Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 563/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 137/2013))
Número de expediente563/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 563/2013

RECURSO DE inconformidad 563/2013

INCONFORME: **********


SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

COLABORADORA: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece.



R E S O L U C I Ó N



Correspondiente al recurso de inconformidad 563/2013, interpuesto por el quejoso **********, por conducto de su autorizada, en contra del auto de dieciséis de agosto de dos mil trece, dictado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo penal **********, mediante el cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de lo cual deriva el presente asunto; para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.



  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil doce, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiséis de octubre de dos mil diez, en el toca penal **********, así como su ejecución.1



  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que mediante auto de ocho de febrero de dos mil trece, admitió la demanda bajo el registro del amparo directo penal **********;2 en proveído de dieciocho de febrero siguiente,3 se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente, quien por dictamen de veinte de marzo de dos mil trece, estimó que en el caso se actualizaba la hipótesis a que se refiere artículo 9, inciso c) del Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al estimar que el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito había resuelto un diverso juicio de amparo directo, el cual derivó de la misma averiguación previa que el presente asunto, por lo que se ordenó enviar el asunto a este último tribunal, mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil trece. 4


  1. Mediante auto de tres de abril de dos mil trece, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito aceptó la competencia para conocer del asunto, bajo el registro del amparo directo penal **********.5


  1. Luego del seguimiento del trámite, en sesión celebrada el veintisiete de junio de dos mil trece, se concedió el amparo solicitado, en los términos siguientes:6

1. Deje insubsistente el acto reclamado y dicte otro en el que deje intocados los puntos que no son materia de la concesión.

2. Determine que en el delito de homicidio no se encuentra acreditada la calificativa prevista en el artículo 138 del Código Penal (hipótesis de ventaja), fracción I, existe ventaja, inciso d) cuando éste el ofendido se halla inerme y aquel el agente armado, por las razones establecidas en la parte final del considerando noveno de esta resolución.

3. Precise, conforme al parámetro de culpabilidad determinado (un cuarto de la pena), las penas corporal y pecuniaria que le corresponden al acusado por la comisión del delito de Homicidio simple.

4. En atención que se actualiza la hipótesis de concurso real de delitos, únicamente deberá aplicar las penas correspondientes al ilícito de Homicidio simple, por contemplar la mayor pena.

5. Una vez individualizada la pena privativa de libertad, realice el computo de substanciación de la pena a partir del doce de noviembre de dos mil nueve en que fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional con motivo de los hechos en estudio, realizado lo cual: a) Señale si en su caso, procede conceder la concesión o no de los sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y b) Se pronuncie sobre la suspensión de los derechos políticos.”.



  1. Trámite sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 6153, presentado ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el doce de julio de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió copia certificada de la sentencia de nueve de julio de dos mil trece, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.7


  1. En atención a lo anterior, mediante auto de doce de julio de dos mil trece, se ordenó dar vista a las partes, para que en el término de tres días manifestaran lo que a su interés legal conviniera.8 Transcurrido el término legal citado, mediante resolución de dieciséis de agosto de dos mil trece, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo.9


  1. TRÁMITE

  1. Recurso de inconformidad ante el tribunal colegiado de circuito. En contra de la anterior determinación, la autorizada del quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito,10 remitido el diez siguiente, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de esa misma fecha, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11




  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dieciocho de septiembre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad bajo el registro 563/2013. Asimismo, ordenó turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro A.G.O. Mena y remitió los autos a la Primera Sala.12 Luego, mediante acuerdo de uno de octubre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envío de los autos a la ponencia designada.13


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor al día siguiente; además, el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013; ya que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo el veintisiete de junio de dos mil trece, esto es, luego de la apuntada vigencia de la nueva ley reglamentaria.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. La presentación del medio de impugnación ha sido oportuna, ya que se interpuso dentro del plazo de quince días que para ese efecto establece el artículo 202 de la nueva Ley de Amparo.


  1. En principio, porque la resolución del tribunal colegiado de circuito que tuvo por cumplida la sentencia de amparo de dieciséis de agosto de dos mil trece, se notificó a la parte quejosa, de manera personal, por conducto de su autorizada, el diecinueve siguiente.14


  1. Luego, en términos del artículo 22 de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el veinte de agosto de dos mil trece; por lo que el plazo de quince días referido, transcurrió del veintiuno de agosto al diez de septiembre de dos mil trece, con exclusión de los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto, así como uno, siete y ocho de septiembre de dos mil trece, al haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de inconformidad fue presentado el nueve de septiembre de dos mil trece,15 su interposición resultó oportuna.




V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. Mediante auto de dieciséis de agosto de dos mil trece, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo, en los siguientes términos:

México, Distrito Federal, dieciséis de agosto de dos mil trece.

Vista la cuenta que antecede, con fundamento en los artículos 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de...

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