Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 837/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 837/2011
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 57/2011)
Fecha08 Junio 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 2901/98

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 837/2011.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 837/2011.

qUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIo: J.C.Z.T..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de junio de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


1. Magistrados integrantes de la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia; 2. Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle; ambos del Estado de México.


Actos reclamados:


La sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diez, dictada por los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 757/2010, y su ejecución por parte del Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle.


La parte quejosa invocó como normas constitucionales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 107 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil once, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió la demanda de amparo directo, correspondiéndole el número de registro 57/2011.


Seguido el juicio en todas sus partes, en sesión de tres de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, la quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de seis de abril de dos mil once, ordenó el envío de los autos a este Alto Tribunal.


CUARTO. Trámite del recurso. Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de abril de dos mil once, su Presidente admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice y lo registró con el número 837/2011. Además, ordenó remitir los autos a la Primera Sala por ser un asunto de naturaleza civil.


Por diverso acuerdo de veintisiete de abril de dos mil once, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó la remisión de los autos al señor M.G.I.O.M., a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, a la fecha de resolución del presente asunto no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil que es de la competencia especializada de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia de tres de marzo de dos mil once, que en esta vía se combate, fue notificada por lista a la recurrente el jueves diecisiete de marzo de dos mil once, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes dieciocho de marzo; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr el martes veintidós de marzo y feneció el lunes cuatro de abril de dos mil once.


D. descontar del cómputo del plazo, los días dieciocho, por ser en el que surtió efectos la notificación, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo y dos y tres de abril de dos mil once, por haber sido sábados y domingos, así como el veintiuno de marzo al ser inhábil; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, fracción II, de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Punto Primero, inciso f), del Acuerdo General 2/2006 del Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por tanto, si la parte quejosa interpuso su escrito de revisión el cuatro de abril de dos mil once, según se advierte del sello fechador estampado en el mismo, es evidente que lo hizo oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Se estima conveniente, a fin de establecer un marco de referencia y dar una mejor comprensión a esta resolución, relatar los antecedentes del acto reclamado, realizar una síntesis de los conceptos de violación que se hicieron valer en su contra, de las consideraciones de la sentencia de amparo y de los agravios expresados.


I. Antecedentes.


1. **********, por derecho propio, en la vía ordinaria civil, demandó de **********, lo siguiente: I.I. de recuperar la posesión del inmueble ubicado en **********, II. La indemnización de daños y perjuicios con motivo del despojo, así como garantizar su abstención y conminación con multa o arresto en caso de reincidencia, y III. El pago de gastos y costas.


2. Seguido el proceso correspondiente, el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, dictó sentencia en la cual condenó a **********, a devolver a **********, el inmueble cuya restitución se reclamó; la absolvió de la indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el artículo 2.17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; la condenó a depositar en ese Juzgado la cantidad que resultara de cien días de salario mínimo vigente en la región, en concepto de garantía de que habría de abstenerse de causar molestias a la actora respecto del citado inmueble; y no hizo pronunciamiento en costas en esa instancia.


3. Contra dicha sentencia, ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el dieciocho de noviembre de dos mil diez, en el sentido de confirmar la sentencia apelada y condenar a la recurrente al pago de costas judiciales en ambas instancias.


4. Inconforme con la anterior resolución, la demandada promovió amparo directo, mismo que quedó radicado con el número 57/2011, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el cual se negó la protección de la justicia federal solicitada.


5. Siendo esta última sentencia, la materia de estudio del presente recurso de revisión.



II. Conceptos de violación. La quejosa, para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, hizo valer, en lo que aquí interesa, los argumentos siguientes:1


a) La Sala responsable dejó de considerar que el contrato exhibido en el juicio natural por la quejosa, tiene el mismo valor probatorio que el de la parte contraria; por tanto, vulneró la garantía de acceso a la justicia y el principio de exhaustividad, pues no se puede resolver contra derecho, sin justificar plenamente la causa, motivo o razón que le llevó a valorar esas pruebas, en beneficio de una de las partes y en detrimento de la otra.

b) Lo mismo acontece respecto a la valoración de los testigos que ofreció, pues la responsable omitió darles valor jurídico conforme a la ley procesal; lo que evidencia una falta de fundamentación y motivación del acto reclamado.

c) Existen violaciones a las formalidades del procedimiento, pues en la audiencia de conciliación de quince de julio de dos mil diez, compareció una persona que no estaba autorizada como su abogado.


d) Que resulta inconstitucional el artículo 1.366 del Código de...

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