Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1866/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha27 Enero 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 464/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 500/2005))
Número de expediente1866/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1866/2005

A. R. 1866/2005

amparo en revisión 1866/2005.

**********, sociedad anónima de capital variable.




ponente: ministro sergio salvador aguirre

anguiano.

secretario: alberto miguel ruiz matías.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil seis.


VO. BO.






COTEJÓ:

V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, ********** en representación del **********, sociedad anónima de capital variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se transcriben:

AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- Congreso de la Unión. 2.- Presidente de la República. 3.- Secretario de Gobernación. 4- Director del Diario Oficial de la Federación. - - - LEYES O ACTOS RECLAMADOS. A.- Del Congreso de la Unión reclamó la discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. Específicamente mi mandante reclama la fracción XVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala textualmente lo siguiente: (se transcribe). - - - B.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición del decreto promulgatorio citado en el inciso A anterior, mismo que se llevó a cabo el día 31 de diciembre citado. - - - C.- Del Secretario de Gobernación reclamo el refrendo del decreto legislativo citado en el inciso A anterior, mismo que se llevó a cabo el día 31 de diciembre indicado. - - - D.- Del Director General del Diario Oficial de la Federación reclamó la publicación del decreto legislativo citado en el inciso A anterior, mismo que se llevó a cabo el 1 de enero precitado”.


SEGUNDO.- La parte quejosa consideró violadas en su perjuicio las garantías consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de garantías de que se trata al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, quien mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil cinco, requirió al promovente a fin de que en el término de tres días exhibiera seis copias más del instrumento notarial con el que acredita su personalidad e igual número de copias de los anexos que acompañó a su escrito inicial.


Posteriormente por escrito de veintinueve de abril de dos mil cinco la quejosa desahogó el requerimiento anterior. Por proveído de dos de mayo último el Juez de Distrito admitió la demanda y la registró con el número **********. Tramitado el juicio, pronunció sentencia el cuatro de agosto del año citado, la cual autorizó el siete de octubre del propio año, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA y PROTEGE a **********, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los actos que, por conducto de su representante **********, reclamó del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, mismos que quedaron precisados en el considerando segundo de esta sentencia. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución.”


Las consideraciones en que se apoyó el Juez de Distrito para emitir dicho fallo, en la parte que interesan, son del tenor siguiente:


CUARTO.- … Así la quejosa manifiesta en su primer concepto de violación que la fracción XVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, puesto que dicho precepto tributario no permite a los contribuyentes deducir las pérdidas derivadas de la liquidación de sociedades, entre ellas de las residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista, a pesar del daño patrimonial producido por la liquidación de la sociedad de que se trate; sin embargo, de conformidad con la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí constituye un ingreso acumulable la ganancia derivada, entre otros conceptos, de la liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. - - - Lo anterior es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión. - - - En primer lugar, se estima necesario precisar que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. - - - En efecto, la referida fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ‘Artículo 31. … IV’. (se transcribe). - - - En concordancia con lo anterior, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. - - - Pues bien, de conformidad con este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad de cada sujeto pasivo, esto es, en función de su potencialidad real para contribuir a los gastos públicos, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. - - - Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. - - - Además, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. - - - De acuerdo con lo anterior, la potestad tributaria implica para el Estado, a través de las autoridades legislativas competentes, la facultad de determinar el objeto de los tributos, involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de capacidad contributiva, de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones es, precisamente, el de la identificación de la capacidad para contribuir a los gastos públicos por parte de los gobernados. - - - La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos, por traslación que deba hacérsele por disposición legal o por las características propias del tributo de que se trate. - - - De lo anterior se desprende que la garantía de proporcionalidad tributaria se respeta en la medida en que se atiende a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, pues debe pagar más quien tiene una mayor capacidad contributiva y menos el que la tiene en menor proporción. - - - Corroboran lo anterior, la jurisprudencia y tesis aislada sustentadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que son del tenor literal siguiente: - - - ‘CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS’ (se transcribe). - - ‘CONTRIBUCIONES. LA POTESTAD PARA DETERMINAR SU OBJETO NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD, SINO POR EL DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA’ (se transcribe). - - - Asimismo, las consideraciones anteriores fueron sintetizadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2003, que aparece publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de 2003, página 144, que es del tenor literal siguiente: - - -‘PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES’ (se transcribe). - - - Por tanto, el principio de proporcionalidad tributaria radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos,...

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