Acuerdo General 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del propio Pleno; ordena el reparto de los asuntos que se encuentren en trámite en los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en materia de Trabajo del Primer Circuito; y fija nuevas reglas para el turno de asuntos en los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del Primer Circuito

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 50/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA LOS PUNTOS QUINTO DEL ACUERDO GENERAL 18/2007 Y SEXTO DEL ACUERDO GENERAL 34/2007, AMBOS DEL PROPIO PLENO; ORDENA EL REPARTO DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y DECIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO; Y FIJA NUEVAS REGLAS PARA EL TURNO DE ASUNTOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO

El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

SEXTO

Mediante Acuerdos Generales 18/2007 y 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se aprobó la creación e inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, los que conocerían, entre otros asuntos, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete;

SEPTIMO

En los acuerdos referidos en el punto que antecede se ordenó que los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito conocieran de los recursos que se interpusieran contra las determinaciones y resoluciones que dictaran los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en el Distrito Federal;

OCTAVO

Por Acuerdo General 22/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de primero de octubre de dos mil siete, se ordenó que, dada la cantidad y trascendencia de los asuntos referidos en el punto sexto anterior y la finalidad de pronta administración de justicia en la delegación de la competencia originaria de aquélla a los tribunales colegiados de Circuito, conforme los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, dictaran resolución en los mencionados juicios y se interpusiera recurso de revisión, deberían remitir el número suficiente de asuntos directamente al Alto Tribunal para que este fijara los criterios correspondientes, debiendo en los demás tener por presentado el recurso y reservar su remisión a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, hasta en tanto aquél estableciera e hiciera del conocimiento los criterios;

NOVENO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de diecinueve de junio de dos mil ocho falló los amparos en revisión 218/2008, 219/2008, 220/2008 y 221/2008, calificando dentro de los considerandos de dichas ejecutorias como eminentemente de naturaleza laboral los derechos controvertidos en tales asuntos;

DECIMO

En observancia a las ejecutorias pronunciadas por el Alto Tribunal a las que se aludió en el punto precedente y a fin de evitar eventuales retrasos en la administración de justicia, derivados de los posibles conflictos...

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