Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 674/2012)

Sentido del fallo25/04/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 502/2011))
Número de expediente674/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 674/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 674/2012.

QUEJOSO: **********.





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 674/2012, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********; y,


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que el diez de enero de dos mil once, **********, agente de policía auxiliar, entró a laborar a las dieciocho horas, dejando estacionado el vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, color **********, placas **********, del Estado de México, enfrente del módulo donde labora sobre la calle de **********. Aproximadamente a las cuatro horas del día once de enero de dos mil once, al estar laborando se dio cuenta que **********, se encontraba dentro de su vehículo, mientras que ********** estaba a bordo de un **********, tipo **********, modelo **********, color **********, placas **********, el que se encontraba atrás de su vehículo; por lo que inmediatamente salió del módulo, al percatarse de su presencia, el mencionado ********** se bajó de aquel auto y abordó el ********** para darse a la fuga. Por lo anterior, dicho agente de la policía, vía radio, informó lo sucedido, enterándose que elementos de la policía preventiva a una calle de los hechos, habían detenido a los dos sujetos, se dirigió al lugar de la detención y los reconoció de inmediato, como los mismos, que momentos antes habían robado su vehículo.

  2. En virtud de lo anterior, el referido elemento de seguridad denunció ante el Ministerio Público el ********** cometido en su agravio y en contra de ********** y **********; por lo que, la autoridad ministerial dio inicio a la averiguación previa correspondiente, la cual, una vez integrada, se consignó a la autoridad judicial, ejerciendo acción penal en contra de las personas mencionadas como probables responsables en la comisión del ********** .

  3. El Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, al que correspondió su conocimiento, ordenó su registro como causa penal **********. Seguido el juicio por sus etapas procesales, el trece de abril de dos mil once, dictó sentencia condenatoria a ********** y otro, al considerarlos penalmente responsables en la comisión del **********, previsto en los artículos 220, párrafo primero, fracción II, en relación con el 224, párrafo primero, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal.

  4. En contra del fallo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual correspondió su conocimiento a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que registró el asunto como toca penal ********** y el catorce de junio de dos mil once, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de confirmar el fallo apelado.

  5. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que lo registró con el número de juicio de amparo directo **********; el seis de octubre de dos mil once concedió la protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado de catorce de junio del año en cita, y se dictara una nueva en la que estudiara lo relativo al delito en su integridad y no sólo el cuerpo del delito como lo había realizado.

  6. En cumplimiento de la anterior resolución, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el mismo toca penal ********** realizó el estudio correspondiente y emitió sentencia el dieciocho de octubre de dos mil once.

  7. La anterior determinación fue la que constituyó el acto reclamado en el nuevo juicio de amparo directo.

II. TRÁMITE

  1. Presentación de la demanda de un amparo. **********, por su propio derecho, presentó escrito ante la Oficialía de Partes de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veinticinco de octubre de dos mil once, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:

  • Autoridad responsable:

Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Acto reclamado:

La sentencia definitiva de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, dictada en los autos del toca penal número **********.



  1. El quejoso estimó violadas, en su perjuicio, las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  2. Admisión y resolución de la demanda de amparo. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil once admitió la demanda de amparo y la registró con el número D.P. **********. Seguidos los trámites legales, dictó sentencia el dieciséis de febrero de dos mil doce, en la que determinó negar el amparo solicitado por **********.

  3. Trámite del recurso de revisión. **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el siete de marzo de dos mil doce. En proveído de ocho de marzo del año en cita, el órgano colegiado ordenó remitir el medio de impugnación que se hizo valer, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.

  4. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, su P. por auto de trece de marzo de dos mil doce admitió el recurso de revisión que hizo valer **********, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 674/2012, remitir el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, toda vez que la materia del mismo corresponde a su especialidad; asimismo, ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.


  1. En proveído de veintiséis de marzo de dos mil doce, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. La Agente del Ministerio Público de la Federación mediante pedimento número ********** formuló su opinión, el cual fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de marzo de dos mil doce, en el que señaló que debe desecharse por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que los agravios del recurrente son inoperantes, pues los razonamientos en los que insiste ya fueron examinados y contestados por el Tribunal Colegiado.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) y b) y Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de revisión fue interpuesto en el término que establece la ley de la materia, al desprenderse de las constancias existentes, que de la sentencia impugnada quedó legalmente notificada la parte recurrente el miércoles veintidós de febrero de dos mil doce, notificación que surtió efectos el jueves veintitrés del mismo mes y año.


  1. Por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A., para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del viernes veinticuatro de febrero al jueves ocho de marzo de dos mil doce, excluyéndose de dicho cómputo el jueves veintitrés de febrero del año en cita, por ser cuando surtió efectos dicha notificación, así como los días veinticinco y veintiséis de febrero; y tres y cuatro de marzo de dos mil doce, por ser...

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