Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1892/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1892/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 506/2013))
Fecha28 Enero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1892/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1892/2014.

QUEJOSO: **********.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil trece, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como Ordenadora:


  • Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como Ejecutora:


  • Juez Trigésimo Tercero de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.



  • Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de trece de agosto de dos mil nueve, dictada en el toca penal número **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil trece2, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, desechó la demanda de amparo, con respecto a los actos reclamados de las autoridades señaladas como ejecutoras; la admitió con respecto al acto reclamado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, registrándola con el número **********; y seguidos los correspondientes trámites de ley, el veintisiete de marzo de dos mil catorce, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado3.


  1. CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiuno de abril de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión4, el cual por oficio 33-M de fecha siete de mayo de dos mil catorce, se remitió junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. QUINTO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de doce de mayo de dos mil catorce6, formó y registró el recurso de revisión con el número 1892/2014, y al advertir que la firma en el escrito de expresión de agravios difería notablemente de la impresa en la demanda de amparo, requirió al promovente para que en la diligencia de notificación del auto en cita, ratificara la firma y contenido del mismo ante el Actuario Judicial adscrito a este Alto Tribunal.



  1. Hecho lo anterior, por proveído de veinte de mayo de dos mil catorce, se ordenó admitir el recurso, la remisión de los autos a la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; asimismo, ordenó la notificación personal al quejoso en el lugar donde se encuentra recluido; notificó por medio de oficio a la autoridad responsable y a la oficina de Estadística Judicial de este Tribunal, así como al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito7.


  1. SEXTO. Recibidos que fueron los autos de referencia, por acuerdo del Presidente de esta Sala de cinco de junio de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del recurso de revisión y se envió a la M.O.S.C. de G.V., para que formulara el proyecto respectivo8.


  1. El Agente del Ministerio Público Federal, no formuló pedimento.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo penal por un Tribunal Colegiado de Circuito, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el veintisiete de marzo de dos mil catorce y notificada al ahora recurrente personalmente, el lunes siete de abril de dos mil catorce9, misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el martes ocho del mes y año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del miércoles nueve de abril de dos mil catorce al viernes veinticinco del mismo mes y año, excluyéndose los días doce, trece, diecinueve y veinte de abril de dos mil catorce, por ser sábados y domingos; así como los días dieciséis, diecisiete y dieciocho del mismo mes y año, por ser semana santa, todos en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el veintiuno de abril de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que consta a fojas tres del toca de revisión, debe estimarse que fue interpuesto oportunamente.


  1. TERCERO. Procedencia del recurso. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que en el caso no se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión, como se explica a continuación.



  1. Como una cuestión previa, conviene destacar que el recurso de revisión, en el juicio de amparo directo, se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de la nueva Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, en el punto Primero, fracción I, inciso a) y b), y punto Segundo incisos a) y b), del Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, disposiciones que son del tenor siguiente:


Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:--- IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;…”.


Artículo 81. Procede el recurso de revisión: --- II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. --- La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.”

Artículo 10.- La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: --- III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos...

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