Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2008 (CONFLICTO COMPETENCIAL 172/2008)

Sentido del falloNO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Fecha01 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 267/2008)),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 269/2008)
Número de expediente172/2008
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 172/2008.

CONFLICTO competenciaL nÚmero 172/2008.

suscitado entre los TRIBUNALes COLEGIADOs séptimo y cuarto EN MATERIA penal del primer circuito.



ponente: ministro jOSÉ R.C.D..

secretaria: rosalba rodríguez mireles.


S Í N T E S I S:



TRIBUNALES INVOLUCRADOS EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL: Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito.


ANTECEDENTES


El conflicto que nos ocupa se traba a partir de dos juicios de amparo que tienen como origen un mismo acto reclamado, esto es, la sentencia de cinco de septiembre de dos mil siete, dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación 931/2007, derivada de la causa penal 24/2007.


El Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil ocho, remitió el amparo directo penal 269/2008, declinando su competencia en favor del Cuarto Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, en razón de que éste había conocido y resuelto el diverso amparo directo promovido por ********** (360/2007), que estaba relacionado con el que era de su conocimiento (269/2008) al derivar del mismo procedimiento y tratarse del mismo acto y autoridad reclamados.


Ante esto, en acuerdo de primero de septiembre siguiente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no aceptó la competencia planteada, al considerar que la razón expresada por el Séptimo Tribunal, ─la circunstancia de que haya conocido previamente los hechos, procedimiento y acto reclamado en que tiene su origen el juicio de garantías que remitió─ no era aplicable al caso concreto, aunado a que en el Acuerdo General 12/2008 no existía fundamento que permitiera remitir un juicio de amparo directo que se turnó de forma aleatoria a otro tribunal por encontrarse relacionado con otro juicio de garantías. El tribunal de referencia consideró que no se debe atender al principio de concentración, toda vez que éste implica resolver las cuestiones sujetas a debate a una sola actuación y en el caso, el juicio de amparo directo que fue de su conocimiento (360/2007) ya fue resulto, en tanto la demanda de garantías que remite (267/2008) se encuentra pendiente de proveer, no actualizándose la figura de la conexidad.


Finalmente, mediante proveído de cuatro de septiembre siguiente, el Pleno del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó enviar los autos a esta Primera Sala a fin de que se resolviera el conflicto competencial planteado.


EL PROYECTO PROPONE:


Que el conflicto competencial que nos ocupa es inexistente en razón de que no se planteó por cuestiones atinentes a materia, grado o territorio, sino a cuestiones de turno. En este sentido, se ordena la devolución de los autos al Consejo de la Judicatura Federal, órgano competente para dirimir la cuestión planteada.


EN LOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. No existe el conflicto competencial a que este toca 172/2008 se refiere.


SEGUNDO. Remítanse los autos al Consejo de la Judicatura Federal.



Tesis jurisprudencial que se cita en el proyecto.


COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO, EL TURNO NO ES MATERIA DE”.


CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLO CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LA ESPECIALIDAD DE LAS DOS SALAS.”



CONFLICTO competenciaL 172/2008.

suscitado entre los TRIBUNALes COLEGIADOs SÉPTIMO y cuarto EN MATERIA penal del primer circuito.





ponente: ministro jOSÉ R.C.D..

secretaria: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S; para resolver los autos del conflicto competencial 172/2008, suscitado entre el Séptimo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito en relación con el conocimiento del juicio de amparo directo penal 267/2008; y,



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes del conflicto. En aras de tener una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, se expresarán los hechos que anteceden a este conflicto.


********** fueron condenados a **********, por el Juez Octavo Penal del Distrito Federal en los autos de la causa penal 24/2007, por la comisión del delito de robo.


En contra de la resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior, el defensor oficial de ********** y el defensor particular de ********** interpusieron recurso de apelación. De éste conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano que en sentencia de cinco de septiembre de dos mil siete confirmó la sentencia apelada.


En contra de la determinación dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a que nos hemos referido, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en sesión el treinta y uno de enero de dos mil ocho; en esta resolución se negó el amparo solicitado (360/2007).


El cuatro de julio de dos mil ocho, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el cinco de septiembre de dos mil siete, en los autos del toca de apelación 931/2007 —esto es, en contra de la sentencia que fue el acto reclamado del juicio de amparo directo 360/2007, al que se hace referencia en el párrafo anterior—. Con motivo de esta demanda, se formó el cuaderno de amparo 269/2008, el que se turnó al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


SEGUNDO. Seguimiento y denuncia del conflicto competencial. El conflicto que nos ocupa se traba a partir de dos juicios de amparo que tienen como origen un mismo acto reclamado, esto es, la sentencia de cinco de septiembre de dos mil siete, dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación 931/2007, derivada de la causa penal 24/2007.


El Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil ocho, remitió el amparo directo penal 269/2008, declinando su competencia en favor del Cuarto Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, en razón de que éste había conocido y resuelto el diverso amparo directo promovido por ********** (360/2007), que estaba relacionado con el que era de su conocimiento (269/2008) al derivar del mismo procedimiento y tratarse del mismo acto y autoridad reclamados.


Dicho acuerdo a la letra dice:


Vista la razón y certificación secretarial que anteceden, agréguese a sus autos el oficio de cuenta, suscrito por la Presidencia de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el que, con motivo de la demanda de garantías promovida por el quejoso **********, contra actos de dicha sala responsable, consistente en la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil siete, que le dictó por los delitos de ROBO CALIFICADO y COHECHO; remite dos escritos de demanda de amparo, constantes de treinta y dos fojas cada una, así como en ciento treinta y nueve y seiscientas setenta y cuatro, fojas útiles, respectivamente, los autos del toca penal 931/2007 y la causa penal 24/2007, del índice del Juzgado Octavo Penal del Distrito Federal; regístrese en el libro que corresponda y acúsese recibo.--- Ahora bien, este Tribunal considera que el presente asunto se encuentra relacionado con los mismos hechos, procedimiento y acto reclamado que dieron origen al diverso DP. 360/2007, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo cual dicho órgano jurisdiccional debe conocer del juicio de garantías que nos ocupa.--- Ello es así, porque según se desprende de las constancias que integran el toca penal 931/2007, que se anexó al informe remitido por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como de las certificaciones y papeleta de la oficialía de partes anexas, se advierte que el presente juicio de amparo, deriva de los mismos hechos, procedimiento y acto reclamado del diverso juicio de garantías que promovió ********** coprocedado (sic) del aquí quejoso; y, de quien primeramente conoció ese órgano colegiado con el número DP. 360/2007, ya que mediante sesión de treinta y uno de enero de dos mil ocho, se determinó negarle el amparo y protección de la justicia de la unión.--- En tales condiciones, es inconcuso que se actualiza el supuesto a que se refiere el Acuerdo General 12/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de abril del presente año, vigente a partir del día siguiente, en relación con el aviso...

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