Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1031/2015)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 144/2015 (CUADERNO AUXILIAR 444/2015))),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 108/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014-I))
Número de expediente1031/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1031/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1031/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO

DOLORES RUEDA AGUILAR

VíCTOR MANUEL ROCHA MERCADO


S U M A R I O


********** promovió un juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, así como los artículos , , , y demás aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por considerar que con la entrada en vigor del Decreto señalado se tornaron inconstitucionales los artículos que regulan la mecánica de causación del impuesto al valor agregado. La Juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer, en parte, y negar el amparo solicitado en los términos que quedarán precisados. En contra de tal decisión, la quejosa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto dejó firme el sobreseimiento decretado en el juicio y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para el análisis del tema de constitucionalidad de leyes subsistente. De ahí que, la litis de este asunto consistirá en determinar si los agravios son suficientes para revocar la sentencia recurrida.


C U E S T I O N A R I O


¿Los argumentos planteados en el primer agravio son aptos para revocar la sentencia recurrida? ¿Los argumentos expuestos en el segundo agravio son suficientes para revocar la sentencia recurrida? ¿El Juez de Distrito omitió estudiar los argumentos que planteó la quejosa en su segundo concepto de violación en los términos expuestos en su tercer agravio?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 1031/2015, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil quince dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el juicio de amparo indirecto auxiliar ********** del índice de ese órgano, correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social, entre otros, es la compra y venta de abarrotes en general.1 Por ello, la referida sociedad está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y obligada al pago del impuesto al valor agregado en términos de la ley de la materia.2


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”.

  2. Posteriormente, el veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el primero de enero dos mil catorce.


  1. La sociedad mercantil de referencia consideró que por la sola entrada en vigor del Decreto, en específico de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio, que estableció un estímulo fiscal para las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se tornó inconstitucional toda la mecánica de causación del impuesto al valor agregado, por ello promovió el juicio de amparo que a continuación se señala.


II. JUICIO DE AMPARO


  1. **********, por conducto de su representante legal, promovió un juicio de amparo indirecto mediante escrito de doce de febrero de dos mil catorce3, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:



  • Del P.e de los Estados Unidos Mexicanos reclamó, por una parte, la abstención de vetar la expedición, promulgación y orden de publicación de los artículos , , , y demás aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, y por otra, la promulgación y orden de publicación del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en particular, la fracción I de su artículo Séptimo Transitorio.


  • Del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación reclamó, respectivamente, el refrendo de las disposiciones reclamadas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la publicación de los Decretos señalados en los dos párrafos precedentes.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narró los hechos relacionados con los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. La Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la ordenó registrar con el número **********. Lo anterior, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce.5


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el cuatro de junio de dos mil catorce6 y, posteriormente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en la Ciudad de Guanajuato, en el Estado del mismo nombre, para que por su conducto, los hicieran llegar al Juzgado de Distrito Auxiliar del centro y región señaladas en turno, para la elaboración de la sentencia correspondiente.7


  1. Previa recepción y radicación del juicio de amparo indirecto auxiliar con el número **********8 la titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y la publicación, respectivamente, del Decreto que contiene los artículos , , , y demás aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, así como de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa; y, por otra, negar el amparo solicitado respecto de la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación de los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, así como de la expedición, promulgación y orden de publicación de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Lo anterior, mediante sentencia de dieciocho de febrero de dos mil quince.9


III. RECURSO DE REVISIÓN


  1. **********, por conducto de su representante legal, interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil quince mediante escrito presentado el doce de marzo del mismo año en la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia.10


  1. El P.e del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, quien por cuestión de turno conoció de dicho recurso, previo requerimiento a la inconforme y cumplimiento del mismo,11 lo admitió y ordenó registrar con el número 144/2015. Lo anterior, mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil quince.12


  1. Posteriormente, el P.e del órgano colegiado aludido, ordenó remitir los autos...

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