Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2732/2011)

Sentido del fallo18/01/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente2732/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 262/2011, RELACIONADO CON EL R.F. 96/2011))
Fecha18 Enero 2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2732/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2732/2011

QUEJOSA: **********.





visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2732/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el amparo directo 262/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil once, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de las Salas Regionales de Oriente en San Andrés Cholula, Puebla, **********, en representación de **********, ocurrió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de veinte de mayo de dos mil once, dictada en el juicio contencioso administrativo 2262/10-12-01-4.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil once, ordenó su registro bajo el número 262/2011, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde, y ordenó emplazar como terceros perjudicados a la Administración Local de Auditoría Fiscal, y la Administración Local Jurídica, ambas de Tlaxcala y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Órgano Colegiado dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil once, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla, el nueve de noviembre de dos mil once, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por auto de diez de noviembre de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de noviembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2732/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y a las tercero perjudicadas, así como al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal remitió los autos a esta Primera Sala, cuyo Presidente por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil once, ordenó que se avocara a su conocimiento, devolviéndose el asunto a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


SÉPTIMO. Revisión Adhesiva. Por oficio presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, O.M.C., S.F.F. de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presentó recurso de revisión adhesiva; el cual se tuvo por interpuesto mediante auto de treinta del mismo mes y año.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 46-A, cuarto párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, del numeral 2, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y del artículo 17, fracción XVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el veintidós de mayo de dos mil siete; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo3, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente a la recurrente, el veinticinco de octubre de dos mil once.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiséis de octubre siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintisiete al once de noviembre de este año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintinueve y treinta de octubre, cinco y seis de noviembre todos del dos mil once, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, se descuentan los uno y dos de noviembre de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Amparo, y en la circular 29/2011 emitida el cinco de octubre de dos mil once en cumplimiento de lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla, el nueve de noviembre de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


En relación con el recurso de revisión adhesiva, de igual manera es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo4, en atención a lo siguiente:


  1. La admisión del recurso se notificó por oficio el dieciocho de noviembre de dos mil once.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintidós de noviembre siguiente.

  3. El plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva, transcurrió del veintitrés al veintinueve de noviembre de este año.

  4. El oficio se interpuso ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de noviembre de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente son suficientes para revocar la sentencia recurrida que negó el amparo y protección de la justicia federal en relación con los artículos 46-A, cuarto párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el artículo , fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el artículo 17, fracción XVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes

1. El veintinueve de mayo de dos mil ocho, mediante oficio 500-48-00-06-00-2008-1070 emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte, se expidió orden de visita domiciliaria para verificar la situación fiscal de la recurrente.

2. Por oficio 500-48-00-04-00-2008-13039 de diez de junio de dos mil ocho, la Administración Local...

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