproximadamente, siendo que este inmueble ya había salido del dominio de la Nación por título legalmente expedido a favor la señora **********, el nueve marzo de mil ochocientos sesenta y uno, careciendo, por tanto, dicha Secretaría de facultades para enajenar la referida superficie, por haber salido con anterioridad del dominio de la Nación.


2. La nulidad del oficio número ********** del expediente ********** de fecha veinte de enero de mil novecientos cincuenta y ocho mediante el cual se ordena, por conducto del Vocal Ejecutivo Zona Norte de la Comisión Nacional de Colonización, al entonces Delegado de Colonización en el Territorio de Baja California, deslindar un terreno con una superficie de ********** hectáreas, del Lote Individual de Colonia denominado **********, ubicado en el Municipio de La Paz, Baja California Sur.


3. La nulidad de los trabajos técnicos topográficos de medición y deslinde elaborados por personal adscrito a la entonces Delegación el dos de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, del Lote Individual de Colonia, denominado **********, Municipio de La Paz, Baja California Sur, en virtud de que indebidamente modificaron el rumbo de la línea que se forma uniendo los puntos conocidos como ********** a **********, por el rumbo NW **********, afectando el inmueble conocido como ********** hoy propiedad de mi representada. Dichos puntos conocidos como ********** a **********, son puntos físicos o materiales existentes e inamovibles.


4. La nulidad del acta levantada con motivo y derivada de los trabajos antes citados de esa misma fecha, que se llevaron a cabo por el deslindador ING. **********, del lote de colonia denominado **********, con los cuales de forma indebida se afectó una superficie aproximada de 777,030.679 metros cuadrados aproximadamente del predio denominado **********, predio que se encuentra inmerso dentro del terreno que salió del dominio de la nación por título legalmente expedido por el presidente B.J. en fecha nueve de marzo de mil ochocientos sesenta y uno, a favor de **********.”

Órgano jurisdiccional del conocimiento

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, con sede en la Ciudad de la Paz, Estado de Baja California Sur.

Expediente agrario

**********.

Sentencia

12 mayo 2014.

Sentido de la resolución

  • Resultaron procedentes y fundadas las excepciones de actos consentidos, prescripción de la acción y cosa juzgada hechas valer por las demandadas.

  • Las acciones de nulidad, de reconocimientos de linderos, y cancelación de inscripciones ejercitadas por la actora resultaron improcedentes, por lo que se absolvió a los demandados de las pretensiones seguidas en su contra.


SEGUNDO. Datos del recurso de revisión para la resolución del presente asunto.


Empresa recurrente

********** por conducto de su apoderada general V.E.M.C..

Órgano jurisdiccional del conocimiento

Tribunal Superior Agrario.

Expediente agrario

**********.

Sentencia

26 marzo 2015.

Sentido de la resolución

Se confirma la sentencia recurrida.


TERCERO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

********** por conducto de su apoderada general **********.

Fecha de presentación

11 mayo 2015.

Autoridad responsable

Tribunal Superior Agrario.

Fecha de la sentencia reclamada

26 marzo 2015.

Terceros interesados

Los demandados en el juicio natural.

Tribunal Colegiado

Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.

Admisión

2 junio 2015.

Juicio de amparo

**********.

N. general tildada de inconstitucional.

Artículo 1159 del Código Civil Federal, que establece lo siguiente:


ARTÍCULO 1,159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.”


CUARTO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

2 septiembre 2015.

Sentido de la resolución

Declina competencia al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.

Órgano que asume competencia

Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Número de expediente

**********.

Fecha de sesión

2 mayo 2016.

Sentido de la resolución

Niega amparo.

Orden de notificación

Por lista.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recurrente

********** por conducto de su apoderada general **********.

Fecha de presentación del recurso

3 junio 2016.

Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión y turno

1 julio 2016.

Número del toca

3789/2016.

Motivo de admisión

En la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1159 del Código Civil Federal.

Turno

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala

26 agosto 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:

  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;

  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;

  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del...

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