Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 435/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 141/2013))
Número de expediente435/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 435/2013






RECURSO DE INCONFORMIDAD 435/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO PENAL 141/2013.

QUEJOSa: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIA: C.A.A..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.



S E N T E N C I A

Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 435/2013, interpuesto por ********** en contra del acuerdo de diez de julio de dos mil trece, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que determinó que se encontraba cumplida la sentencia de amparo dictada el veinticuatro de mayo de dos mil trece, en el amparo directo penal 141/2013 del índice del Tribunal Colegiado referido.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a las diversas pruebas analizadas en el amparo, según consta en la ejecutoria dictada el veinticuatro de mayo de dos mil trece, en el amparo directo penal 141/2013, se desprende que:


  1. El veinte de junio de dos mil once, **********, denunció el evento delictivo en agravio de su hermana **********, consistente en lesiones de quemaduras en primer y segundo grado provocadas intencionalmente por una tercera persona al derramarle en su rostro y cuerpo una sustancia líquida.


  1. Cuando la víctima se recuperó, rindió su declaración en el nosocomio al que fue llevada, ante las autoridades ministeriales, señalando que el diecinueve de junio de dos mil once, aproximadamente a las dieciocho horas, se encontraba con su concubinario en su domicilio, cuando escuchó que abrían la puerta y caminó hacia ella, quedando a una distancia aproximada de dos metros frente a la puerta, y vio entrar a **********, ex pareja de su concubino, quien después de inferirle insultos le arrojó un líquido a su rostro y cuerpo, motivo por el cual cayó al suelo perdiendo el conocimiento hasta despertar en el hospital.1


  1. Desahogados los trámites de la investigación ministerial, se consignó la causa penal **********, por el delito de lesiones cometido por **********, en agravio de **********, de la cual conoció el Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, quien el ocho de junio de dos mil doce, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a **********, del delito de lesiones calificadas, condenándola a una pena privativa de la libertad de siete años, un mes de prisión, así como al pago de indemnización a la víctima por concepto de reparación del daño por la cantidad de ********** más los gastos erogados en cantidad de ********** absolviendo del pago derivado del daño moral a la víctima en tanto no obra en el sumario los lineamientos legales para su cuantificación económica.


  1. Inconforme con esa resolución, la sentenciada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien formó el toca de apelación **********, y quien emitió resolución el trece de septiembre de dos mil doce, por la cual confirmó la sentencia de primera instancia respecto a la plena responsabilidad en la comisión del ilícito, así como la pena impuesta a la sentenciada y modificó la condena relativa a la reparación del daño, por la cual determinó que se debería pagar a la ofendida sólo la cantidad de **********.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil doce, en el toca de apelación **********, por la referida Sala Penal, como autoridad ordenadora, y en contra del Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal como autoridad ejecutora.


  1. Derechos violados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16, 20, apartado A y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y por acuerdo de la Magistrada decana en funciones de Presidenta, emitido el dos de abril de dos mil trece,2 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 141/2013. Seguidos los trámites correspondientes, el veinticuatro de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la cual por unanimidad de votos de sus integrantes resolvió conceder el amparo, para los efectos siguientes:


(…) En esas condiciones, el que la reclamante de protección constitucional hubiera rociado de ácido inorgánico la entidad corporal de la víctima, no configura la calificativa en cita, pues se trató del instrumento utilizado para inferir la lesión misma que, de ser el caso, podría configurar diversa agravante, pero no la que fue materia de acusación ministerial.


Por otra parte, no se inadvierte que la sala responsable, al graduar la culpabilidad de la amparista, tomó en consideración, como medios empleados para ejecutar la conducta, que la quejosa ‘utilizó ventaja, al valerse de un medio que debilitó la defensa de aquélla, al rociarle un ácido inorgánico’ (foja 122, del toca), cuestión que también deberá ser objeto de protección constitucional, pues como se estableció, tal modificatoria no se actualizó en la especie.

En esas condiciones, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, para los efectos de que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:


  1. Deje insubsistente la sentencia de trece de septiembre del año próximo pasado, pronunciada por unanimidad de votos en el toca **********.


  1. Dicte una nueva, en la que confirme las determinaciones que no se estimaron inconstitucionales, reitere las que le beneficiaron a la justiciable en términos de la presente resolución y sin agravar su situación jurídica, con libertad de jurisdicción, fije el grado de culpabilidad que corresponda e imponga las penas respectivas, sin tomar en consideración para ello la agravante prevista en el numeral 138, párrafo primero, fracción I (ventaja), inciso c) (cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido), del Código Penal para el Distrito Federal, y


  1. Se pronuncie nuevamente respecto a los sustitutivos y beneficios penales.”


  1. Trámite para el cumplimiento. Con motivo de la sentencia de amparo, en la propia ejecutoria del amparo del veinticuatro de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado señaló:


Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio y con apoyo en los artículos 192, último párrafo, 238 y 258 de la Ley de A. en vigor, atendiendo a los delimitados efectos de la concesión de amparo, se estima prudente otorgar el plazo de cinco días al tribunal de alzada responsable, para que dé cumplimiento a esta ejecutoria; apercibido que de no hacerlo, se le impondrá multa de cien días de salario mínimo general vigente en esta ciudad.”


  1. Cumplimiento. Por acuerdo de siete de junio de dos mil trece,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio ********** por el cual la autoridad responsable, remitió copia certificada de la determinación pronunciada en acatamiento a la ejecutoria de amparo, con lo cual dio vista a la quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Por proveído de veinticinco de junio de dos mil trece, se tuvo al representante de la quejosa desahogando la vista respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo, manifestando no estar de acuerdo con el cumplimiento.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El diez de julio de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó acuerdo en el sentido de declarar que quedó cumplida la ejecutoria del amparo 141/2013,4 misma que le fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el uno de agosto de dos mil trece , al no haber sido posible la notificación personal en diligencia del once de julio de dos mil trece,5 según consta en la razón actuarial de quince de julio de dos mil trece.6


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, la quejosa interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.7 Por oficio **********, el Secretario de...

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