Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 39/2005)

Sentido del fallo
Fecha20 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 655/2004-I),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 460/2004))
Número de expediente39/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 39/2005

AMPARO EN REVISIÓN 39/2005.

amPARO EN REVISIÓN 39/2005.

quejosa: **********, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE: genaro david góngora pimentel.

SECRETARIA: V.N.R..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio del año dos mil cinco.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito recibido el catorce de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado general, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES. 1) H. Congreso de la Unión.- - - 2) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - 3) C. S. de Gobernación.- - - 4) C. S. de Economía.- - - 5) C. Procurador Federal del Consumidor. - - - 6) C. Subprocurador de Servicios al Consumidor, de la Procuraduría Federal del Consumidor.- - - 7) C.S. de Verificación y Vigilancia, de la Procuraduría Federal del Consumidor.- - - 8) C.S.J., de la Procuraduría Federal del Consumidor.- - - 9) C.D. General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor. - - - 10) C.D. del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS.- - - La Ley Federal de Protección al Consumidor, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004, (en lo sucesivo, la “ley reclamada”), vigente desde el 4 de mayo de 2004, a través de los artículos 73, 73 TER y 75.- - - La Ley reclamada se atribuye a las autoridades responsables, en el mismo orden que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda, de la siguiente forma: su expedición a la citada en el inciso 1); su promulgación a la mencionada en el inciso 2); su refrendo a la mencionada en el inciso 3); su publicación a las identificadas en los incisos 3) y 10); y su aplicación concreta a las señaladas en los incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9). - - - La sujeción de ********** a la realización de los actos y conductas a que se refieren las disposiciones reclamadas anteriormente, como es el caso de registrar ante la PROFECO todas las operaciones que realice en materia de inmuebles destinados a casa-habitación de los consumidores (art. 73); la obligación de que los contratos relativos a la compraventa de inmuebles para casa-habitación, tengan que cumplir con los requisitos que regulan a los contratos de adhesión (art. 73 TER y 75). - - - Los anteriores actos reclamados se atribuyen a todas y cada una de las autoridades responsables que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda.- - - 3. La inminente emisión de oficios o resoluciones, ejecución de los actos o intrusión de procedimientos cuyo propósito sea la realización de visitas de inspección o verificación; el requerimiento de información, documentos y papeles pertenecientes a la sociedad o de los que sea parte u obren en su poder; la clausura de sus instalaciones, oficinas y/o sucursales; o la obstaculización, impedimento o prohibición expresa o tácita, directa o indirecta, para que se dedique a las actividades lícitas que habitualmente realiza y ha venido realizando, todo ello, con el propósito de aplicar la ley reclamada anteriormente. - - - El anterior acto reclamado se atribuye a las autoridades responsables, en el mismo orden en que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda, respecto a su emisión, efectos y consecuencias, a las señaladas en los incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9).- - - 4. La inminente imposición de sanción a **********, como resultado de la aplicación de los preceptos reclamados.- - - El anterior acto reclamado se atribuye a las autoridades responsables, en el mismo orden en que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda, respecto a su emisión, efectos y consecuencias, a las señaladas en los incisos 5), 6), 7), 8) y 9).- - - 5. Los efectos y consecuencias de los actos reclamados.- - - El citado acto reclamado se atribuye a las autoridades responsables, en el mismo orden en que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda, respecto a su emisión, efectos y consecuencias, a las autoridades señaladas en los incisos 4), 5), 6), 7), 8), y 9)” (fojas 2 a 4 del expediente del juicio de amparo).


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , , , 14, 16, 17, 28, 121, 122, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso que son del tenor literal siguiente:


1. **********, S.A. de C.V. -cuya denominación original fue **********, S.A de C.V.- es una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana, domiciliada en el Distrito Federal, constituida de conformidad con las leyes de la República que rigen la materia, apegada invariablemente en su operación a las disposiciones legales y administrativas que incumben a su objeto social. - - - 2. Las actividades que en forma preponderante desarrolla **********, son dos: - - - (i) Las consistentes en celebrar contratos en los que se obliga frente a un número determinado de consumidores, a recibir aportaciones pecuniarias de su parte, que administra y reúne con el propósito de adjudicarlas por individuo, mediante la realización de procedimientos aceptados por todos ellos y por la autoridad, para que cada uno de ellos que las recibe, las destine a la adquisición de bienes muebles o inmuebles, o a la construcción, reparación, remodelación o ampliación de sus viviendas, según convenga a sus intereses, contra el pago de una comisión por administración; y (ii) La consistente en adquirir inmuebles; desarrollar fraccionamientos; construir casas y edificios para casa habitación; promover la inversión en el ámbito inmobiliario; asesorar al público para la adquisición de inmuebles y comercializar aquellos que ella construya o reciba de terceros para los mismos efectos, en lo que vendría a significar, propiamente, un giro mercantil integral en el ámbito de la promoción, fraccionamiento, construcción y comercialización inmobiliaria en el ámbito de vivienda. - - - La gran mayoría de las operaciones que realiza en ambos sentidos, tienen lugar en el Distrito Federal y la zona conurbada perteneciente al Estado de México. - - - 3. Particularmente relacionado con la segunda de las actividades a que se dedica la quejosa, ésta adquiere terrenos, tanto en el Distrito Federal, como en diversos Estados de la República Mexicana, para desarrollar en ellos proyectos de vivienda de todo tipo, incluida la de interés social. - - - Para el mismo efecto, ********** también realiza actividades de asesoría y corretaje para la venta de inmuebles para fines de casa-habitación, labores que benefician a múltiples consumidores y que ayudan a mantener una circulación adecuada de los referidos bienes. - - - En síntesis, ********** se dedica de manera profesional y en todos sus ámbitos, a la construcción, fraccionamiento, promoción, asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, circunstancia que expresamente concibe el objeto social contenido en sus estatutos sociales, de ahí que sea sujeta inequívoca de las regulaciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyas reformas se comentan más adelante y constituyen el acto reclamado principal en este juicio. - - - 4. En el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004, Segunda Sección, se publicó el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de protección al Consumidor, algunas de las cuales entraron en vigor desde el 4 de mayo de 2004, tal y como lo dispone el artículo PRIMERO transitorio. - - - Entre las disposiciones reformadas y adicionadas, se encuentran aquellas que regulan las actividades de los proveedores que enajenan inmuebles para fines de vivienda, mismas que son de obligatoriedad incondicionada conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - - - 5. Con posterioridad al 4 de mayo de 2004, ********** ha celebrado diversas operaciones en el ámbito de construcción y venta de inmuebles para casa habitación, que actualizan a su cargo las obligaciones incondicionadas contenidas en la ley reclamada, particularmente por cuanto a la obligación de señalar en ellas el compromiso de las partes en el sentido de someterse a la PROFECO como órgano encargado de interpretar el contrato y resolver cualquier controversia que derive de su cumplimiento; por cuanto a registrar ese contrato ante PROFECO y obtener una resolución expresa de aprobación o, en su defecto, la resolución por afirmativa ficta; y, como consecuencia de lo anterior, por cuanto a tener que soportar la ineficacia del contrato frente al consumidor o comprador, en caso de que el contrato no se hubiera registrado. - - - 6. Conforme al contenido de la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis P./J. 114/99, Tomo X, noviembre de 1999, consultable en la página 18, bajo el rubro: “AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY, SINO SÓLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN...

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