Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 110/2008)

Sentido del falloSE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente110/2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 998/2006-V),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 144/2007))
Fecha28 Mayo 2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 110/2008

AMPARO EN REVISIÓN 110/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 110/2008.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO ponente: S.A.V.H..

SECRETARIO: E.L.B.U..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio, derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los

Estados Unidos Mexicanos.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


3. S. de Gobernación.

4. S. de Relaciones Exteriores.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. Procurador General de la República.

7. S.J. y de Asuntos Internacionales

de la Procuraduría General de la República.

8. Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y A. de la Procuraduría General de la República.

9. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

10. Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales

Federales en el Distrito Federal.

11. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte en el

Distrito Federal.

12. Titular de la Agencia Federal de Investigaciones.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. La celebración, aprobación, ratificación y promulgación de la Ley de Extradición Internacional; y del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.


  1. El refrendo y acto de aplicación de la Ley de Extradición Internacional; y del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

  2. La publicación de la Ley de Extradición Internacional, y del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.


  1. La orden de detención provisional de veinte de julio de dos mil tres; auto de veinte de marzo de dos mil cinco, por el que se decreta la detención provisional con fines de extradición; diligencia de veinte de marzo de dos mil cinco; proveídos de veinte, y veintisiete de mayo de dos mil cinco;


  1. La solicitud de detención provisional con fines de extradición.


  1. La petición formal de extradición; y oficio complementario de diecisiete de mayo de dos mil cinco.


  1. Resolución de dos de agosto de dos mil seis, mediante la cual se emite opinión sobre la extradición del quejoso, y sus consecuencias, todos emitidos en el expediente de extradición 5/2003.


  1. La resolución de cinco de septiembre de dos mil seis, mediante la cual se concede la extradición del quejoso a los Estados Unidos de América, y la privación de la libertad personal como consecuencia de esa resolución.


  1. La ejecución material de la resolución de cinco de septiembre de dos mil seis, detención formal y orden de traslado.


  1. Las consecuencias y efectos jurídicos y materiales de todos los actos antes precisados.

SEGUNDO. Por auto de veintinueve de septiembre de dos mil seis, el Juzgado Décimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, formó y registró el expediente bajo el número 998/2006-I-5, requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus informes justificados, dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien no formuló pedimento, y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. Por auto de dieciséis de noviembre de dos mil seis, el juzgado del conocimiento se consideró incompetente para conocer del asunto por razón de turno, en términos del artículo 6° del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y estimó que debía conocer el Juez Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en esta ciudad, por haber resuelto un juicio de amparo anterior en el que figuraba el mismo quejoso; sin embargo, este último órgano, mediante auto de veintiuno de ese mismo mes y año, no aceptó la competencia.


En auto de veintitrés de noviembre de dos mil seis, el Juez Décimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal insistió en que el juicio de amparo debía resolverse por el citado Juez Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal y ordenó remitir el expediente a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para la solución del conflicto de turno, por lo que el ocho de diciembre de dos mil seis, aquél ordenó la suspensión del procedimiento.


El once de diciembre siguiente, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos determinó que correspondía el conocimiento del mismo al Juez Décimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


El catorce de diciembre de dos mil seis, éste ordenó reanudar el procedimiento y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. El cuatro de enero de dos mil siete, se suspendió nuevamente el procedimiento en el juicio de garantías, con motivo del recurso de queja interpuesto por el quejoso contra el proveído de catorce de diciembre de dos mil seis y en contra de la resolución de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por auto de once de enero de dos mil siete, la radicó con el número QP. 2/2007, y en sesión de quince de febrero del mismo año, la declaró infundada e improcedente.


El veintiuno de febrero de dos mil siete se reanudó el procedimiento en el juicio de amparo y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


QUINTO. El quejoso ofreció la pericial en materia de antropometría y el a quo, por auto de cinco de marzo del mismo año, la desechó.


El doce de marzo de ese año, nuevamente se suspendió el procedimiento en el juicio con motivo del recurso de queja que interpuso el quejoso en contra de dicho proveído. El recurso se radicó el dieciséis de marzo de dos mil siete, en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con el número QP. 8/2007, y en sesión de doce de abril siguiente lo declaró infundado.


Con fecha diecinueve de abril del dos mil siete se reanudó el procedimiento y se señaló nueva fecha para la audiencia constitucional.


SEXTO. El veinticinco de abril de dos mil siete, se suspendió de nueva cuenta el procedimiento en razón del recurso de queja interpuesto por el quejoso contra el proveído de diecinueve del mismo mes, recurso que se radicó con el número QP. 13/2007 del índice del citado Tribunal Colegiado y en sesión de diecisiete de mayo siguiente, se declaró improcedente.


El veinticuatro de mayo de dos mil siete se reanudó el procedimiento y el treinta de mayo siguiente se celebró la audiencia constitucional, en la que se dio cuenta con el escrito del quejoso de veintinueve de mayo, mediante el cual interpuso nuevo recurso de queja en contra del proveído de veinticuatro de mayo de dos mil siete, sin embargo, no se suspendió el procedimiento, ya que el Juez de Distrito consideró que la intención del quejoso era prolongar injustificadamente el juicio de amparo en contravención al artículo 17 de la ley de la materia.


No obstante, el recurso de referencia se radicó el treinta y uno de mayo del mismo año, con el número QP. 16/2007 en el mencionado Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que en sesión de veintiuno de junio de dos mil siete, lo declaró improcedente.


El a quo dictó la sentencia respectiva, que terminó de engrosar el veintiséis de julio del mismo año, en la que sobreseyó y negó el amparo.


SÉPTIMO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión el trece de agosto de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, y el Juzgado del conocimiento, por auto de catorce de agosto de dos mil siete, ordenó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para la substanciación del recurso interpuesto.


OCTAVO. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al cual correspondió su conocimiento, por auto de veintiuno de agosto de dos mil siete, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número RP.- 144/2007; terminados los trámites de ley correspondientes, dicho Tribunal dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil ocho, resolviendo modificar el sobreseimiento y remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


NOVENO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 110/2008, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa, e hizo del conocimiento del Procurador General de la República el escrito de expresión de agravios para que en un plazo de diez días formulara el pedimento respectivo; turnando los autos al señor Ministro Mariano...

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