Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1136/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 89/2018 RELACIONADO CON EL D.T. 1200/2017))
Número de expediente1136/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1136/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSA: SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: C.G.G.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

Secretario Auxiliar: raúl MENDIOLA p.

Elaboró: César David Hernández Hernández



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 1136/2018; y,


R E S U L T A N D O



Cotejó:



  1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su apoderado Ricardo López Ruiz, promovió juicio de amparo directo contra el laudo dictado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, por la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente **********, promovido por Christian González García, en el cual, entre otras cosas, se le condenó al pago de la cantidad de ********** por concepto de indemnización constitucional a razón de tres meses de salario y al pago del entero de ********** por concepto de veinte días de salario por cada año de servicios prestados.


  1. En la demanda se expresaron en vía de conceptos de violación, medularmente, que el laudo recurrido resultaba contrario a los principios de congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación; lo anterior, en virtud de que fue emitido en contravención a los artículos 123, apartado A, fracción XXII y B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49 y 50, fracción II, ambos de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


  1. Por razón de turno conoció de la demanda el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (**********), donde en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho, se dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, emitiera otro en el que considerara las objeciones que hizo el apoderado de la Secretaría demandada respecto a la copia certificada por la titular de la Notaría Pública Número Noventa y Tres del Estado de México del escrito de retractación a la renuncia, exhibido por el actor bajo el numeral tres de su apartado de pruebas, y hecho lo anterior, resolviera con libertad de jurisdicción lo que en derecho procediera.


  1. Inconforme, el tercero interesado Christian González García por derecho propio, interpuso recurso de revisión (reclamando en vía de agravios violación a su derecho humano de debido proceso en razón de que: 1) existió una indebida valoración de pruebas; 2) la servidora pública que actuó en representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no tenía facultades para contestar la demanda; 3) la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales carecía de facultades para promover juicio de amparo; y, 4) alegó que existía un problema de constitucionalidad respecto de los artículos 52, fracción XVIII, 84 y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales); el cual se envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde en auto de Presidencia de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, quedó registrado en el expediente ********** y se desechó al tenor de las razones siguientes:


(…) En el caso, el tercero interesado hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de doce de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el **********), en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que proceda el recurso que se interpone; pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.

No constituye obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la parte promovente invoque que se violaron en su perjuicio ‘...derechos humanos al 'debido proceso' contenidos en los artículos 11 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en el cual subyacen los derechos fundamentales previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...’, toda vez que la sola mención de ello no actualiza la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia' del recurso.

Sirve de sustento por las razones de su contenido, en lo conducente, el criterio emitido por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 56/2016, cuyo rubro y datos de localización son: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES’, Época: Décima. Registro: 2011655. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo H. Materia(s): Común.

Finalmente, no pasa inadvertida la circunstancia de que el tercero interesado alegue en sus agravios ‘ya que el problema de inconstitucionalidad subsiste al no contar los trabajadores burocráticos con medios económicos suficientes para poder subsistir frente a los embates del desempleo, ya que hasta la fecha no existe una Ley del Servicio Profesional de Carrera en el artículo 5, ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el artículo 5, fracción II, y ni en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 49 de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 11, ya que hasta el día de hoy no existe una ley clara que establezca quienes son esos personajes con la supuesta 'calidad de confianza', máxime que jamás ejercí funciones de dirección, ni tampoco tenía poder de decisión, por ser insuficiente el nombramiento, ya que no es el nombre o denominación en el cargo, sino la naturaleza de las funciones realizadas, pues en actuaciones concluidas no aparece el catálogo de puestos en el juicio laboral, ni tampoco se funda en ley las funciones para la creación de la plaza con la supuesta categoría de confianza y que hoy se tildan de inconstitucionales los preceptos legales aludidos [... ] Por lo que apelo a la buena fe de su Señoría, ya que el problema de inconstitucionalidad subsiste en detrimento del particular en sus artículos 52, fracción XIII, 63, fracción VIII, 84 y 85, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales [...] Por lo que apelo a la buena fe de su Señoría, ya que el problema de inconstitucionalidad subsiste en detrimento del particular en sus artículos 52, fracción XVIII; 84 y 85, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales…’, toda vez que, en el caso concreto, dicho planteamiento resulta insuficiente para justificar la procedencia del medio de impugnación que se intenta, ya que del análisis de las constancias de autos, se advierte que ese planteamiento no fue hecho valer previamente por la parte quejosa en la demanda de amparo formulada contra los actos de la autoridad responsable (requisito que prevé el artículo 81, fracción II, de Ley de Amparo), ya que es ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, donde deben proponerse esos argumentos, además de que dicho órgano jurisdiccional al pronunciar la sentencia ahora recurrida, no resolvió un tema de constitucionalidad que afecte su esfera jurídica, aunado a que tampoco se advierte que los preceptos legales que se controvierten se hubieren aplicado por primera vez en la sentencia recurrida ni en el respectivo procedimiento de amparo, por lo que no se surte una cuestión propiamente constitucional que haga procedente el presente curso. Sirve de apoyo anterior; lo resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en los criterios contenidos en la tesis ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO’ (Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo II, Tesis 2a./J. 6612015 (10a), Página. 1322); ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ASPECTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EN...

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