Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. P./J. 10/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2003 (Reiteración))
Emisor | Pleno |
Fecha | 01 Mayo 2003 |
Número de resolución | P./J. 10/2003 |
Número de registro | 184291 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2003 |
Materia | Administrativa |
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 243/2002. Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre.
Amparo en revisión 262/2002. Q., S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre.
Amparo en revisión 213/2002. R.L., S.A. de C.V. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre.
Amparo en revisión 614/2002. Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre.
Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó, con el número 10/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres.
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