Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1511/2013)

Sentido del fallo05/06/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1511/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 664/2012))
Fecha05 Junio 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1511/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1511/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: J.Á.V.O.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de junio de dos mil trece.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de ********** y **********, representante legal y autorizada en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable: La Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en apoyo de la Sala Regional del Noroeste III de ese Tribunal.


Acto reclamado: La sentencia del cuatro de mayo de dos mil doce, dictada por la Sala responsable en el juicio de nulidad tramitado en el expediente auxiliar ********** (********** del índice de la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).


SEGUNDO. En la demanda de amparo, la quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros perjudicados a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Los Mochis, Sinaloa, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del veintisiete de septiembre de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo directo **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda respectiva.


CUARTO. El mencionado Tribunal Colegiado de Circuito en sesión del cuatro de abril de dos mil trece resolvió lo siguiente:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto que reclamó, consistente en la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil doce, por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en esta ciudad, en el expediente auxiliar **********, que corresponde al diverso principal ********** del índice de la Sala Regional del Noroeste III, de ese Tribunal, con residencia en Culiacán, Sinaloa”.


QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el treinta de abril de dos mil trece, en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el que mediante auto de presidencia ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo del nueve de mayo de dos mil trece, dictado en el expediente 1511/2013, su P. admitió el recurso de revisión y determinó que debía remitirse a esta Segunda Sala. Asimismo, dispuso que se turnara el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández y diera vista al Procurador General de la República.


SÉPTIMO. Por auto del quince de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó devolver los autos a su Ponencia.


OCTAVO. Mediante proveído del veintisiete de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala admitió a trámite la revisión adhesiva hecha valer por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, de la Directora General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y ordenó la devolución de este expediente a su ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en los puntos Primero y Tercero del diverso 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de los mismos mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente, en atención a que se interpuso contra la sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto que corresponde a la materia administrativa, del conocimiento de esta Segunda Sala; además de que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 37 y 39, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el dos mil cinco.


No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo directo inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


SEGUNDO. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la quejosa el lunes quince de abril de dos mil trece, como se aprecia en la foja doscientos setenta y siete vuelta del expediente de amparo; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, martes dieciséis, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es, del miércoles diecisiete al martes treinta, con exclusión de los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho, todos de los citados mes y año; los cuatro últimos inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la anterior Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el recurso de revisión fue presentado el treinta de abril de dos mil trece, en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, como consta en la foja dos del presente toca, se concluye que la interposición se efectuó oportunamente.


El recurso de revisión adhesiva se interpuso oportunamente, ya que el auto que admitió la revisión principal se notificó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el miércoles quince de mayo de dos mil trece, notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, jueves dieciséis, por lo que el plazo de cinco días establecido en el artículo 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo anterior a la vigente, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es del viernes diecisiete al jueves veintitrés de mayo siguiente, con exclusión de los días dieciocho y diecinueve de mayo del mencionado año, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si la revisión adhesiva se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de mayo de dos mil trece, es evidente que fue presentada en tiempo y forma.


TERCERO. La inconforme se encuentra legitimada para recurrir la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, ya que en ella se le negó el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados; además de que promueve por conducto de su representante legal **********, a quien dicho ente jurídico federal le reconoció tal carácter en auto del veintisiete de septiembre de dos mil doce.


Asimismo, la revisión adhesiva fue interpuesta por parte legítima, pues se hizo valer por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, de la Directora General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


CUARTO. De la interpretación de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83, fracción V, de la anterior Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso...

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