Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 593/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha02 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 229/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 232/2013))
Número de expediente593/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 593/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 593/2013.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 593/2013, interpuesto por **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de agosto de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el veinticinco de abril de dos mil trece, por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:


Autoridades Responsables:

  • Magistrado integrante de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ordenadora)

  • Juez Primero Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal (ejecutora).


Acto Reclamado:

  • La sentencia de diez de abril de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por ********** y la coacusada ***********, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil trece, dictada por el Juez Primero Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, en la causa penal número **********, por el delito de Despojo.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales.1


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual, mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y la registró como amparo directo **********.2


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado, en sesión de cinco de julio de dos mil trece, dictó resolución, en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, al quejoso.3


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Dicho órgano remitió los autos y el recurso de revisión, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el catorce de agosto de la presente anualidad.4


TERCERO. Auto recurrido. En auto de diecinueve de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del recurso de revisión y lo desechó por improcedente, de acuerdo con las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil trece.

Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otra autoridad. A. recibo. Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de cinco de julio de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito, y como del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 2ª/J.149/2007, cuyo rubro es: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”, publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1ª./J.101/2010, -por identidad de razones- con el encabezado siguiente: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.”, publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:

  1. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por el suscrito, se autoriza al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.

[…]”

CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó el recurso de revisión interpuesto.

Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R.; así como, el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a su ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues a partir de la publicación del referido acuerdo los recursos de reclamación serán de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con independencia del sentido de la resolución.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente...

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