Ley de Ejecucion de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur

LEY DE EJECUCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 18 de junio de 2011.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1922

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 142
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social.
Artículo 2 Las normas de esta Ley se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución del Estado de Baja California Sur, y los instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República.

Deben interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho, establezcan sanciones procesales.

Artículo 3 Los principios que orientan la aplicación de esta ley son:

l. Debido proceso. La ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a la ley de la materia y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquélla emanen, para alcanzar los objetivos del debido proceso y de la política criminal ejecutiva.

  1. Dignidad e igualdad. La ley establecerá que la ejecución de las penas y medidas de seguridad se desarrollará respetando, en todo caso, la dignidad humana de los sentenciados y sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia alguna por origen étnico, raza, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias, estado civil u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

  2. Trato humano. La persona sometida al cumplimiento de una pena restrictiva de libertad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral para garantizar que estará exenta de sufrir incomunicación u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  3. Ejercicio de derechos. Toda persona que se encuentre cumpliendo cualquiera de las penas y medidas de seguridad podrá ejercer sus derechos civiles, sociales, económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objeto del cumplimiento de la sentencia o fueren restringidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, gozará de las garantías particulares que se derivan de su permanencia en los centros de ejecución de la pena de prisión o de medidas de seguridad.

  4. Jurisdiccionalidad. La ejecución de las penas y medidas de seguridad recaerá en el juez de ejecución, quien garantizará que las mismas se ejecuten en los términos de la resolución judicial y resolverá conforme al debido proceso de ejecución que se prevea en la ley.

  5. Celeridad y oportunidad. El procedimiento ante el juez de ejecución inherente a la ejecución de las sanciones penales a partir de que reciba la sentencia ejecutoriada, se hará de manera expedita y sin dilaciones;

  6. Inmediación. las audiencias y actos procesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del juez de ejecución, con la participación de las partes, sin que aquél pueda delegar en alguna otra persona esa función.

  7. Confidencialidad. El expediente personal de los sentenciados tendrá trato confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, el interno y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso.

  8. De resocialización. El sistema penitenciario tiene como finalidad lograr que el sentenciado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social.

  9. Gobernabilidad y seguridad institucional. Habría que prever en la ley, que las autoridades penitenciarias establecerán las medidas necesarias para garantizar la gobernabilidad y la seguridad institucional de los centros de reclusión, así como la seguridad de los propios internos y del personal que labora en dichos centros, de los familiares de los internos y de otros visitantes, así como de las víctimas y de las personas que viven próximos a los centros de reclusión, pues también son derechos de seguridad pública de la población en general. Lo anterior implica la limitación de ciertas garantías de las personas que se encuentran internas en instituciones preventivas o de cumplimiento; por ello, dichas medidas se tomarán siguiendo siempre los preceptos de dignidad, respeto y trato humanos estipulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquélla emanen.

  10. Contradicción. Durante el procedimiento de ejecución, el interno podrá conocer, controvertir o confrontar las peticiones o planteamientos que por su naturaleza y trascendencia deban ser debatidos y requieran producción de prueba. Estos principios también se observarán en lo procedente con relación a los detenidos y procesados.

Artículo 4 Este ordenamiento tiene por objeto:

l. Establecer las facultades y obligaciones de las autoridades encargadas o relacionadas con el Sistema Penitenciario, dedicadas, con la aplicación de esta ley, a la reinserción de los sentenciados a la sociedad;

  1. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de:

    a) Las medidas cautelares, reales y personales decretadas por la autoridad jurisdiccional;

    b) Las condiciones a cumplir como consecuencia de los acuerdos suscitados en relación con los mecanismos alternativos de solución de controversias y la suspensión condicional del proceso.

  2. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las sanciones y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

  3. La determinación de los medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a la persona sujeta a las sanciones de prisión previstas en el Código Penal y otras leyes;

  4. Establecer las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la Organización y funcionamiento de los Centros de Reinserción Social en la Entidad.

  5. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, acorde con los instrumentos jurídicos internacionales:

  6. Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así como el contacto que deberán tener con el exterior; y

  7. Establecer el recurso correspondiente contra las resoluciones del Juez de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.

Artículo 5 Corresponde a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación y cumplimiento de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad.
Artículo 6 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

l. Ley: Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur.

  1. Código Penal: Código Penal para el Estado de Baja California Sur.

  2. Código de Procedimientos...

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