Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2432/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1535/2013 (CUADERNO AUXILIAR 200/2014)))
Número de expediente2432/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2432/2014

A. directo en revisión 2432/2014

quejosO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera

COLABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2432/2014, promovido contra el fallo de veintidós de abril de dos mil catorce, emitido por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo a las labores del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en el juicio de amparo directo **********1.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en un primer momento, la procedencia del citado recurso, conforme a los lineamientos establecidos en los numerales 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al punto Primero, fracciones I, inciso a), y II, inciso b), del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Máximo Tribunal. De ser procedente, analizar los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


  1. Del hecho. De acuerdo con la información que consta en el expediente de origen, en la sentencia reclamada se tuvo por acreditado que el nueve de agosto de dos mil doce, aproximadamente a las diecinueve horas, en la avenida **********, entre las calles ********** y **********, en la ********** de la ciudad de **********, **********, el quejoso de mérito, quien se encontraba a bordo de un vehículo, intercambió con ********** un envoltorio con metanfetamina, razón por la cual los policías remitentes lo interceptaron, hallándole en la bolsa derecha del pantalón y en una de piel que traía en la mano, otro envoltorio y dos bolsas de plástico transparente con dicho narcótico, respectivamente. Al revisar dicho automotor, localizaron en la guantera una pistola Taurus calibre 9mm y en la cajuela una carabina calibre .223 con sistema de disparo semi automático y una sub ametralladora calibre 9mm con sistema automático de disparo.


  1. Ejercida la acción penal, del caso tocó conocer al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana (causa **********), quien el treinta de abril de dos mil trece dictó sentencia condenatoria, en la que estimó al ahora recurrente penalmente responsable en la comisión del delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Área2; así como del diverso contra la salud, en la modalidad de posesión de metanfetamina con fines de comercio (venta).3, imponiéndole, entre otras penas, once años ocho meses de prisión y doscientos dieciséis días multa.


  1. En desacuerdo, el referido sentenciado, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación, que correspondió resolver al Quinto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito (toca **********), el cual, mediante determinación de veinticuatro de julio de esa anualidad, confirmó la decisión de primer grado.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL


  1. A. directo. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil trece, en el citado tribunal unitario, el ahora recurrente solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la referida resolución de alzada, la cual dijo viola en su perjuicio los derechos fundamentales establecidos en los artículos , 14, 16, 19, 20, apartado A, fracción II, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. Por razón de turno, el mencionado escrito inicial se envió al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P. en funciones, por acuerdo de dieciocho de diciembre del mismo año, lo admitió a trámite (amparo directo **********)5.


  1. Estando integrado el asunto, en proveído de seis de marzo de dos mil catorce, el P. del citado órgano jurisdiccional, en cumplimiento al oficio STCCNO/814/2013 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitirlo al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para el dictado de la resolución correspondiente6.



  1. Recibidos los autos en el aludido Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, su Presidenta, por proveído de doce de marzo siguiente, se avocó al conocimiento del asunto y lo registro como amparo directo auxiliar **********7.

  2. Posteriormente, en sesión de veintidós de abril de ese año, el Pleno de ese Tribunal a quo, por un lado, sobreseyó en el juicio en relación con el acto atribuido a la Secretaria del Quinto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, y por otro, concedió el amparo solicitado, a efecto de que se ordene la reposición del proceso8.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con los alcances de la protección constitucional otorgada, el peticionario de garantías, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil catorce9, interpuso recurso de revisión, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.


  1. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de once de junio siguiente, el P. de esta Suprema Corte de Justicia lo radicó con el número 2432/2014; asimismo, al estimar que la firma del escrito de expresión de agravios difería notablemente de las que obran en las actuaciones del juicio de amparo, ordenó remitir copia certificada del referido escrito al P. del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito para que el actuario judicial de ese órgano de control constitucional lo requiriera para que expresara si ratificaba o no dicha firma, así como el contenido de tal ocurso.


  1. Por otro lado, ante las manifestaciones del recurrente, se le tuvo formulando incidente de nulidad de notificaciones; en consecuencia, se ordenó devolver el juicio de amparo directo y las demás constancias relativas para que el tribunal a quo resolviera lo que en derecho corresponda.


  1. El veintiuno de agosto ulterior, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibido el oficio mediante el cual el Tribunal Colegiado de Circuito auxiliado del conocimiento informó que declaró fundado el indicado incidente de nulidad de notificaciones y que el quejoso ratificó el contenido y firma de su escrito de expresión de agravios; por tanto, ordenó reanudar el procedimiento, admitió dicho medio de impugnación –con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice– y determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M., para la formulación del respectivo proyecto de resolución10.



  1. Radicación. Mediante acuerdo de veintinueve de ese mes y año, el entonces P. de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del caso, así como el envío del expediente al Ministro Ponente11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los ordinales 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo de la especialidad de esta Primera Sala –materia penal–12.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda se presentó una vez que dicha normatividad entró en vigor13.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión es oportuno, en virtud de que se hizo valer antes de que comenzara a correr el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. para su presentación.


  1. Esto es así, debido a que si con motivo del escrito por el que se interpuso dicho medio de impugnación se dio trámite al incidente que motivó la nulidad de la notificación de la sentencia impugnada, es inconcuso que la notificación ulterior –misma que sería la formalmente válida para efectuar el cómputo– necesariamente fue posterior a que la revisión se hizo valer.


  1. Al tema aplica, por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia 1a./J. 82/2010, de esta Primera Sala, de rubro y texto:


RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE...

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