Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2322/2012)

Sentido del fallo05/09/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente2322/2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 215/2012))
Fecha05 Septiembre 2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2322/2012.



AMPARO directo EN REVISIÓN 2322/2012.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: carlos enrique mendoza ponce.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, por el acto y en contra de la autoridad siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE. La Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO. La sentencia definitiva dictada el quince de noviembre de dos mil once, dentro del juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercero perjudicado la H. Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Por auto de dos de abril de dos mil doce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número D.A. **********.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de cuatro de julio de dos mil doce, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la autoridad y por el acto que se indican en el resultando primero de la presente ejecutoria.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante oficio de dos de agosto de dos mil doce, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2322/2012; ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuradora General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de catorce de agosto del año en curso, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto, del diverso 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en donde se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez, es innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa por medio de lista el martes 10 de julio de dos mil doce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles once; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del día jueves doce de julio al viernes diez de agosto de dos mil doce, descontándose de dicho plazo los días catorce y quince de julio, cuatro y cinco de agosto del dos mil doce, por ser sábados y domingos, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de julio de dos mil doce, por corresponder al primer periodo vacacional de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el diecisiete de julio de dos mil doce, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:




Julio 2012

Lunes


Martes


Miércoles


Jueves


Viernes


Sábado


Domingo


9


10

Notifica

11

Surte efectos


12

Inicia plazo

(1)

13



(2)

14


15

16


17

Interpone recurso

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27

28

29

30

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Agosto 2012

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo



1


(3)

2


(4)

3


(5)

4


5

6


(6)

7


(7)

8


(8)

9


(9)

10


(10)

Vence plazo




TERCERO. Procedencia. Antes de continuar con el análisis de los agravios debe analizarse si este medio de defensa es procedente.


En este apartado se debe estudiar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.


La exposición de motivos de la reforma constitucional a la fracción IX del artículo 107 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, establece que las facultades discrecionales que se otorgan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre su competencia o sobre la procedencia de las instancias planteadas ante ella dentro del juicio de amparo, como sucede respecto del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, tiene por objeto...

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