Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 644/2009 )

Sentido del fallo HA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Número de expediente 644/2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-1185/2008)
Fecha21 Octubre 2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 644/2009.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 644/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DT **********.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.H.F..



COTEJADO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.


Vo.Bo.:


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil ocho, en la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto de la Junta señalada, consistente en el laudo dictado el dieciséis de mayo de dos mil ocho en el expediente laboral **********.


El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil ocho, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********.


Mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Órgano Colegiado señalado, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo General 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en el oficio SECJACNO/CON/917/2008 de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del mencionado Consejo, ordenó enviar los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito a efecto de que fueran returnados al Tribunal Colegiado correspondiente.


Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil ocho el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, tuvo por recibidos los autos y radicó el juicio de garantías con el número **********.


Previo el trámite correspondiente, en sesión de veintiséis de enero de dos mil nueve, el Tribunal señalado dictó sentencia que terminó de engrosar el veintisiete siguiente, en la que resolvió conceder la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, y “siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, desestime la excepción de cosa juzgada y resuelva la controversia atendiendo a los términos de la litis, esto es, a la luz de las acciones planteadas y las excepciones opuestas y al material probatorio ofrecido por las partes, dando las razones y fundamentos de su decisión”.


TERCERO. Por oficio 1469 de once de febrero de dos mil nueve, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado referido, remitió testimonio de la ejecutoria a la Junta responsable y la requirió para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector. En múltiples ocasiones el mencionado Tribunal requirió a la Junta responsable para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de amparo y, ante la negativa de ésta, requirió también reiteradamente al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; al Secretario del Trabajo y Previsión Social; y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su carácter de superiores jerárquicos obligaran a la autoridad responsable a cumplir con el fallo protector.


CUARTO. Por auto de diecisiete de agosto de dos mil nueve, ante el incumplimiento de la Junta responsable, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia respectivo.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de veinte de agosto de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 644/2009 y, en su oportunidad, turnar los autos al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.


Por acuerdo de fecha treinta y uno del mes y año señalados, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto, y ordenó remitir los autos a su ponencia para su estudio.


SEXTO. Mediante oficio número J.7B/MBI-pme/2070/2009, de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, recibido el día treinta y uno siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal y el primero de septiembre siguiente en la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, el Presidente de la Junta Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada del laudo de veinticinco de agosto de dos mil nueve, emitido por la Junta señalada, en el expediente laboral número **********.


SÉPTIMO. Por oficio número 9117, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, recibido el día treinta del mes y año señalados, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal y en la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió a este Alto Tribunal, copia certificada del acuerdo plenario del día veintinueve del mes y anualidad indicados, por el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia, en virtud de que durante su tramitación el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito informó a este Alto...

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