Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1458/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 117/2015))
Número de expediente1458/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1458/2015






RECURSO DE RECLAMACIÓN 1458/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5572/2015

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIa: P.D.A.U.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1458/2015, interpuesto por **********, en contra del auto de veinte de octubre de dos mil quince, dentro del Amparo Directo en Revisión 5572/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si son fundados lo agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil quince, en el amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que obra en el expediente, se tuvieron por válidamente acreditados los siguientes hechos:1:


  1. El diecisiete de agosto de dos mil doce, ********** fue desalojado del inmueble ubicado en Calzada ********** **********, casa **********, colonia **********, delegación Á.O., Distrito Federal, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Septuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en un juicio de controversia de arrendamiento promovido por **********, en contra, precisamente, de **********.


  1. A través de esa diligencia ejecutada por el actuario adscrito al juzgado, la actora recibió la posesión material, real y jurídica del inmueble. Sin embargo, el quejoso adujo ser el legítimo propietario del inmueble. Para aclarar la disputa, solicitó a quienes estaban presentes que se trasladaran a la agencia ministerial, situación que habría aprovechado para posteriormente reinstalarse y tomar posesión del domicilio.


  1. Así, se tuvo por acreditado que el quejoso hizo uso de un derecho real que no le pertenecía. El siete de octubre de dos mil catorce, la jueza interina del Décimo Quinta Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal, actuando en la causa penal **********, lo consideró penalmente responsable de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 237, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, cometido en agravio de ********** (hipótesis aplicable a quien, de propia autoridad y furtivamente, haga uso de un derecho real que no le pertenezca).


  1. Esta resolución fue apelada ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se registró bajo el número de toca **********. En resolución de trece de febrero de dos mil quince, esa autoridad resolvió modificar la de primera instancia, por lo que se le impuso una sanción de seis meses, dieciséis días de prisión y setenta y ocho días multa, equivalentes a cuatro mil ochocientos sesenta y un pesos con setenta y cuatro centavos. Además se le condenó a la reparación del daño material, con la obligación de restituir a la parte ofendida el goce del inmueble.


II. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil quince, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, J.E.R.G., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia de apelación2.


  1. Por auto de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda bajo el registro **********3. En sesión de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el citado tribunal colegiado resolvió negar el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil quince ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión5.


  1. En auto de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso6, por considerar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general; que tampoco se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa. Este es el acuerdo recurrido en esta resolución.


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de noviembre de dos mil quince, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación7, el cual fue admitido mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince, por lo que se ordenó su remisión para el estudio y elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8.


  1. Mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto9.


IV. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


V. PROCEDENCIA


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación resulta procedente, en los siguientes casos:


Artículo 104.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

[…]


  1. En este caso sí se actualiza el requisito de procedencia, toda vez que se impugna el acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia de amparo directo.


VI. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo también establece como requisito de procedencia, que la reclamación se podrá interponer:


[…] por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. En este caso sí se cumplió con este requisito, toda vez que el recurso se presentó dentro del plazo ahí previsto, como se explica a continuación:


  1. El acuerdo impugnado se notificó por comparecencia a la autorizada del quejoso, el treinta de octubre del mismo año10, por lo que surtió sus efectos al siguiente día hábil, es decir, el tres de noviembre11. Así, el plazo para presentar el recurso transcurrió del cuatro al seis de noviembre de dos mil quince, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal el seis de noviembre de dos mil quince12, se concluye que el mismo es oportuno.


VII. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto impugnado. Como se señaló anteriormente, el veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el amparo directo en revisión interpuesto por el quejoso, por considerar que no se surtían los supuestos para la procedencia de dicho medio de defensa. Advirtió que en la demanda de amparo el quejoso no había formulado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni había solicitado la interpretación directa de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.


  1. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente hace valer, en esencia, los siguientes argumentos:


  1. Le causa agravio la interpretación de los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; del 10, fracción III...

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