Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2009 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 40/2008-PS)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL REMITENTE PARA QUE CONTINÚE CONOCIENDO DEL ASUNTO.
Fecha21 Enero 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente40/2008-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 40/2008-PS



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 40/2008-ps, RELACIONADA CON la inconformidad 2/2008 del índice del tercer tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito

solicitante: tercer tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito


ministro ponente: JOSÉ de jesús gudiño pelayo

SEcretario: M.B. LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil nueve.


V I S T O S los autos para resolver la solicitud del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para que se ejerza la facultad de atracción a propósito de la inconformidad 2/2008; y


R E S U L T A N D O

PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil dos, ante la oficialía de partes común a los Juzgados de Distrito en el Estado de México, **********, en su carácter de representante legal de *********, y de *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. El H. Congreso de la Unión.--- 2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El C. Secretario de Gobernación.--- 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.”


ACTOS RECLAMADOS:


1. Del Congreso de la Unión reclamo: --- A) Las siguientes disposiciones se reclaman como heteroaplicativas, es decir, dentro de los 15 días siguientes al de su primer acto concreto de aplicación: --- La discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002.--- En lo particular, las quejosas impugnan por inconstitucionalidad el artículo Primero del referido Decreto, en cuanto reforma a partir del 1º de enero de 2002, los artículos 2, fracción I, inciso A), numerales 1, 2, 3; artículo 3, fracción XII; artículo 4, fracción V, artículo 8; artículo 11 y artículo 14, para quedar en los siguientes términos: --- (los transcribe). --- Como se mencionó, las reformas a los artículos antes transcritos, contenidos en el Decreto Legislativo reclamado, se impugnan con motivo de su aplicación concreta en perjuicio de la quejosa, esto es, como heteroaplicativas, la cual consistió en la declaración del pago mensual correspondiente al mes de enero de 2002, presentada el pasado 11 de febrero, en la que se procedió a calcular y enterar el impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes a partir de este año. --- B) Las siguientes disposiciones se reclaman como autoaplicativas, dentro de los 30 días siguientes de su entrada en vigor: --- 1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002. --- En lo particular se impugna por inconstitucionalidad el Artículo Primero del referido Decreto, en cuanto reforma a partir del 1º de enero de 2002, los artículos 4, segundo párrafo y fracciones II y V, cuarto párrafo; artículo 19, fracciones V, VI, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV, y XVI, y artículo 26 de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos: --- (los transcribe). --- Como se mencionó, las reformas a los artículos antes transcritos, contenidos en el decreto Legislativo reclamado, se impugnan como autoaplicativas, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor. --- Lo anterior, en el entendido de que, como se demostrará en el presente juicio, las quejosas se ubican en los supuestos normativos necesarios para que dichos preceptos le causen perjuicio por su sola entrada en vigor, dado que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios. --- 2. Adicionalmente, también se reclaman como autoaplicativas, las disposiciones que se mencionan en el apartado A) de los actos reclamados al Congreso de la Unión. --- C) La discusión, aprobación y expedición del decreto Legislativo que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. --- En lo particular se impugna como inconstitucional el artículo 17, fracción XII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, mismo que establece un estímulo fiscal para los productores de agave, en los siguientes términos: --- (lo transcribe). --- El artículo antes transcrito se reclama dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, es decir, como autoaplicativo, así como dentro de los 15 días siguientes al del primer acto concreto de aplicación, consistente en la presentación de la declaración del pago mensual correspondiente al mes de enero de 2002, en la que se procedió a calcular y enterar el impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes a partir de este año, sin haber gozado del beneficio de reducción en el impuesto que sí tuvieron los productores de tequila, de conformidad con el artículo reclamado. --- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos reclamo: --- A) La expedición del decreto Promulgatorio del 1º de enero de 2002, por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto Legislativo, en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, mismo que ha quedado señalado en el apartado A) y B) del numeral anterior de este capítulo de actos reclamados, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se efectuó el primero de enero de 2002. --- B) La expedición del Decreto Promulgatorio del 1º de enero de 2002, por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto Legislativo que contiene la Ley de Ingresos de la Federación el 1º de enero de 2002, reclamado en el numeral C) del apartado anterior. --- 3. D.S. de Gobernación reclamo el refrendo de los Decretos mencionados en el numeral inmediato anterior al presente capítulo de actos reclamados. --- 4. D.D.d.D.O. de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano oficial de los Decretos a los que me referí anteriormente, misma que se llevó a cabo el 1° de enero de 2002.”


SEGUNDO. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, dictó sentencia, que terminó de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil tres, en la que se resolvió:


[…] PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********** y de **********, en contra de los actos y autoridades señalados en el resultando primero de esta resolución y por los motivos expresados en el cuarto considerando del presente fallo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ********** y de **********, en contra de los actos y autoridades señalados en el resultando primero de esta resolución y por los motivos expresados en el quinto considerando de la presente sentencia. --- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS QUEJOSAS. […]”


TERCERO. Por autos de veinte y veintiuno de febrero de dos mil tres, el Juez del conocimiento tuvo por presentados el oficio del S.F.F. de Amparos y el escrito de las quejosas ********** y **********, respectivamente, mediante los cuales interpusieron recurso de revisión; y ordenó remitirlos con las constancias necesarias al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, para su substanciación.


De los recursos correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, bajo los números de registro 114/2003 y 115/2003, resueltos el dieciséis de enero de dos mil cuatro, con los siguientes resolutivos:


Respecto al recurso de revisión 114/2003:


[…] PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal se modifica la sentencia recurrida.--- SEGUNDO. SE SOBRESEE el juicio de garantías en relación a los numerales 26 en cuanto a la quejosa **********; y 19, fracción XII y 26, en cuanto a la quejosa **********; todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reformados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del uno de enero de dos mil dos.--- TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga a bien resolver respecto de la constitucionalidad de los artículos 2, fracción I, inciso A), numerales 1, 2, 3, 3º, fracción XII, 4º, segundo párrafo, fracciones II, IV y V, 11, 14 y 19, fracciones V, VI, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI de la mencionada Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. […]”


Por otra parte, respecto al recurso de revisión 115/2003, se resolvió lo siguiente:


[…] PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado, no se sobresee.- - - SEGUNDO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga a bien resolver respecto de la constitucionalidad del artículo 8 de la Ley del...

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