Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 755/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 411/2013))
Número de expediente755/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 755/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 755/2014

QUEJOSo: I. A. P. M.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



S U M A R I O


El Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán instruyó proceso penal (causa **********) contra I. A. P. M., a quien declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo, por los que le impuso la pena de veintidós años, seis meses, de prisión y, entre otras consecuencias jurídicas, la condena al pago de la reparación del daño por ********** a favor de la empresa para la que trabajaba, así como por ********** en concepto de indemnización del daño derivado del ilícito de homicidio a favor de E. C. P. L.. Inconformes con la sentencia anterior, el defensor público, el Ministerio Público y su coadyuvante interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por la entonces Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca penal **********, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia. En contra de la sentencia dictada en la apelación, el enjuiciado promovió juicio de amparo directo que substanciado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito (expediente 186/2012) y resuelto, en auxilio, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el sentido de otorgar al quejoso el amparo para el efecto de que la autoridad judicial responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara una nueva en la que reiterara lo que no fue motivo de la concesión, a saber, que se encontraban acreditados los delitos de homicidio y robo; y, con libertad de jurisdicción, realizara el estudio pormenorizado relacionado con el acreditamiento de la calificativa de ventaja como circunstancia agravante del delito de homicidio y precisara el estudio de las pruebas que la demostraban; además, que motivara la conclusión por la que determinó el monto a que ascendió el delito de robo; ello, de acuerdo a los lineamientos trazados en la ejecutoria, para resolver lo que en derecho procedía. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán antes Primera Sala emitió una nueva resolución, en la que resolvió modificar la sentencia de primera instancia apelada, respecto a la disminución del grado de culpabilidad, lo que se reflejó en la imposición de las penas, las cuales se estimaron en veinte años de prisión, el pago de ********** a favor de E. C. P. L. por concepto de reparación del daño causado por la comisión del homicidio; y, al pago de la reparación del daño emergente por el delito de robo que, ante lo indeterminado del monto, se dejó abierta la posibilidad para que en la etapa de ejecución de la sentencia se acreditara el mismo, a favor de la empresa para la que trabajaba el sentenciado. En contra de la resolución anterior, el quejoso promovió nuevamente juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito (expediente 411/2013), en el sentido de negar el amparo al quejoso. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación.


C U E S T I O N A R I O


¿Es procedente analizar los agravios formulados por el quejoso en su recurso de revisión cuando previamente promovió un juicio de amparo y hasta en la segunda acción de tutela cuando cuestiona la constitucionalidad de los artículos1 95 y 100 del Código Penal del Estado de Yucatán y 46, 57 y 60 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para la entidad federativa mencionada?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de agosto de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 755/2014, promovido por I. A. P. M., en contra de la sentencia dictada en la sesión de dieciséis de enero de dos mil catorce, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 411/2013.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. En la resolución recurrida se desprende que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. J. C. P. K. e I. A. P. M. trabajaban en una empresa refresquera de la ciudad de Mérida, Yucatán, el primero como chofer y el segundo como su ayudante. Aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil siete, P. M. pidió a P. K. que le entregara la parte de dinero que le correspondía por los "bisnes" que realizaron ese día ―cantidad que obtenían al no entregar completa la mercancía y revenderla a otros clientes para quedarse con el dinero excedente―, que en esa ocasión ascendía, aproximadamente, a **********.


  1. P. K. le dijo a P. M. que no le daría el dinero, por lo que éste intentó meter su mano en la bolsa derecha del pantalón de aquél para sacarle el dinero, quien no se dejó; lo que se repitió, al menos, una vez más. En atención a ello, P. M. amenazó a P. K. con un cuchillo que estaba en un compartimiento de la puerta derecha del camión, a fin de que le entregara el dinero de la venta del día, mismo que ascendía a la cantidad de **********, y luego le clavó el cuchillo en el pecho, infiriéndole una lesión que le causó la muerte.


  1. I. A. P. M. se apoderó de las pertenencias de la víctima (una cartera con documentos y un teléfono celular) además del dinero de la venta de mercancía perteneciente a la empresa para la que trabajaban; luego, abandonó el cuerpo, entre la maleza, en la calle ********** de la demarcación territorial de referencia; abordó el camión y se trasladó hasta la calle ********** del fraccionamiento “**********”, en donde lo lavó y, posteriormente, arrojó el cuchillo descrito al predio marcado con el número “**********”.


  1. P. M. abordó el camión y continuó con la ruta de labores haciendo una entrega más de refrescos. Aproximadamente a las dieciocho horas, se trasladó a la tienda ********** ubicada en el fraccionamiento **********, de donde llamó a su supervisor E. J. C. F., a quien le dijo que alrededor de las diecisiete horas, P. K. lo había dejado a cargo del camión y de otros objetos propiedad de la empresa y que había tomado el dinero de la venta del día, diciéndole que no tardaría y que se había ido con dos personas en un vehículo de la marca **********, de color blanco, pero como no había regresado, se comunicaba con él; el supervisor le indicó que regresara a la empresa y llevara el camión.


  1. En el camino, al pasar por un terreno baldío ubicado en la calle ********** del fraccionamiento **********, arrojó las pertenencias que hurtó del occiso. Al llegar a la planta dejó el camión, realizó la liquidación y, después, se retiró a su hogar. Al día siguiente, se presentó a trabajar, le fue asignado otro supervisor y una nueva ruta.


  1. Averiguación Previa: El oficial “N.” del enlace de la Secretaría de Protección y Vialidad C-4 comunicó la localización del cuerpo de la víctima a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, aproximadamente a las siete horas con treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Al respecto, el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Vigésima Quinta de la Dirección de Averiguaciones Previas inició la averiguación previa número N., en la cual ordenó la práctica de las diligencias de descripción, levantamiento y traslado de cadáver así como de todas aquellas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que le dieron origen2.


  1. En atención al mandato ministerial, elementos de la Policía Judicial del Estado de Yucatán se entrevistaron con I. A. P. M. quien les confesó su participación en los hechos, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la autoridad ministerial, quien, agotada la indagatoria, resolvió ejercer acción penal en su contra.


  1. Causa penal. El Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán instruyó la causa penal **********, contra el acusado. Una vez agotado el proceso, dictó sentencia3, el diez de noviembre de dos mil ocho, en la que resolvió que P. M. era penalmente responsable de los delitos por los que se le instruyó proceso penal, esto es, homicidio calificado, previsto en los artículos 368, 378, 380 y 384, y robo, descrito en los numerales 330 y 334, todos los dispositivos del Código Penal para el Estado de Yucatán.


  1. El juez de la causa impuso a P. M. las penas de veintidós años, seis meses, de prisión y la condena al pago de la reparación del daño por ********** a favor de...

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