La Cámara de senadores aprueba importantes modificaciones al CFF que harán más eficiente el recurso de revocación

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Introducción

Para nadie es desconocido que gran parte de los contribuyentes y las personas que resultan afectados por una resolución o acto de las autoridades fiscales no ejercen la opción de agotar primero el recurso de revocación previsto en el título V del CFF y en su lugar prefieren interponer la demanda de nulidad ante el TFJFA. Estas decisiones que han saturado a los tribunales de una carga extraordinaria de trabajo no es producto de una decisión caprichosa, sino de la bien fundada apreciación de que el recurso de revocación es un medio de defensa ineficaz, en virtud de que las autoridades encargadas de resolver esa instancia de control consideran en la mayoría de los casos al recurso de revocación sólo como un medio más para confirmar la legalidad y exactitud de las resoluciones o actos impugnados, lo que desvirtúa la naturaleza original del recurso administrativo.

Ese afán de confirmar la legalidad de las resoluciones impugnadas ha roto la confianza en el ejercicio de tal medio de defensa por parte de los contribuyentes agraviados, y ha generado en forma paralela un fenómeno palpable de judicialización de prácticamente la totalidad de las controversias entre autoridades fiscales y los contribuyentes, lo que ha derivado en una carga extraordinaria de trabajo a cargo de los órganos jurisdiccionales, en detrimento de la procuración de una justicia pronta, expedita y eficaz.

Por eso y por muchas otras razones que analizaremos más adelante, el Senado de la Republica aprobó a principios de diciembre, una importante iniciativa de reformas al CFF, a fin de hacer más eficiente dicho medio de defensa y procurar que un mayor número de contribuyentes opten por interponerlo antes de acudir al TFJFA. Cabe destacar que quedó pendiente la aprobación de la Cámara de diputados, misma que se espera se realice en el próximo periodo de sesiones. A continuación, analizaremos el contenido de esa iniciativa de ley que fue aprobada por los senadores el pasado 9 de diciembre de 2008.

Antecedentes de la iniciativa
  1. En sesión de fecha 21 de octubre de 2008, diversos senadores presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

  2. El 4 de diciembre de 2008, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos formularon el dictamen en forma positiva e hicieron ciertos ajustes a la iniciativa originalmente presentada.

  3. El 9 de diciembre de 2008 fue aprobado por el pleno de la Cámara de senadores el dictamen de reformas y adiciones al CFF, que fue turnado a la Cámara de diputados para sus efectos constitucionales.

A la fecha de cierre de esta edición, la minuta que contiene las reformas al CFF fue turnada a la Cámara de diputados, para ser dictaminada, discutida y en su caso, aprobada; sin embargo, por su contenido seguramente serán aprobadas en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Motivos fundamentales de la iniciativa

Resulta interesante apreciar los motivos generales que se tuvieron para proponer diversas modificaciones al CFF y a la Ley del SAT, pues las mismas constituyen una acertada crítica sobre la injustificada actuación de las autoridades encargadas de resolver los recursos de revocación y la necesidad de que ese medio de defensa recobre (si algún día lo tuvo), su esencia y naturaleza, como un eficaz medio de autocontrol de la legalidad de las resoluciones y los actos de las autoridades fiscales. Entre tales motivos, podemos destacar los siguientes:

  1. Dada nuestra legislación, al carecer de medios alternativos de solución de controversias entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, cuando los primeros son objeto del ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de las segundas, los conflictos que derivan sólo encuentran como vía de resolución a la justicia administrativa ordinaria (TFJFA) así como eventualmente, a la justicia extraordinaria o constitucional (Poder Judicial de la Federación); por ello, en nuestro sistema fiscal domina la judicialización de prácticamente la totalidad de las controversias entre las autoridades y los particulares.

  2. En lugar de los medios alternativos de solución de controversias, la legislación fiscal considera la posibilidad de interponer un recurso administrativo, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales. El recurso de revocación es el medio defensa en sede administrativa con que los afectados por resoluciones o actos de carácter tributario cuentan para poder resolver sus conflictos o controversias con las autoridades fiscales, antes de que los mismos sean sujetos del control jurisdiccional por parte de los tribunales. En este sentido, si el acto administrativo adolece de vicios de legalidad, es de interés público que pueda ser revocado o modificado a través de ese recurso, ya sea para modificarlo o revocarlo. Desafortunadamente, la política administrativa de las autoridades tributarias a veces considera al recurso de revocación como un medio más para confirmar la legalidad y exactitud de sus decisiones, lo que desvirtúa la naturaleza original de este importante medio de defensa, ya que se pierde la valiosa oportunidad de resolver o evitar la controversia con la autoridad en su propia sede, mientras que se incrementa, en cambio, la judicialización de las controversias tributarias.

  3. El afán confirmatorio de los funcionarios encargados de resolver los recursos se antoja en ocasiones justificado por el riesgo siempre presente de que el órgano interno de control pueda hacer responsable al funcionario que revocó una resolución por daño patrimonial al Estado; sin embargo, por el otro lado, se produce un fenómeno de desconfianza en ese medio de defensa, que satura la justicia administrativa, lo que ha conducido a la generación de dilaciones procedimentales y rezagos alarmantes en el TFJFAy además, en no pocas ocasiones, a la pérdida o menoscabo en la calidad jurídica de las resoluciones o sentencias que resuelven la controversia tributaria.

  4. Con base en tales motivos, la iniciativa propone dotar al recurso de revocación y a los funcionarios encargados de resolverlo de los instrumentos y fortalezas legales necesarios para que recupere su naturaleza verdadera como oportunidad fundamental para la solución de las controversias tributarias entre fisco y contribuyentes, y se evite así...

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