Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2006 ( INCONFORMIDAD 80/2006 )

Fecha19 Abril 2006
Número de expediente 80/2006
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 2326/2005)
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 80/2006

INCONFORMIDAD 80/2006.


inconformidad 80/2006.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



Í N D I C E


PÁGS.

SÍNTESIS……………………………………………………….. I - IV

Presentación de la demanda de amparo 1

Trámite del amparo directo 2

Cumplimiento de la sentencia de amparo 4

Trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado 6

Trámite de la inconformidad por denuncia de

repetición del acto reclamado 11


Competencia 12

Oportunidad 12

Materia de la inconformidad 13

Cuestiones necesarias para resolver el asunto 14

Estudio de fondo 18

Punto resolutivos 32


inconformidad 80/2006.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



S Í N T E S I S


-AUTORIDAD RESPONSABLE: Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


-ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el tres de mayo de dos mil cinco en la apelación número **********, interpuesta por el inconforme en contra de la sentencia condenatoria de veinte de enero de dos mil cinco pronunciada en la causa penal número **********.


-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: La emitida el treinta de noviembre de dos mil cinco al resolver el juicio de amparo directo **********.


-EFECTOS DE LA EJECUTORIA DE AMPARO: Que la Sala Penal responsable realizara el pronunciamiento respectivo en cuanto al tema de la condena condicional, que establece el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal abrogado y actualmente el artículo 89 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, valorando las constancias de la causa penal para determinar si existe a favor del sentenciado la presunción de que no volverá a delinquir y estar en posibilidad de concederle tal beneficio.


-PROVEÍDO IMPUGNADO EN INCONFORMIDAD: Sentencia interlocutoria de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis; en dicha resolución se declara que es infundada la denuncia de repetición del acto reclamado promovida por el quejoso.


-INCONFORME: La parte quejosa y denunciante en la repetición del acto reclamado.


-EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


a) La inconformidad se interpuso oportunamente.


b) Los argumentos que hace valer el inconforme resultan infundados.


c) Se estudia, de oficio, la legalidad de la resolución combatida; señalándose al respecto, que fue correcta la determinación establecida en esta última, por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento, toda vez que, efectivamente, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no incurrió en repetición del acto reclamado al dictar la nueva resolución, el ocho de diciembre de dos mil cinco, toda vez que: 1) dejó insubsistente al acto reclamado, esto es, la sentencia dictada el tres de mayo de dos mil cinco en la apelación número **********, interpuesta en contra de la sentencia condenatoria de veinte de enero de dos mil cinco en la causa penal número **********) emitió una nueva resolución el ocho de diciembre de dos mil cinco en la que se pronunció en relación con la posibilidad de conceder al sentenciado el beneficio de la condena condicional de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Colegiado reiterando todos los demás puntos de la sentencia reclamada.


EN LOS RESOLUTIVOS:


Se propone:


PRIMERO.- Es infundada la inconformidad 80/2006, a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Se confirma la resolución de veintiocho de febrero de dos mil seis, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo **********.


Tesis de jurisprudencia invocadas:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.” (página 13).


INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SÓLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO O DESACATO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.” (página 14).


CONDENA CONDICIONAL. LOS ANTECEDENTES PENALES NO SON NECESARIAMENTE SUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA EVIDENCIADO BUENA CONDUCTA ANTES DEL HECHO PUNIBLE Y, POR TANTO, PARA NEGAR EL OTORGAMIENTO DE AQUEL BENEFICIO.” (página 20).


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.” (página 22).


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EN AQUÉLLA SE INSISTE QUE EXISTIÓ REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.” (página 23).


REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO SE CONFIGURA CUANDO EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO SE DICTA UN ACTO CON EFECTOS SIMILARES AL QUE SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL POR DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.” (página 25).


REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO SE CONFIGURA.” (página 26).


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.” (página 30).


REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL HECHO DE QUE SE HAYA DECLARADO INEXISTENTE POR EL TRIBUNAL DE AMPARO, E INFUNDADA LA INCONFORMIDAD INTENTADA EN CONTRA DE DICHA RESOLUCIÓN, NO SIGNIFICA QUE EXISTA UN RECONOCIMIENTO DE QUE LA EJECUTORIA DE GARANTÍAS SE HA CUMPLIDO.” (página 31).


Tesis aislada que se invoca:


INCONFORMIDAD. SI SE DECLARA INFUNDADA POR DETERMINARSE QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE ATENDIDA EN SUS TÉRMINOS, ELLO NO IMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA.” (página 30).


inconformidad 80/2006.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil seis.


V I S T O S, para resolver los autos relativos a la inconformidad interpuesta por **********, defensor de **********, en contra de la resolución interlocutoria dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiocho de febrero de dos mil seis, en la que se declara infundada la denuncia de repetición del acto reclamado **********, promovida por el inconforme, dictada en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil cinco, ante la autoridad responsable, Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su defensor particular **********, promovió demanda de amparo contra la autoridad y el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable

Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Décimo Séptimo Penal, ambos del Distrito Federal.

Acto reclamado

La sentencia dictada el tres de mayo de dos mil cinco en la apelación número **********, interpuesta por el inconforme en contra de la sentencia condenatoria de veinte de enero de dos mil cinco pronunciada en la causa penal número **********, en la que se consideró al quejoso penalmente responsable del delito de robo calificado.


La parte quejosa relató los antecedentes del caso, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 constitucionales, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


No se hace referencia al contenido de los conceptos de violación por no ser necesario para resolver el presente asunto.


SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Por auto de quince de agosto de dos mil cinco, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la admitió y el expediente quedó registrado bajo el número **********.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado, en sesión de treinta de noviembre de dos mil cinco, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio respecto al Juez Décimo Penal y concedió la protección constitucional a la parte quejosa contra el acto reclamado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia ambos del Distrito Federal.


Los efectos de la concesión del amparo fueron fijados por el tribunal colegiado en los siguientes términos:


Por último, debe precisarse, que si bien se encuentra apegada a la legalidad la consideración del Tribunal responsable en el sentido de negar al sentenciado alguno de los beneficios de la sustitución de pena de prisión a que hace alusión el artículo 84 del Nuevo Código Penal del Distrito Federal, en razón de que el justiciable fue...

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