Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1574/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 152/2015))
Número de expediente1574/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1574/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1574/2015.

QUEJOSO y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIOS: N.R.H.S.Y.R.G. DE LA ROSA.

COLABORÓ: maría josé macías pérez.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince,1 ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, dictada por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en el toca de apelación **********.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil quince,2 el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, a quien tocó conocer del asunto, admitió la demanda a trámite y ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso para los siguientes efectos:


“… Derivado de lo anterior, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que el tribunal unitario responsable, declare insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita nueva determinación en la que deberá:


  1. Reiterar la acreditación de los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III y penúltimo párrafo, en relación con el numeral 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, portación de armas de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafos primero y segundo en relación con el 9, fracciones I y III, así como con el diverso 10, fracción III, y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como delito contra la salud en modalidad de posesión de estupefaciente denominado marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con la tercera línea de la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato establecida en el diverso numeral 479, ambos de la Ley General de Salud; así como la plena responsabilidad del quejoso en su perpetración; lo relativo al grado de culpabilidad en que se ubicó a dicho sentenciado; el decomiso de las armas y droga objetos de delito, la amonestación y la suspensión de derechos civiles y políticos;


  1. Por otro lado, atendiendo las consideraciones de esta ejecutoria en lo relativo a la actualización de los concursos ideal y real, imponga las penas condignas; y,


  1. Precise el monto de la prisión preventiva que debe descontarse de la sanción corporal impuesta al sentenciado quejoso y establezca que corresponde al Poder Judicial a través del respectivo Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Sanciones, la determinación del lugar donde debe cumplirse la pena privativa de libertad a que se haga acreedor el aquí quejoso **********.

(…)”.3


TERCERO. En acatamiento a dicho fallo, el Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, mediante oficio **********, de once de septiembre de dos mil quince,4 informó que se dejó insubsistente la sentencia reclamada; asimismo, mediante oficio **********, de diecisiete de septiembre de dos mil quince,5 remitió copia certificada de la resolución pronunciada en la misma fecha, en cumplimento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Hecho lo anterior y desahogada la vista por el quejoso, mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil quince,6 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, determinó declarar cumplida la sentencia de amparo de mérito.


QUINTO. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil quince,7 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis,8 el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 1574/2015; asimismo turnó el toca para su estudio a la M.N.L.P.H., así como el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara la radicación correspondiente.

En proveído de tres de marzo de dos mil dieciséis,9 el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos del recurso de inconformidad y determinó el avocamiento del asunto por la propia Sala, ordenando el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Procedencia y Legitimación. La presente inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra el acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por **********, quejoso en el presente asunto, por propio derecho, de conformidad con el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. La inconformidad se presentó oportunamente, pues el auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince, que declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificado a la parte quejosa el martes veinticuatro de noviembre de dos mil quince (folio 291 del cuaderno de amparo), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veinticinco de ese mes y año. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintiséis de noviembre de dos mil quince al lunes cuatro de enero de dos mil dieciséis, excluyéndose del cómputo los días veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil quince; cinco, seis, doce y trece de diciembre de dos mil quince; uno, dos y tres de enero de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descuentan del cómputo del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder al segundo período vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento, de conformidad con los artículos 70 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de inconformidad se recibió el siete de diciembre de dos mil quince, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, resulta que su presentación es oportuna.


CUARTO. Agravios. En el escrito de agravios, el recurrente manifestó, en esencia, lo siguiente:


En el único agravio sostiene que no se les concedió ningún valor probatorio a las pruebas testimoniales ofrecidas por él y que carecen de valor probatorio las declaraciones de los militares aprehensores, pues existen contradicciones entre ellos, violando en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales.


Afirma que no es verdad que se hayan encontrado dos armas de fuego de uso exclusivo del Ejército en su poder; aunado a que no existen denuncias, ni mucho menos testigos, en su contra.


Finalmente, alega que no existe flagrancia en su caso y que es inocente de los delitos que se le imputan.


QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación cuya validez se controvierte.


Lo anterior obedece a que el...

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