Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 206/2023-CA)

Sentido del fallo16/08/2023 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RESPECTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha16 Agosto 2023
Número de expediente206/2023-CA
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 274/2022))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 206/2023-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 274/2022

RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: M.P.R.

Colaboró: G.H.C.E.


ÍNDICE TEMÁTICO




APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

7-8

DESISTIMIENTO

Se tiene por desistido al Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León.

8-13

DECISIÓN

PRIMERO. Se tiene por desistido al Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León respecto del recurso de reclamación 206/2023-CA, a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme el acuerdo de diez de abril de dos mil veintitrés, dictado por el Ministro instructor, a través del cual se desechó la controversia constitucional 274/2022.

13-14

RECURSO DE RECLAMACIÓN 206/2023-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 274/2022

RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN






PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: M.P.R.

Colaboró: G.H.C.E.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 206/2023-CA, interpuesto por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León en contra del acuerdo dictado el diez de abril de dos mil veintitrés en la controversia constitucional 274/2022, por medio del cual el Ministro instructor desechó la demanda de origen al considerar que, por una parte, el Poder actor había impugnado una resolución jurisdiccional en contra de la cual resulta improcedente la controversia constitucional, y por otra, que dicha resolución había quedado sin materia.

El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en el caso fue correcta o no la determinación de desechar la demanda de la controversia constitucional 274/2022.



ANTECEDENTES


  1. A fin de entender de manera cabal la problemática que aquí se plantea, resulta importante conocer los antecedentes de la resolución impugnada en la controversia constitucional de origen, la cual deriva de una controversia de inconstitucionalidad (número 4/2022) tramitada ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

  2. En razón de ello, a continuación se narrarán, en principio, los antecedentes relacionados con esa controversia de inconstitucionalidad; posteriormente, los relativos a la controversia constitucional 274/2022 del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se dictó el acuerdo que aquí se recurre; y finalmente, los que corresponden a este recurso de reclamación.

    1. Controversia de inconstitucionalidad 4/2022

  1. Demanda del Poder Legislativo de Nuevo León. El quince de diciembre de dos mil veintidós, el Congreso del Estado de Nuevo León promovió ante el Tribunal Superior de Justicia de esa misma entidad una controversia de inconstitucionalidad en contra del titular del Poder Ejecutivo y del S. de Finanzas y Tesorero General, ambos del estado antes referido. Del primero reclamó la omisión de presentar al Congreso del Estado a más tardar el día veinte de noviembre, el presupuesto de egresos para el año 2023”, y del segundo la omisión de elaborar y presentar al titular del Poder Ejecutivo el anteproyecto del presupuesto de egresos para el año 2023”.

  2. En su escrito de demanda, el Poder Legislativo solicitó la suspensión para el efecto de que se presentara el presupuesto de egresos para el año 2023.

  3. Acuerdo de inicio y otorgamiento de suspensión. El quince de diciembre de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León admitió a trámite la demanda; aperturó el incidente de suspensión y concedió la medida cautelar en los términos siguientes:

Cesen los actos de omisión por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, y de inmediato presente el Presupuesto de Egresos para el año de 2023, acorde a lo dispuesto por el artículo 125, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Cesen los actos de omisión por parte del S. de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, y de inmediato presente el anteproyecto del presupuesto de Egresos para el año 2023, acorde a lo dispuesto por el artículo 125, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León […]”.

    1. Controversia constitucional 274/2022

  1. Demanda de controversia constitucional. El veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, promovió una controversia constitucional en contra de la resolución del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en donde ordena que se presente al Congreso el Presupuesto de Egresos del Estado 2023, siendo que es una obligación exclusiva del Poder Ejecutivo”.

  2. En sus conceptos de invalidez, el Poder actor señaló esencialmente lo siguiente:

  • La resolución impugnada transgrede el principio de división de poderes e invade la esfera de competencias del Poder actor porque la facultad de elaborar y presentar del presupuesto de egresos de la administración pública corresponde en exclusiva al Poder Ejecutivo local, y el Poder Judicial no cuenta con atribuciones para ordenar a aquel poder que presente el referido presupuesto.

  • La Constitución Local y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado prevén que, si por cualquier circunstancia no se presenta el presupuesto de egresos en el plazo respectivo y no se publica la Ley de Egresos, operará la tácita reconducción, esto es, seguirá vigente la misma ley del ejercicio anterior hasta en tanto se publique y entre en vigor la nueva.

  • La facultad del Congreso local para examinar y aprobar el presupuesto de egresos local no comprende la posibilidad de sustituirse en la función administrativa, en materia de gasto público, pues dicha función compete al Poder Ejecutivo local.

  • Si bien en el presente caso no se ha presentado el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2023, ello atiende a que el Congreso no ha notificado al Ejecutivo la autorización de la Ley de Ingresos correspondiente a ese mismo año, y sin ello no se puede elaborar el presupuesto de egresos.

  1. Trámite de la controversia constitucional. El veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la Ministra Norma Lucía P.H. y el Ministro Javier Laynez Potisek, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al segundo periodo de dos mil veintidós, ordenaron formar y registrar la controversia constitucional con el número 274/2022.

  2. Turno. Mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal designó al Ministro A.P.D. como instructor del procedimiento.

  3. Desechamiento. Por acuerdo de diez de abril de dos mil veintitrés, el Ministro instructor desechó la demanda de controversia constitucional al considerar que el acto impugnado es de naturaleza jurisdiccional, y esta Suprema Corte de Justicia de la Nación “[…] ha razonado en forma reiterada que en la controversia constitucional no puede plantearse la invalidez de un acto o resolución dictados en un juicio, pues ello la convertiría en un recurso o ulterior medio de defensa para someter a revisión la misma cuestión litigiosa debatida en el proceso natural […]”1.

  4. Al respecto, el Ministro instructor sostuvo también que no advertía que en el caso se actualizara la hipótesis de excepción a la regla de improcedencia citada “[…] al no acreditar el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León actor, ser el órgano competente para resolver el juicio de origen, esto es, la controversia de inconstitucionalidad 4/2022 y, por ende, la invasión a una competencia propia; por el contrario, lo que pretende es cuestionar el sentido y las consideraciones de la resolución jurisdiccional impugnada […]”2.

  5. En este mismo contexto, se indicó que “[…] en términos de los artículos 95, fracciones IV y V11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 10, 16 y 29, párrafos...

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