Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 459/2007)

Sentido del falloREMÍTANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Agosto 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 40/2005-2A),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 420/2006))
Número de expediente459/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 459/2007

AMPARO EN REVISIÓN 459/2007


AMPARO EN REVISIÓN 459/2007.

QUEJOSA: CONSORCIO INDUSTRIAL MEXICANO DE AUTOPARTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIo: jorge luis revilla de la torre.


S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Las fracciones I, II, III y IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco, así como el primer acto de aplicación de dichas fracciones.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio de garantías respecto de los actos que reclamó del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, consistentes en la aplicación y pago del derecho de trámite aduanero contenido en el artículo 49, fracciones I, II, III y IV, de la Ley Federal de Derechos, por las operaciones efectuadas mediante los pedimentos número 3164-5010669, de fecha cuatro de enero de dos mil cinco; 3164-501982 y 3164-5020274, de once de enero de dos mil cinco y 3164-5011616 del diecinueve de enero de dos mil cinco; así como respecto de las demás autoridades señaladas como responsables en relación con la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos; en segundo lugar, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Consorcio Industrial Mexicano de Autopartes, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos que reclamó de las diversas autoridades en relación con el artículo 49, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco; en tercer lugar, negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, respecto de los actos que reclamó de las diversas autoridades en relación con el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco; y, finalmente, imponer una multa de diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al Director del Diario Oficial de la Federación.


RECURRENTES: La parte quejosa y el S.F.F. de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien representa al P. de la República.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Levantó el sobreseimiento decretado en relación con la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y declinó competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera sobre el fondo del asunto.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


1.- Se sostiene que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de las fracciones I, II, III y IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno, toda vez que se deben regresar los autos al Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto para que agote el estudio de las causales de improcedencia que hicieron valer las autoridades señaladas como responsables en el juicio de amparo.


2.- Se precisa que no resulta necesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso de revisión hecho valer por Consorcio Industrial Mexicano de Autopartes, Sociedad Anónima de Capital Variable, ni por el S.F.F. de Amparos, toda vez que de ello ya se hicieron cargo los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, según se advierte de las constancias que obran agregadas al expediente relativo al amparo en revisión 420/2006 del índice de dicho órgano jurisdiccional.


3.- Se establece, en primer lugar, que ni el Juez de Distrito, ni el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, se hicieron cargo de las causales de improcedencia que hizo valer el P. de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en cuanto a que en el caso concreto procedía sobreseer en el juicio de amparo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracciones V y VI de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y, en segundo lugar, que los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, no obstante haber levantado el sobreseimiento decretado por el Juez del conocimiento en relación con la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, no analizaron las diversas causales de improcedencia que hizo valer dicha autoridad, así como el S.F.F. de Amparos, en representación del P. de la República y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en relación con dicha fracción.por lo que procede remitir los autos del presente asunto al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, para que se haga cargo de las causales de improcedencia cuyo estudio omitió realizar el Juez del conocimiento en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos; para que analice las diversas causales que hicieron valer las autoridades responsables en relación con la fracción I de dicho precepto jurídico y para que estudie, de oficio, si en la especie se actualiza alguna otra causa de improcedencia; precisándose que idénticas consideraciones sostuvo esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 675/2006, promovido por Telefónica Móviles México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otras, fallado por unanimidad de cinco votos, en sesión de diez de mayo de dos mil seis, siendo ponente el Ministro José R.C.D.; el amparo en revisión 910/2006, promovido por Radio Xevill, Sociedad Anónima de Capital Variable, fallado por unanimidad de cinco votos, en sesión de siete de junio de dos mil seis, siendo ponente el Ministro José R.C.D. y el amparo en revisión 1991/2006, promovido por Herrera Motors de Aguascalientes, Sociedad Anónima de Capital Variable, fallado por unanimidad de cinco votos, en sesión de veintidós de diciembre de dos mil seis, siendo ponente la M.O.S.C. de G.V. y el amparo en revisión 325/2007, promovido por Aparatos de Refrigeración Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable, fallado por unanimidad de cinco votos, en sesión de trece de junio de dos mil siete, siendo ponente el Ministro J. de Jesús Gudiño Pelayo.


En el resolutivo:


ÚNICO.- Remítanse los autos del presente asunto al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.


TESIS QUE SE CITAN


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE IMPEDÍAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE FONDO PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA, INCLUSO EN AQUELLOS ASUNTOS NO MENCIONADOS EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO 6/1999, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO AGOTA EL ESTUDIO DE TODAS LAS CAUSAS QUE IMPIDAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA (ACUERDO 6/1999 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).”


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN OBLIGADOS A VERIFICAR SU PROCEDENCIA Y A PRONUNCIARSE SOBRE CUALQUIER CUESTIÓN QUE AFECTE ESA INSTANCIA, CUANDO CONOCEN DE AQUÉL EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO 6/1999 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUBLICADO EL 23 DE JUNIO DE 1999 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.”


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO AGOTA EL ESTUDIO DE TODAS LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE IMPIDAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA (ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).”


AMPARO EN REVISIÓN 459/2007.

QUEJOSA: CONSORCIO INDUSTRIAL MEXICANO DE AUTOPARTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Consorcio Industrial Mexicano de Autopartes, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  1. Del Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR